Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25011)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de los bienes y derechos embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162878
número elevado de caracteres en el campo de observaciones de la aplicación informática en la
que se graban las diligencias ya que esta tiene un límite de datos para incorporar en este campo
de observaciones.
Por tanto, sería conveniente la modificación del aplicativo informático para ampliar dicho límite
máximo de caracteres y evitar así una duplicidad de diligencias de personación para una única
visita, y conseguir que la información sea lo más fiable posible. En el trámite de alegaciones la
TGSS manifiesta que en 2023 ha sido implementada esta modificación.
2. En 87.976 diligencias de personación figuraba una única visita al deudor; de éstas, se localizó al
deudor en la visita en 20.591 supuestos, lo que representó un escaso 23,41 % del total26.
De esas 20.591 personaciones, en un 69,55 % (14.322) se produjo el pago de la deuda tras la
citada personación efectuada al deudor por parte del recaudador, por lo que en estos casos
fueron eficientes.
De las 67.385 restantes (en las que el deudor no se encontraba en el domicilio o sede social), en
un 32.897 (48,82 %) se produjo también el pago de la deuda, aunque dicho pago no estuvo
vinculado a la visita del recaudador, y en el 51,18 % restante no se produjo ningún pago de
deuda.
En cuanto a las comprobaciones realizadas en las diez UREs visitadas, cabe destacar lo siguiente:
1. Las personaciones no llevaban aparejada una mayor recaudación. En la mayoría de las visitas,
el deudor no se encontraba en el domicilio visitado, por lo que, a la vista de los resultados
obtenidos, no resultaban muy eficientes teniendo en cuenta el coste que implican (la preparación
para realizar la personación conlleva el análisis del expediente, la localización el domicilio, la
creación de la ruta de seguimiento, etc.).
Las personaciones se realizaban, fundamentalmente, para cumplir con los objetivos semestrales
de actuaciones presenciales fijados por los SSCC de la TGSS, sin analizar la deuda ni el deudor.
Es decir, sin realizar personaciones selectivas, de tal forma que únicamente se tenían en cuenta
los requisitos de antigüedad de la deuda, regímenes aplicables etc., establecidos desde los
SSCC para el cobro del complemento de productividad como se verá a continuación.
Este tipo de personaciones, realizadas sin un análisis y estudio previo, no llevan aparejada una
mayor recaudación de la deuda y, además, consumen recursos (sobre todo de personal) que
podrían utilizarse para realizar otras actividades con mayor impacto. Asimismo, y teniendo en
cuenta la escasez de personal de las UREs, estas personaciones implican necesariamente una
ralentización del resto de actuaciones que las UREs deben realizar27.
26
Del análisis de los 32.640 registros que presentaban varias fechas de personación para un mismo deudor y expediente,
se obtuvieron resultados similares a los encontrados en los 87.976 registros que únicamente incluyeron una única visita
al deudor, por lo que a efectos simplificadores se ha omitido su exposición. En los 362 registros restantes no constaba la
fecha de pago, por lo que no ha sido posible pronunciarse sobre su impacto en la recaudación.
27 En el trámite de alegaciones la TGSS señala que va a revisar la exigencia de la misma en determinados supuestos,
habida cuenta de la existencia e importancia de los embargos centralizados y de la posibilidad de constatar actualmente
la inactividad del deudor por otros medios o indicios.
cve: BOE-A-2024-25011
Verificable en https://www.boe.es
2. Dentro de los objetivos fijados por parte de los SSCC de la TGSS para el ejercicio 2021 para las
DDPP y las UREs se encuentra el objetivo 9 “Realización de actuaciones ejecutivas
presenciales”.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162878
número elevado de caracteres en el campo de observaciones de la aplicación informática en la
que se graban las diligencias ya que esta tiene un límite de datos para incorporar en este campo
de observaciones.
Por tanto, sería conveniente la modificación del aplicativo informático para ampliar dicho límite
máximo de caracteres y evitar así una duplicidad de diligencias de personación para una única
visita, y conseguir que la información sea lo más fiable posible. En el trámite de alegaciones la
TGSS manifiesta que en 2023 ha sido implementada esta modificación.
2. En 87.976 diligencias de personación figuraba una única visita al deudor; de éstas, se localizó al
deudor en la visita en 20.591 supuestos, lo que representó un escaso 23,41 % del total26.
De esas 20.591 personaciones, en un 69,55 % (14.322) se produjo el pago de la deuda tras la
citada personación efectuada al deudor por parte del recaudador, por lo que en estos casos
fueron eficientes.
De las 67.385 restantes (en las que el deudor no se encontraba en el domicilio o sede social), en
un 32.897 (48,82 %) se produjo también el pago de la deuda, aunque dicho pago no estuvo
vinculado a la visita del recaudador, y en el 51,18 % restante no se produjo ningún pago de
deuda.
En cuanto a las comprobaciones realizadas en las diez UREs visitadas, cabe destacar lo siguiente:
1. Las personaciones no llevaban aparejada una mayor recaudación. En la mayoría de las visitas,
el deudor no se encontraba en el domicilio visitado, por lo que, a la vista de los resultados
obtenidos, no resultaban muy eficientes teniendo en cuenta el coste que implican (la preparación
para realizar la personación conlleva el análisis del expediente, la localización el domicilio, la
creación de la ruta de seguimiento, etc.).
Las personaciones se realizaban, fundamentalmente, para cumplir con los objetivos semestrales
de actuaciones presenciales fijados por los SSCC de la TGSS, sin analizar la deuda ni el deudor.
Es decir, sin realizar personaciones selectivas, de tal forma que únicamente se tenían en cuenta
los requisitos de antigüedad de la deuda, regímenes aplicables etc., establecidos desde los
SSCC para el cobro del complemento de productividad como se verá a continuación.
Este tipo de personaciones, realizadas sin un análisis y estudio previo, no llevan aparejada una
mayor recaudación de la deuda y, además, consumen recursos (sobre todo de personal) que
podrían utilizarse para realizar otras actividades con mayor impacto. Asimismo, y teniendo en
cuenta la escasez de personal de las UREs, estas personaciones implican necesariamente una
ralentización del resto de actuaciones que las UREs deben realizar27.
26
Del análisis de los 32.640 registros que presentaban varias fechas de personación para un mismo deudor y expediente,
se obtuvieron resultados similares a los encontrados en los 87.976 registros que únicamente incluyeron una única visita
al deudor, por lo que a efectos simplificadores se ha omitido su exposición. En los 362 registros restantes no constaba la
fecha de pago, por lo que no ha sido posible pronunciarse sobre su impacto en la recaudación.
27 En el trámite de alegaciones la TGSS señala que va a revisar la exigencia de la misma en determinados supuestos,
habida cuenta de la existencia e importancia de los embargos centralizados y de la posibilidad de constatar actualmente
la inactividad del deudor por otros medios o indicios.
cve: BOE-A-2024-25011
Verificable en https://www.boe.es
2. Dentro de los objetivos fijados por parte de los SSCC de la TGSS para el ejercicio 2021 para las
DDPP y las UREs se encuentra el objetivo 9 “Realización de actuaciones ejecutivas
presenciales”.