Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25011)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de los bienes y derechos embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162858
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CONTROL DE LA GESTIÓN SOBRE LOS BIENES Y DERECHOS EMBARGADOS
La TGSS, como caja única del sistema de Seguridad Social, lleva a efecto la gestión liquidatoria y
recaudatoria de los recursos de esta, así como los conceptos de recaudación conjunta con las
cuotas de la Seguridad Social, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.
Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y, en los casos en que legalmente proceda, una vez
adquiere firmeza en vía administrativa la reclamación de una deuda con la Seguridad Social o el
acta de liquidación, sin que se haya satisfecho, se inicia el procedimiento de apremio, mediante la
oportuna providencia, en la que se identifica la deuda pendiente de pago, con el recargo
correspondiente.
En la notificación de esta providencia de apremio se advierte al sujeto responsable de que si la
deuda exigida no se ingresa dentro de los quince días naturales siguientes a su recepción o
publicación se procederá al embargo de los bienes y a su posterior enajenación o, en su caso, a la
adjudicación de bienes a la propia TGSS.
A continuación, se exponen los resultados más relevantes derivados del análisis de los controles
implantados por la TGSS sobre los bienes y derechos embargados:
II.1.1. Ausencia de un inventario general o de una base de datos centralizada de bienes
embargados
El siguiente cuadro muestra el número total acumulado de bienes muebles e inmuebles embargados
por la Seguridad Social a final de los ejercicios 2020 y 2021:
CUADRO N.º 1
BIENES EMBARGADOS POR LA TGSS
Acumulado a 31 de diciembre de 2020 y 2021
TIPOS DE BIENES
31/12/2020
31/12/2021
NÚMERO
%
NÚMERO
%
VEHÍCULOS
263.021
44,97
260.400
46,61
RESTANTES BIENES MUEBLES
131.221
22,43
118.638
21,24
BIENES INMUEBLES URBANOS
158.934
27,17
149.178
26,70
BIENES INMUEBLES RÚSTICOS
27.455
4,69
26.194
4,69
EMBARCACIONES
4.144
0,71
4.117
0,74
ALHAJAS
TOTAL
133
0,03
122
0,02
584.908
100,00
558.649
100,00
A pesar del gran volumen de bienes embargados, estos no están inventariados o censados en
ningún tipo de soporte centralizado utilizable como instrumento de gestión y control. Así, la TGSS
no dispone de una relación detallada, ordenada y valorada de todos los bienes embargados donde
cve: BOE-A-2024-25011
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con información extraída de la base de datos entregada por la TGSS.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162858
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CONTROL DE LA GESTIÓN SOBRE LOS BIENES Y DERECHOS EMBARGADOS
La TGSS, como caja única del sistema de Seguridad Social, lleva a efecto la gestión liquidatoria y
recaudatoria de los recursos de esta, así como los conceptos de recaudación conjunta con las
cuotas de la Seguridad Social, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.
Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y, en los casos en que legalmente proceda, una vez
adquiere firmeza en vía administrativa la reclamación de una deuda con la Seguridad Social o el
acta de liquidación, sin que se haya satisfecho, se inicia el procedimiento de apremio, mediante la
oportuna providencia, en la que se identifica la deuda pendiente de pago, con el recargo
correspondiente.
En la notificación de esta providencia de apremio se advierte al sujeto responsable de que si la
deuda exigida no se ingresa dentro de los quince días naturales siguientes a su recepción o
publicación se procederá al embargo de los bienes y a su posterior enajenación o, en su caso, a la
adjudicación de bienes a la propia TGSS.
A continuación, se exponen los resultados más relevantes derivados del análisis de los controles
implantados por la TGSS sobre los bienes y derechos embargados:
II.1.1. Ausencia de un inventario general o de una base de datos centralizada de bienes
embargados
El siguiente cuadro muestra el número total acumulado de bienes muebles e inmuebles embargados
por la Seguridad Social a final de los ejercicios 2020 y 2021:
CUADRO N.º 1
BIENES EMBARGADOS POR LA TGSS
Acumulado a 31 de diciembre de 2020 y 2021
TIPOS DE BIENES
31/12/2020
31/12/2021
NÚMERO
%
NÚMERO
%
VEHÍCULOS
263.021
44,97
260.400
46,61
RESTANTES BIENES MUEBLES
131.221
22,43
118.638
21,24
BIENES INMUEBLES URBANOS
158.934
27,17
149.178
26,70
BIENES INMUEBLES RÚSTICOS
27.455
4,69
26.194
4,69
EMBARCACIONES
4.144
0,71
4.117
0,74
ALHAJAS
TOTAL
133
0,03
122
0,02
584.908
100,00
558.649
100,00
A pesar del gran volumen de bienes embargados, estos no están inventariados o censados en
ningún tipo de soporte centralizado utilizable como instrumento de gestión y control. Así, la TGSS
no dispone de una relación detallada, ordenada y valorada de todos los bienes embargados donde
cve: BOE-A-2024-25011
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con información extraída de la base de datos entregada por la TGSS.