Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25011)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de los bienes y derechos embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162859

conste, además, el estado actual de conservación y su ubicación (a diferencia de lo que sucede con
los bienes y derechos que forman su Patrimonio5).
A efectos de poder generar información veraz y oportuna sobre estos bienes, y en base al
cumplimiento del principio de buena gestión financiera, la ausencia de un inventario general o de
una base de datos centralizada con la relación y el estado de estos bienes, supone una grave
deficiencia de control sobre dichos bienes.
Aun cuando la TGSS, puede disponer de cierta información sobre los bienes y derechos
embargados (tipo de bien, fecha en que se emitió la providencia de embargo y la URE que efectuó
el embargo), ni por sus Servicios Centrales (SSCC) ni por sus DDPP es posible conocer, en el caso
de los bienes muebles, su ubicación física, su valor actual, ni el estado en que se encuentran. En
consecuencia, no es posible conocer de forma centralizada si los bienes muebles embargados se
encuentran en los depósitos de la TGSS o en posesión del deudor, por lo que existe un elevado
riesgo de desaparición de estos bienes, como se pone de manifiesto más adelante, a lo largo del
presente informe.
Solamente cada URE (unidades encargadas de la recaudación ejecutiva dentro de las DDPP),
consultando individualmente cada uno de los expedientes de bienes embargados, puede conocer
su ubicación, estado y situación, sin que exista ninguna supervisión ni control sobre los mismos por
parte de los SSCC.
Con el fin de realizar las comprobaciones oportunas, el Tribunal requirió de la TGSS una base de
datos con las ubicaciones de los bienes embargados, contestando dicha entidad que de los
sistemas informáticos actuales no se podía obtener dicha información.
Para paliar dicha deficiencia, la TGSS ya había solicitado a la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social en marzo de 2017 la implementación de una funcionalidad para la gestión de los
bienes depositados, pero transcurridos más de cinco años, se encuentra todavía pendiente de
desarrollo informático6.
Esta implementación debería realizarse a la mayor brevedad posible, máxime teniendo presente
que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, tiene como ejes transversales la transición ecológica, la
transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social, económica y territorial7.
Por tanto, con el sistema de información actual no es posible conocer respecto a la totalidad de
bienes muebles si el embargo se ha hecho efectivo y el bien ha sido precintado y trasladado a los

Artículo 5 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, que establece que
compete a la TGSS la formación, actualización y contabilización del Inventario General de Bienes y Derechos de la
Seguridad Social, respecto de aquellos que constituyen el patrimonio de la misma, cualquiera que sea la forma de
adquisición.
6 En el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019,
aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 28 de julio de 2022, se pone de manifiesto la insuficiencia
de personal propio, funcionario y laboral, para atender las funciones encomendadas a la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social, lo que genera que este servicio común venga, sistemáticamente, recurriendo a la contratación de
servicios externos para el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones y equipos informáticos del sistema.
7 En el trámite de alegaciones la TGSS manifiesta “compartir con el Tribunal la necesidad de establecer la citada base de
datos centralizada, que sin duda mejorará las actuaciones de control y seguimiento”, y por ello, “promoverá el desarrollo
de la referida base centralizada a fin de solventar las deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal y dar cumplimiento
a la recomendación recogida en el Informe”.

cve: BOE-A-2024-25011
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