Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162789
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. TRAMITACIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES EN LA
APLICACIÓN SIGAISFAS
El ISFAS utiliza distintas aplicaciones para la gestión de las prestaciones económicas y sociales a
su cargo. A partir del ejercicio 2017, se unificó el sistema de acceso a dichas aplicaciones y se
creó el entorno web “IntrawebIsfas”, como portal único donde se ubican las distintas aplicaciones
de gestión del citado organismo que, en relación con las prestaciones económicas y sociales son,
fundamentalmente, las siguientes: SIGAISFAS (Sistema de Información de Gestión de Afiliados al
ISFAS), SIDAE (Sistema Informático de Administración y Dirección Económica) y SIECOFIN
(Sistema Económico de Gestión de Afiliados y Financiero de pago a entidades).
En el caso de las prestaciones sociales tramitadas de forma descentralizada, toda su gestión,
incluso la generación de documentos de pago y abono de las mismas, se efectúa dentro de la
aplicación SIGAISFAS.
Sin embargo, en el caso de las prestaciones gestionadas centralizadamente, el procedimiento
cambia dependiendo de la forma de pago de la ayuda, siendo necesaria la utilización de la
aplicación SIDAE para la generación de los documentos contables y pago de estas prestaciones.
En la presente fiscalización se ha analizado el procedimiento de alta y gestión de las prestaciones
económicas y sociales en la aplicación SIGAISFAS y se han advertido las siguientes incidencias:
1. Como se ha señalado, el ISFAS tramita en SIGAISFAS las prestaciones sociales de forma
descentralizada, pero no tiene escaneados ninguno de los expedientes soporte de las
prestaciones económicas y sociales, tanto de las gestionadas de manera centralizada como
de las descentralizadas, ni las concedidas por las Mutuas integradas en el Fondo Especial, por
lo que la aplicación SIGAISFAS no recoge la documentación que conforma el expediente del
beneficiario al que se abona la prestación. Asimismo, no es posible efectuar de manera
telemática la solicitud de la prestación o ayuda, ni la aportación de documentación que
acompaña a cada una de las solicitudes, ni tampoco es posible consultar el estado en que se
encuentra el expediente hasta su resolución y pago.
Esta situación de retraso en la implantación de la administración electrónica para el caso de
las prestaciones económicas y sociales dificulta el acceso electrónico de los ciudadanos en
sus relaciones con la Administración Pública y es contraria a los objetivos impulsados por el
artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Este hecho determina que cuando se tienen que efectuar estadísticas u obtener datos
económicos a través de la aplicación sobre las prestaciones gestionadas centralizadamente,
no se puedan obtener de forma conjunta la totalidad de los resultados que corresponden a las
mismas, dificultando en consecuencia su análisis.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
2. Tanto la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes como la ayuda por parto o
adopción múltiple, que deberían estar incluidas en la aplicación como prestaciones
centralizadas en el SIGAISFAS, junto a las demás de este mismo tipo, no lo están.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162789
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. TRAMITACIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES EN LA
APLICACIÓN SIGAISFAS
El ISFAS utiliza distintas aplicaciones para la gestión de las prestaciones económicas y sociales a
su cargo. A partir del ejercicio 2017, se unificó el sistema de acceso a dichas aplicaciones y se
creó el entorno web “IntrawebIsfas”, como portal único donde se ubican las distintas aplicaciones
de gestión del citado organismo que, en relación con las prestaciones económicas y sociales son,
fundamentalmente, las siguientes: SIGAISFAS (Sistema de Información de Gestión de Afiliados al
ISFAS), SIDAE (Sistema Informático de Administración y Dirección Económica) y SIECOFIN
(Sistema Económico de Gestión de Afiliados y Financiero de pago a entidades).
En el caso de las prestaciones sociales tramitadas de forma descentralizada, toda su gestión,
incluso la generación de documentos de pago y abono de las mismas, se efectúa dentro de la
aplicación SIGAISFAS.
Sin embargo, en el caso de las prestaciones gestionadas centralizadamente, el procedimiento
cambia dependiendo de la forma de pago de la ayuda, siendo necesaria la utilización de la
aplicación SIDAE para la generación de los documentos contables y pago de estas prestaciones.
En la presente fiscalización se ha analizado el procedimiento de alta y gestión de las prestaciones
económicas y sociales en la aplicación SIGAISFAS y se han advertido las siguientes incidencias:
1. Como se ha señalado, el ISFAS tramita en SIGAISFAS las prestaciones sociales de forma
descentralizada, pero no tiene escaneados ninguno de los expedientes soporte de las
prestaciones económicas y sociales, tanto de las gestionadas de manera centralizada como
de las descentralizadas, ni las concedidas por las Mutuas integradas en el Fondo Especial, por
lo que la aplicación SIGAISFAS no recoge la documentación que conforma el expediente del
beneficiario al que se abona la prestación. Asimismo, no es posible efectuar de manera
telemática la solicitud de la prestación o ayuda, ni la aportación de documentación que
acompaña a cada una de las solicitudes, ni tampoco es posible consultar el estado en que se
encuentra el expediente hasta su resolución y pago.
Esta situación de retraso en la implantación de la administración electrónica para el caso de
las prestaciones económicas y sociales dificulta el acceso electrónico de los ciudadanos en
sus relaciones con la Administración Pública y es contraria a los objetivos impulsados por el
artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Este hecho determina que cuando se tienen que efectuar estadísticas u obtener datos
económicos a través de la aplicación sobre las prestaciones gestionadas centralizadamente,
no se puedan obtener de forma conjunta la totalidad de los resultados que corresponden a las
mismas, dificultando en consecuencia su análisis.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
2. Tanto la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes como la ayuda por parto o
adopción múltiple, que deberían estar incluidas en la aplicación como prestaciones
centralizadas en el SIGAISFAS, junto a las demás de este mismo tipo, no lo están.