Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25011)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de los bienes y derechos embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162879
Dicho objetivo establece como medida que las UREs deben practicar personaciones sobre un
porcentaje de deudores cuya deuda tenga una antigüedad superior a 60 días. Las visitas a
deudores que no cumplan estos requisitos no se tienen en cuenta para el cálculo del
complemento de productividad, que forma parte de la retribución de los recaudadores.
No obstante, a pesar de que la relación entre la liquidación del complemento de productividad y
las personaciones no es directa, puesto que se compensa con el resto de los objetivos fijados
por los SSCC de la TGSS, los recaudadores de las UREs visitadas intentan cumplir con el
objetivo marcado de personaciones cada semestre y ello con independencia del impacto en la
recaudación final de la deuda. Así, puede ocurrir que una URE con un alto grado de cumplimiento
del objetivo de Realización de actuaciones ejecutivas presenciales obtenga un menor
complemento de productividad que otra URE con un grado de cumplimiento menor en esas
actuaciones.
II.2.6. Resultado del embargo de bienes: análisis de expedientes
Se ha efectuado un análisis sobre una muestra de expedientes de bienes embargados en cada una
de las diez UREs en las que han tenido lugar los trabajos de fiscalización con el fin de comprobar
el resultado de los embargos. No ha sido posible efectuar este análisis a nivel global, puesto que
no existe información centralizada en la TGSS sobre el estado final de los expedientes de bienes
embargados. El resultado del análisis ha sido el siguiente:
1. Alhajas: se analizó una muestra de tres expedientes. La situación final de estos expedientes fue,
para uno de ellos, en concreto correspondiente a la URE n.º 29 de la DP de Madrid, que el bien
trabado (un anillo de oro y diamantes) estaba desaparecido. En concreto la URE comunicó a
este Tribunal que “En el momento de su retirada el bien no se encontraba en poder del
depositario. Por tanto, se trata de un bien desaparecido”.
En el segundo expediente, correspondiente a la URE n.º 21 de la DP de Barcelona, el lote estaba
formado por siete relojes de sobremesa enmarcados en plata de diferentes tamaños. El embargo
se realizó el 4 de junio de 2001, proponiéndose la subasta del bien para el 14 de enero de 2002,
pero la misma no se llevó a efecto28. El embargo fue anulado y el expediente se declaró crédito
incobrable provisional el 25 de noviembre de 2004. Finalmente, tras el transcurso de 4 años sin
realizarse ninguna actuación, fue declarado crédito incobrable definitivo el 9 de diciembre de
2008.
En el tercer caso (expediente de la URE n.º 3 de la DP de Barcelona), el deudor pagó la deuda.
El resto de las causas de finalización anticipada del procedimiento fueron el pago de la deuda,
la concesión de un aplazamiento, o la celebración de la subasta y que ésta quedara desierta,
entre otras (28,13 %).
3. Bienes inmuebles rústicos: Se han hecho comprobaciones sobre 35 expedientes. Llama
especialmente la atención que el 25,71 % de los bienes tenían escaso valor, el 17,14 % tenían
cargas elevadas, el 11,43 % no fueron tasados por ser suelo rústico, en el 5,71 % caducó el
28
La DP de Barcelona no ha podido justificar al Tribunal el motivo por el que no se celebró la subasta .
cve: BOE-A-2024-25011
Verificable en https://www.boe.es
2. Bienes inmuebles urbanos: Se han analizado 64 expedientes. En el 43,75 % de los casos, una
vez iniciado, el procedimiento de embargo no continuó debido a que los bienes tenían cargas
elevadas, el 12,50 %, porque se trataba de expedientes con baja deuda, el 7,81 %, por estar en
situación de concurso de acreedores, y el otro 7,81 %, por tratarse de bienes de escaso valor.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162879
Dicho objetivo establece como medida que las UREs deben practicar personaciones sobre un
porcentaje de deudores cuya deuda tenga una antigüedad superior a 60 días. Las visitas a
deudores que no cumplan estos requisitos no se tienen en cuenta para el cálculo del
complemento de productividad, que forma parte de la retribución de los recaudadores.
No obstante, a pesar de que la relación entre la liquidación del complemento de productividad y
las personaciones no es directa, puesto que se compensa con el resto de los objetivos fijados
por los SSCC de la TGSS, los recaudadores de las UREs visitadas intentan cumplir con el
objetivo marcado de personaciones cada semestre y ello con independencia del impacto en la
recaudación final de la deuda. Así, puede ocurrir que una URE con un alto grado de cumplimiento
del objetivo de Realización de actuaciones ejecutivas presenciales obtenga un menor
complemento de productividad que otra URE con un grado de cumplimiento menor en esas
actuaciones.
II.2.6. Resultado del embargo de bienes: análisis de expedientes
Se ha efectuado un análisis sobre una muestra de expedientes de bienes embargados en cada una
de las diez UREs en las que han tenido lugar los trabajos de fiscalización con el fin de comprobar
el resultado de los embargos. No ha sido posible efectuar este análisis a nivel global, puesto que
no existe información centralizada en la TGSS sobre el estado final de los expedientes de bienes
embargados. El resultado del análisis ha sido el siguiente:
1. Alhajas: se analizó una muestra de tres expedientes. La situación final de estos expedientes fue,
para uno de ellos, en concreto correspondiente a la URE n.º 29 de la DP de Madrid, que el bien
trabado (un anillo de oro y diamantes) estaba desaparecido. En concreto la URE comunicó a
este Tribunal que “En el momento de su retirada el bien no se encontraba en poder del
depositario. Por tanto, se trata de un bien desaparecido”.
En el segundo expediente, correspondiente a la URE n.º 21 de la DP de Barcelona, el lote estaba
formado por siete relojes de sobremesa enmarcados en plata de diferentes tamaños. El embargo
se realizó el 4 de junio de 2001, proponiéndose la subasta del bien para el 14 de enero de 2002,
pero la misma no se llevó a efecto28. El embargo fue anulado y el expediente se declaró crédito
incobrable provisional el 25 de noviembre de 2004. Finalmente, tras el transcurso de 4 años sin
realizarse ninguna actuación, fue declarado crédito incobrable definitivo el 9 de diciembre de
2008.
En el tercer caso (expediente de la URE n.º 3 de la DP de Barcelona), el deudor pagó la deuda.
El resto de las causas de finalización anticipada del procedimiento fueron el pago de la deuda,
la concesión de un aplazamiento, o la celebración de la subasta y que ésta quedara desierta,
entre otras (28,13 %).
3. Bienes inmuebles rústicos: Se han hecho comprobaciones sobre 35 expedientes. Llama
especialmente la atención que el 25,71 % de los bienes tenían escaso valor, el 17,14 % tenían
cargas elevadas, el 11,43 % no fueron tasados por ser suelo rústico, en el 5,71 % caducó el
28
La DP de Barcelona no ha podido justificar al Tribunal el motivo por el que no se celebró la subasta .
cve: BOE-A-2024-25011
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2. Bienes inmuebles urbanos: Se han analizado 64 expedientes. En el 43,75 % de los casos, una
vez iniciado, el procedimiento de embargo no continuó debido a que los bienes tenían cargas
elevadas, el 12,50 %, porque se trataba de expedientes con baja deuda, el 7,81 %, por estar en
situación de concurso de acreedores, y el otro 7,81 %, por tratarse de bienes de escaso valor.