Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25011)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de los bienes y derechos embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162856
INTRODUCCIÓN
El Tribunal de Cuentas ha realizado, a iniciativa propia, la Fiscalización operativa sobre la gestión
de los bienes y derechos embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio
2021, incluida en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2023,
aprobado por su Pleno el 21 de diciembre de 20221.
Esta fiscalización responde a los objetivos específicos 1.2 “Fomentar buenas prácticas de
organización, gestión y control de las entidades públicas”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas” y 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del control interno” del Plan Estratégico actualmente
en vigor, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018. Su realización
obedece, en primer lugar, al volumen significativo de bienes y derechos embargados por la
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) -en el ejercicio 2021 en concreto, un total de
3.518.676 unidades2, entre bienes muebles, inmuebles, derechos económicos, salarios, pensiones,
prestaciones y cuentas corrientes-, y, en segundo lugar, al riesgo de disparidad de criterios en su
gestión dada la desconcentración del procedimiento de recaudación ejecutiva en las Unidades de
Recaudación Ejecutiva (UREs) de las Direcciones Provinciales de la TGSS (DDPP).
La fiscalización se refiere, en su ámbito subjetivo, a la TGSS, que es a quien compete en exclusiva
la gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social y, en particular, la gestión de los
embargos de bienes y derechos procedentes, que son llevados a cabo por sus DDPP3. La TGSS
está adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), que ejerce sobre
ella las funciones de dirección y tutela a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones (SESSP).
En concreto, las comprobaciones y pruebas de fiscalización se han realizado en los Servicios
Centrales de la TGSS (SSCC) con sede en Madrid, en las DDPP de Barcelona, Madrid y Valencia,
en una muestra seleccionada de diez UREs y en los depósitos de bienes embargados de estas
DDPP, tal y como se especifica en el anexo 1 relativo a la “Metodología de la Fiscalización”.
El ámbito objetivo de la fiscalización está constituido por los procedimientos de gestión relacionados
con los bienes y derechos embargados por la TGSS establecidos en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social (TRLGSS), en el Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social (RGRSS) y otras normas complementarias4.
Por último, el ámbito temporal de la fiscalización se refiere al ejercicio 2021, sin perjuicio del análisis
de cuantos hechos y operaciones anteriores o posteriores se ha considerado oportuno realizar para
el adecuado cumplimiento de los objetivos fijados para esta fiscalización.
1
Esta Fiscalización se incluyó inicialmente en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2020,
referida al ejercicio 2019, y fue incorporada a los Programas posteriores, acercando su ámbito temporal al ejercicio 2021.
2 En el anexo 3 se recoge el número de bienes y derechos embargados por las UREs en el período 2020 y 2021. Debe
tenerse presente que en el momento de producirse el embargo no se conoce aún la valoración del bien o derecho
embargado, concreción que se produce posteriormente, en el momento de su tasación, previa a la enajenación o
adscripción del bien, como se analiza a lo largo del presente informe.
3 En el anexo 2 se recoge el régimen jurídico aplicable a la TGSS.
4 En el anexo 4 se relacionan las disposiciones que configuran el marco legislativo aplicable a los bienes y derechos
embargados por la TGSS durante el período fiscalizado.
cve: BOE-A-2024-25011
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión
de 31 de marzo de 2022, se trata de una fiscalización de cumplimiento y operativa, siendo los
objetivos específicos de la misma los siguientes:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162856
INTRODUCCIÓN
El Tribunal de Cuentas ha realizado, a iniciativa propia, la Fiscalización operativa sobre la gestión
de los bienes y derechos embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio
2021, incluida en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2023,
aprobado por su Pleno el 21 de diciembre de 20221.
Esta fiscalización responde a los objetivos específicos 1.2 “Fomentar buenas prácticas de
organización, gestión y control de las entidades públicas”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas” y 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del control interno” del Plan Estratégico actualmente
en vigor, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018. Su realización
obedece, en primer lugar, al volumen significativo de bienes y derechos embargados por la
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) -en el ejercicio 2021 en concreto, un total de
3.518.676 unidades2, entre bienes muebles, inmuebles, derechos económicos, salarios, pensiones,
prestaciones y cuentas corrientes-, y, en segundo lugar, al riesgo de disparidad de criterios en su
gestión dada la desconcentración del procedimiento de recaudación ejecutiva en las Unidades de
Recaudación Ejecutiva (UREs) de las Direcciones Provinciales de la TGSS (DDPP).
La fiscalización se refiere, en su ámbito subjetivo, a la TGSS, que es a quien compete en exclusiva
la gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social y, en particular, la gestión de los
embargos de bienes y derechos procedentes, que son llevados a cabo por sus DDPP3. La TGSS
está adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), que ejerce sobre
ella las funciones de dirección y tutela a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones (SESSP).
En concreto, las comprobaciones y pruebas de fiscalización se han realizado en los Servicios
Centrales de la TGSS (SSCC) con sede en Madrid, en las DDPP de Barcelona, Madrid y Valencia,
en una muestra seleccionada de diez UREs y en los depósitos de bienes embargados de estas
DDPP, tal y como se especifica en el anexo 1 relativo a la “Metodología de la Fiscalización”.
El ámbito objetivo de la fiscalización está constituido por los procedimientos de gestión relacionados
con los bienes y derechos embargados por la TGSS establecidos en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social (TRLGSS), en el Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social (RGRSS) y otras normas complementarias4.
Por último, el ámbito temporal de la fiscalización se refiere al ejercicio 2021, sin perjuicio del análisis
de cuantos hechos y operaciones anteriores o posteriores se ha considerado oportuno realizar para
el adecuado cumplimiento de los objetivos fijados para esta fiscalización.
1
Esta Fiscalización se incluyó inicialmente en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2020,
referida al ejercicio 2019, y fue incorporada a los Programas posteriores, acercando su ámbito temporal al ejercicio 2021.
2 En el anexo 3 se recoge el número de bienes y derechos embargados por las UREs en el período 2020 y 2021. Debe
tenerse presente que en el momento de producirse el embargo no se conoce aún la valoración del bien o derecho
embargado, concreción que se produce posteriormente, en el momento de su tasación, previa a la enajenación o
adscripción del bien, como se analiza a lo largo del presente informe.
3 En el anexo 2 se recoge el régimen jurídico aplicable a la TGSS.
4 En el anexo 4 se relacionan las disposiciones que configuran el marco legislativo aplicable a los bienes y derechos
embargados por la TGSS durante el período fiscalizado.
cve: BOE-A-2024-25011
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión
de 31 de marzo de 2022, se trata de una fiscalización de cumplimiento y operativa, siendo los
objetivos específicos de la misma los siguientes: