Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25011)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de los bienes y derechos embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162873

ofrecen garantías de seguridad y solvencia. Esta posibilidad implica una valoración de la situación
por parte de los recaudadores, que puede llevar aparejada una cierta discrecionalidad en la
decisión.
El depositario está obligado a custodiar y conservar dichos bienes, a exhibirlos cuando las UREs lo
dispongan, y a entregarlos a la persona que el recaudador ejecutivo designe, debiendo actuar en el
desempeño de tales funciones con la diligencia debida. Asimismo, el depositario tiene el deber de
rendir las cuentas que le sean ordenadas por los órganos de recaudación y de cumplir las medidas
que, para la mejor administración y conservación de los bienes, sean acordadas por los mismos.
Por tanto, una vez que desde la URE se emite la diligencia de embargo sobre los bienes, existen
varias posibilidades de actuación posterior:
1. Bienes muebles:
Los vehículos, pueden ser trasladados a los depósitos de las DDPP, o bien quedar a disposición
del deudor.
Por tanto, una vez que se emite la diligencia de embargo, puede que el precinto del vehículo, es
decir, el embargo efectivo del mismo se efectúe materialmente, o no.
En la actualidad, la TGSS no dispone de información que le haga posible conocer de forma
centralizada sobre qué vehículos se ha efectuado una diligencia de embargo, si se han
embargado de forma efectiva, o si siguen circulando, permaneciendo en poder del deudor,
información que debería constar en un inventario detallado20.
Asimismo, la consecución del precinto o no del vehículo depende, además de las diligencias
efectuadas por las UREs, de las actuaciones que realicen las autoridades policiales competentes
de la demarcación de la correspondiente URE para poder proceder a su retirada de la vía pública.
El embargo efectivo del vehículo solo se podrá realizar en función de si la autoridad policial
correspondiente consigue localizar el vehículo, o bien, si al efectuar un control estando el mismo
en circulación, se procede a su inmovilización. Así, se ha detectado la existencia de diferencias
importantes en la consecución de precintos de los vehículos, en función de la autoridad policial
competente, existiendo UREs en las que dichos precintos son muy eficientes, mientras que en
otras los mismos son prácticamente inexistentes21.
Para los bienes muebles embargados distintos de los vehículos, se produce la misma situación:
pueden estar en los depósitos de las DDPP o bien en poder del deudor de la TGSS, bajo su
responsabilidad, y según el criterio de cada URE, sin que exista ninguna constancia de su
ubicación, estado y valor a nivel centralizado por parte de la TGSS.

20

En el trámite de alegaciones la TGSS señala que, en efecto, se produce la carencia reseñada en relación con el embargo
y depósito de los bienes muebles y para paliar esta deficiencia, se diseñó un procedimiento de gestión informática para
el seguimiento y control de los bienes embargados depositados, cuyo desarrollo informático se solicitó a la Gerencia
Informática de la Seguridad Social con fecha 1 de marzo de 2017. En la actualidad, dicha funcionalidad no ha podido ser
aún desarrollada, dados los múltiples proyectos en los que se encuentra trabajando y la limitación de sus medios humanos.
21 A modo de ejemplo, en las UREs de la DP de Barcelona se solicita a la Guardia Urbana el precinto del vehículo, y
mientras que en la URE n.º 6 (Barcelona) la colaboración de la Guardia Urbana es muy activa, en las UREs n.º 3
(Barcelona), n.º 19 (Sabadell) y n.º 21 (Terrassa), no existe apenas colaboración, por lo que deberían realizarse
actuaciones agregadas a nivel de la DP o SSCC de la TGSS para homogeneizar estas colaboraciones .

cve: BOE-A-2024-25011
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El análisis de los bienes embargados, que se realiza a continuación, se ha limitado a las DDPP
en las que se han llevado a cabo trabajos de fiscalización, puesto que no existe información a
nivel centralizado de la ubicación de los bienes muebles embargados por las UREs.