Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25011)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de los bienes y derechos embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162875
El principal problema que presenta el procedimiento de embargo (y posterior subasta pública) de
bienes inmuebles, es su complejidad,22 así como la dificultad de notificación, en ocasiones, a
todos los interesados y la necesidad de que el personal de la URE encargado de esta parte del
procedimiento tenga unos conocimientos técnicos elevados, necesidad que a veces no queda
cubierta, debido a la escasez de personal existente, con carácter general, en dichas UREs.
II.2.3. Contratos de extracción de vehículos
En el ejercicio 2021 las DDPP fiscalizadas abonaron los siguientes importes totales por la
contratación de extracción de vehículos, es decir, por la recogida de vehículos embargados en la
vía pública, en garajes, etc., y por su traslado a los depósitos de la TGSS: 72.670,00 euros la DP
de Barcelona, 26.600,00 euros la DP de Madrid, y 9.394,45 euros la DP de Valencia.
La DP de Barcelona abonó un importe un 173,20 % superior al pagado por este mismo concepto
por la DP de Madrid, y un 673,54 % superior al abonado por la DP de Valencia, a pesar de que el
número de vehículos extraídos, en el caso de la DP de Barcelona, fue inferior al de las otras dos
DDPP (78 vehículos en la DP de Barcelona, frente a los 142 de la DP de Madrid y 106 de la DP de
Valencia).
22
El artículo 103 RGRSS regula el embargo de bienes inmuebles, que consta, sucintamente de:
✓ Obtener toda la información de los bienes del deudor y solicitar al Registro de la Propiedad el documento en el
cual se recoge la titularidad y cargas del bien a embargar del deudor.
✓ Emisión de diligencia de embargo, y en este momento, se requiere al deudor la entrega de los títulos de propiedad
a efectos de la valoración y, en su caso, inmatriculación o inscripción de la finca embargada.
✓ Mandamiento de anotación preventiva de embargo de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.
✓ Si la finca no estuviera inscrita o no fuese posible extender la anotación por cualquier defecto subsanable, se
tomará razón del embargo en el libro de inscripciones correspondiente.
✓ Si el deudor no lleva a efecto la inscripción, el director provincial de la TGSS debe ordenar que se inicien las
actuaciones necesarias para suplir los títulos de dominio por los medios previstos en el título VI de la Ley
Hipotecaria o la enajenación en subasta pública del bien embargado.
✓ Valoración de los bienes, y su notificación al deudor, quien, en el plazo de 15 días, podrá, en caso de discrepancia,
presentar una valoración contradictoria.
✓ La URE debe proponer la enajenación y la forma de realizarse y la DP decretar la providencia de subasta.
✓ No se permite la adjudicación de bienes inmuebles por debajo del 25 % del tipo de enajenación, y si la mejor
postura fuese inferior al 75 %, el deudor tiene la posibilidad de presenta un tercero que mejore la oferta.
✓ El adjudicatario tiene un plazo de 5 días para pagar el precio de remate. La TGSS debe emitir un certificado de
adjudicación, donde haga constar la aprobación del remate y la identificación del adjudicatario, descripción de los
bienes y cargas o gravámenes afectos al bien, etc.
✓ Podrá otorgarse escritura de venta del inmueble si el adjudicatario lo solicitara, en el plazo de 15 días desde que
sea devuelto el expediente por el servicio jurídico.
cve: BOE-A-2024-25011
Verificable en https://www.boe.es
En efecto, el coste de extracción de cada vehículo en la DP de Barcelona fue mucho mayor que en
las otras dos DDPP, como se recoge en el cuadro siguiente, que muestra el coste medio
individualizado de extracción por tipo de vehículo:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162875
El principal problema que presenta el procedimiento de embargo (y posterior subasta pública) de
bienes inmuebles, es su complejidad,22 así como la dificultad de notificación, en ocasiones, a
todos los interesados y la necesidad de que el personal de la URE encargado de esta parte del
procedimiento tenga unos conocimientos técnicos elevados, necesidad que a veces no queda
cubierta, debido a la escasez de personal existente, con carácter general, en dichas UREs.
II.2.3. Contratos de extracción de vehículos
En el ejercicio 2021 las DDPP fiscalizadas abonaron los siguientes importes totales por la
contratación de extracción de vehículos, es decir, por la recogida de vehículos embargados en la
vía pública, en garajes, etc., y por su traslado a los depósitos de la TGSS: 72.670,00 euros la DP
de Barcelona, 26.600,00 euros la DP de Madrid, y 9.394,45 euros la DP de Valencia.
La DP de Barcelona abonó un importe un 173,20 % superior al pagado por este mismo concepto
por la DP de Madrid, y un 673,54 % superior al abonado por la DP de Valencia, a pesar de que el
número de vehículos extraídos, en el caso de la DP de Barcelona, fue inferior al de las otras dos
DDPP (78 vehículos en la DP de Barcelona, frente a los 142 de la DP de Madrid y 106 de la DP de
Valencia).
22
El artículo 103 RGRSS regula el embargo de bienes inmuebles, que consta, sucintamente de:
✓ Obtener toda la información de los bienes del deudor y solicitar al Registro de la Propiedad el documento en el
cual se recoge la titularidad y cargas del bien a embargar del deudor.
✓ Emisión de diligencia de embargo, y en este momento, se requiere al deudor la entrega de los títulos de propiedad
a efectos de la valoración y, en su caso, inmatriculación o inscripción de la finca embargada.
✓ Mandamiento de anotación preventiva de embargo de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.
✓ Si la finca no estuviera inscrita o no fuese posible extender la anotación por cualquier defecto subsanable, se
tomará razón del embargo en el libro de inscripciones correspondiente.
✓ Si el deudor no lleva a efecto la inscripción, el director provincial de la TGSS debe ordenar que se inicien las
actuaciones necesarias para suplir los títulos de dominio por los medios previstos en el título VI de la Ley
Hipotecaria o la enajenación en subasta pública del bien embargado.
✓ Valoración de los bienes, y su notificación al deudor, quien, en el plazo de 15 días, podrá, en caso de discrepancia,
presentar una valoración contradictoria.
✓ La URE debe proponer la enajenación y la forma de realizarse y la DP decretar la providencia de subasta.
✓ No se permite la adjudicación de bienes inmuebles por debajo del 25 % del tipo de enajenación, y si la mejor
postura fuese inferior al 75 %, el deudor tiene la posibilidad de presenta un tercero que mejore la oferta.
✓ El adjudicatario tiene un plazo de 5 días para pagar el precio de remate. La TGSS debe emitir un certificado de
adjudicación, donde haga constar la aprobación del remate y la identificación del adjudicatario, descripción de los
bienes y cargas o gravámenes afectos al bien, etc.
✓ Podrá otorgarse escritura de venta del inmueble si el adjudicatario lo solicitara, en el plazo de 15 días desde que
sea devuelto el expediente por el servicio jurídico.
cve: BOE-A-2024-25011
Verificable en https://www.boe.es
En efecto, el coste de extracción de cada vehículo en la DP de Barcelona fue mucho mayor que en
las otras dos DDPP, como se recoge en el cuadro siguiente, que muestra el coste medio
individualizado de extracción por tipo de vehículo: