Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25011)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de los bienes y derechos embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162874

Con carácter general, se ha constatado que una vez trabados los bienes que quedan en posesión
del sujeto responsable de la deuda, no se realizan actuaciones posteriores de comprobación y
verificación de su estado, ni se procede a su enajenación, y en la mayoría de los supuestos
analizados las deudas son declaradas créditos incobrables.
Con relación al embargo efectivo de bienes muebles, es decir, a la extracción de dichos bienes
de los establecimientos comerciales de los deudores o, en su caso, de los domicilios, y su
traslado a los depósitos de la TGSS, se ha detectado un número muy poco significativo de los
mismos en los últimos ejercicios.
En concreto, para el conjunto de UREs de la DP de Madrid, en el ejercicio 2020 solo se efectuaron
extracciones de bienes muebles, distintos de vehículos, correspondientes a cuatro expedientes
de tres UREs (dos expedientes de la URE n.º 9, con fechas de depósito el 16 de enero y el 23
de septiembre de 2020), un expediente de la URE n.º 3, con fecha de depósito de 26 de febrero
de 2020 y otro de la URE n.º 29, con fecha de depósito 11 de junio de 2020), no habiéndose
producido ninguna extracción de bienes muebles distintos de vehículos en dicha DP en el
ejercicio 2021.
Por su parte, en la DP de Valencia en el ejercicio 2021 solo se efectuó una extracción efectiva
de bienes muebles distintos de vehículos el 23 de abril de 2021, correspondiente a un expediente
de la URE n.º 13, mientras que en el ejercicio 2020 se realizaron siete extracciones, todas ellas
efectuadas por esta misma URE.
La DP que más extracciones de bienes muebles distintas de vehículos realizó en el ejercicio
2021, de las tres visitadas, fue la DP de Barcelona, con 12 extracciones en dicho ejercicio (cinco
por parte de la URE n.º 13, tres por la URE n.º 17 y una por las UREs n.º 14, n.º 19, n.º 21 y n.º
26).
Aun cuando el embargo efectivo de bienes muebles no representa un impacto relevante a efectos
recaudatorios, se considera indispensable que las UREs continúen efectuando estas
actuaciones, en la medida de lo posible pues, en caso contrario, se perdería el efecto disuasorio
que las mismas tienen sobre los deudores.
2. Bienes inmuebles:

El embargo de bienes inmuebles se notifica al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores,
a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores. En dicho acto se requiere al deudor
la entrega de los títulos de propiedad a efectos de la valoración y, en su caso, inmatriculación o
inscripción de la finca embargada, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.2 del RGRSS.
Cuando el deudor no presenta los títulos en el plazo señalado y se trata de bienes inscritos, la
URE dirige un mandamiento a los registradores de la propiedad para que, a costa de los
deudores, libren certificaciones de los extremos que sobre la titulación dominical de tales bienes
consten en el Registro.

cve: BOE-A-2024-25011
Verificable en https://www.boe.es

La diligencia de embargo de bienes inmuebles debe especificar, además del nombre y apellidos,
razón social o denominación del titular del derecho sobre la finca embargada, el importe total de
la deuda a la que se afecta el inmueble en concepto de principal, recargo, intereses, en su caso,
y costas, con advertencia de que se procederá a realizar la correspondiente anotación preventiva
del embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la TGSS.