Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25011)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de los bienes y derechos embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162877

No obstante, la TGSS cuenta adicionalmente con un servicio de valoración de bienes inmuebles y
otros derechos en procesos de recaudación ejecutiva, contratado con una empresa de tasaciones
desde el 29 de junio de 2017.
De acuerdo con la cláusula decimonovena del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de
dicho contrato, el plazo de ejecución inicial era de doce meses, pudiendo ser prorrogado de forma
expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que la duración del contrato,
incluidas las prórrogas, excediera de dos años.
La TGSS formalizó una prórroga con la citada empresa que comprendió el período del 29 de junio
de 2018 hasta el 28 de junio de 2019, fecha en la que finalizó el contrato. De la comprobación de
las 36 facturas emitidas por la empresa se han detectado dos incidencias:
1. En la factura B-3345/2019 de la DP de Castellón, por valor de 413,05 euros, el período de
facturación consignado fue el mes de julio de 2019, período durante el cual ya no estaba vigente
el contrato de tasación suscrito con la empresa25.
2. En la factura 2019-B 2451 de la DP de Ciudad Real, por importe de 344,85 euros, y en la 2019B-2457 de la DP de Orense, por importe de 302,50 euros, no figuraba el período al que se
refería la facturación.
Entre el 29 de junio de 2019 y 21 de diciembre de 2020, no había ningún contrato de tasación de
bienes en vigor y, con fecha 22 de diciembre de 2020, la TGSS suscribió un contrato de tasación
con otra empresa, por un importe máximo de 500.000 euros y un plazo de ejecución de un año, que
podrá ser prorrogado de forma expresa antes de su finalización sin que la duración del contrato,
incluidas las prórrogas, pueda exceder de dos años.
II.2.5. Actuaciones ejecutivas presenciales
Las personaciones son unas de las actividades que realizan las UREs dentro de sus competencias
y comprenden la realización efectiva de los embargos, la comprobación de la existencia de actividad
comercial o empresarial, en su caso, y la verificación de la existencia de bienes embargables, entre
otras. Estas actuaciones se realizan de manera presencial y deben registrarse en el expediente
administrativo de apremio, mediante la emisión de la diligencia de personación, donde queda
constancia de los datos identificativos de la misma, así como de los hechos observados que se
consideren más relevantes.
Cada personación o visita al deudor debe estar soportada por una única diligencia de personación.

1. Existen un total de 120.978 registros en la base de datos; cada registro se corresponde con una
diligencia de personación, pero cada una de ellas no coincide necesariamente con una visita del
personal de la URE al deudor. Es decir, se han detectado varias diligencias de personación para
un mismo número de expediente, deudor y fecha de personación. Ello se explica porque, en
ocasiones, los recaudadores emiten varias diligencias de personación si necesitan escribir un
25

En el trámite de alegaciones la TGSS señala que la empresa facturaba los servicios una vez realizados, habiéndose
emitido esta después de la finalización de la vigencia del contrato y haciendo constar en la misma la fecha de facturación
en lugar de la fecha de solicitud del servicio.

cve: BOE-A-2024-25011
Verificable en https://www.boe.es

Este Tribunal solicitó a la TGSS una base de datos relativa a las personaciones efectuadas por las
UREs durante el ejercicio 2021. Del análisis de dicha base de datos se desprenden las siguientes
incidencias: