Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25011)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de los bienes y derechos embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162857
1. Analizar los controles implantados por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los
bienes y derechos embargados.
2. Verificar que el procedimiento de gestión de los embargos de los bienes y derechos por parte
de la Tesorería General de la Seguridad Social es acorde a la normativa vigente y a los principios
de buena gestión financiera.
3. Verificar que las enajenaciones de los bienes efectuadas por la Tesorería General de la
Seguridad Social se adecúan a los principios de legalidad, eficiencia y economía.
Asimismo, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en
la medida en que hayan guardado relación con los objetivos de la fiscalización.
La TGSS ha rendido a este Tribunal las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2021 en el
plazo legalmente establecido. Asimismo, ha prestado su colaboración con el Tribunal de Cuentas
en el desarrollo de la fiscalización sin que se hayan producido limitaciones que hayan impedido
cumplir los objetivos previstos.
cve: BOE-A-2024-25011
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones practicadas se han puesto de manifiesto
a los responsables del MISSM, la SESSP y la TGSS para que formulasen alegaciones y
presentasen cuantos documentos y justificantes estimaran pertinentes. El tratamiento de las
alegaciones efectuadas y la documentación remitida se incluyen al final del presente Informe.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162857
1. Analizar los controles implantados por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los
bienes y derechos embargados.
2. Verificar que el procedimiento de gestión de los embargos de los bienes y derechos por parte
de la Tesorería General de la Seguridad Social es acorde a la normativa vigente y a los principios
de buena gestión financiera.
3. Verificar que las enajenaciones de los bienes efectuadas por la Tesorería General de la
Seguridad Social se adecúan a los principios de legalidad, eficiencia y economía.
Asimismo, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en
la medida en que hayan guardado relación con los objetivos de la fiscalización.
La TGSS ha rendido a este Tribunal las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2021 en el
plazo legalmente establecido. Asimismo, ha prestado su colaboración con el Tribunal de Cuentas
en el desarrollo de la fiscalización sin que se hayan producido limitaciones que hayan impedido
cumplir los objetivos previstos.
cve: BOE-A-2024-25011
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones practicadas se han puesto de manifiesto
a los responsables del MISSM, la SESSP y la TGSS para que formulasen alegaciones y
presentasen cuantos documentos y justificantes estimaran pertinentes. El tratamiento de las
alegaciones efectuadas y la documentación remitida se incluyen al final del presente Informe.