Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25011)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de los bienes y derechos embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162870
En consecuencia, la falta de repercusión de los gastos de depósito por parte de la DP de Madrid
carece de justificación y supone un perjuicio para la TGSS. Además, el RGRSS así lo exige y otras
DDPP fiscalizadas lo efectúan15.
Esta falta de repercusión de los gastos de depósito en la DP de Madrid contrasta con la existente
en la DP de Barcelona, en la que se imputaron gastos a los deudores procedentes de 153
expedientes, con un cargo total de 1.220.276.13 euros, de los cuales se cobró un importe de
229.347,29 euros.
Por su parte, la DP de Valencia ha repercutido los siguientes gastos a los deudores: a) un total
2.383,70 euros por tasaciones, de los que se cobraron 1.124,41 euros, b) un importe de 38.484,25
euros por registro de la propiedad, habiéndose ingresado 25.363,67 euros, c) un total de 286,64
euros de tráfico, de los que se cobró 95,95 euros y d) un importe de 39.457,90 de administración y
depósito, habiéndose ingresado 27.661,19 euros.
II.2. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LOS EMBARGOS DE BIENES Y DERECHOS
II.2.1. Embargos de cuentas corrientes, devoluciones tributarias, salarios y pensiones
II.2.1.1. CUENTAS CORRIENTES
El importe recaudado por embargos de cuentas corrientes en el ejercicio 2019 ascendió a
267.482.367,82 euros (18,57 % del total recaudado en vía ejecutiva), a 240.007.035,35 euros en el
ejercicio 2020 (el 20,52 % del total), y a 264.533.107,59 euros en el ejercicio 2021 (el 20,66 % del
total)16.
La Resolución de 17 de julio de 2001, de la Dirección General de la TGSS establece el
procedimiento para el embargo de cuentas corrientes de deudores de la Seguridad Social.
Este procedimiento se inicia en los SSCC de la TGSS, que selecciona los deudores en situación de
apremio de los que se va a solicitar información a las entidades financieras.
A tal efecto, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social genera y transmite un fichero a las
entidades financieras17, en el que se identifican los deudores de los que se requiere la información
y, una vez recibida, esta se remite a las UREs.
15
En el trámite de alegaciones la TGSS señala que la DP de Madrid ha tomado en consideración la fijación del criterio de
individualización del precio señalado por el Tribunal, distribuyendo los gastos del depósito en función del espacio y tiempo
de ocupación de la nave por los bienes allí depositados, por considerarlo razonable. Por ello, según ha informado, desde
el 1 de enero de 2023, fecha en la que existe un único depósito en esta DP, ha empezado a repercutir costas de depósito
a los expedientes ejecutivos de apremio.
16 El importe recaudado en vía ejecutiva en el ejercicio 2019 ascendió a 1.440.520.423,68 euros, a 1.169.415.926,59
euros en 2020 y a 1.280.641.669,07 euros en 2021.
17 A fecha 24 de octubre de 2022 había 104 entidades financieras colaboradoras con el Sistema de la Seguridad Social.
18 El plazo máximo para cada mes del ejercicio 2021 fue comunicado por la Gerencia Informática de la Seguridad Social
a las URES el 10 de noviembre de 2020.
cve: BOE-A-2024-25011
Verificable en https://www.boe.es
Las UREs deben seleccionar y señalar de forma individual los deudores y cuentas corrientes sobre
los que se practicará el embargo en un plazo máximo establecido por la citada Gerencia de
Informática específicamente para cada mes18.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162870
En consecuencia, la falta de repercusión de los gastos de depósito por parte de la DP de Madrid
carece de justificación y supone un perjuicio para la TGSS. Además, el RGRSS así lo exige y otras
DDPP fiscalizadas lo efectúan15.
Esta falta de repercusión de los gastos de depósito en la DP de Madrid contrasta con la existente
en la DP de Barcelona, en la que se imputaron gastos a los deudores procedentes de 153
expedientes, con un cargo total de 1.220.276.13 euros, de los cuales se cobró un importe de
229.347,29 euros.
Por su parte, la DP de Valencia ha repercutido los siguientes gastos a los deudores: a) un total
2.383,70 euros por tasaciones, de los que se cobraron 1.124,41 euros, b) un importe de 38.484,25
euros por registro de la propiedad, habiéndose ingresado 25.363,67 euros, c) un total de 286,64
euros de tráfico, de los que se cobró 95,95 euros y d) un importe de 39.457,90 de administración y
depósito, habiéndose ingresado 27.661,19 euros.
II.2. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LOS EMBARGOS DE BIENES Y DERECHOS
II.2.1. Embargos de cuentas corrientes, devoluciones tributarias, salarios y pensiones
II.2.1.1. CUENTAS CORRIENTES
El importe recaudado por embargos de cuentas corrientes en el ejercicio 2019 ascendió a
267.482.367,82 euros (18,57 % del total recaudado en vía ejecutiva), a 240.007.035,35 euros en el
ejercicio 2020 (el 20,52 % del total), y a 264.533.107,59 euros en el ejercicio 2021 (el 20,66 % del
total)16.
La Resolución de 17 de julio de 2001, de la Dirección General de la TGSS establece el
procedimiento para el embargo de cuentas corrientes de deudores de la Seguridad Social.
Este procedimiento se inicia en los SSCC de la TGSS, que selecciona los deudores en situación de
apremio de los que se va a solicitar información a las entidades financieras.
A tal efecto, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social genera y transmite un fichero a las
entidades financieras17, en el que se identifican los deudores de los que se requiere la información
y, una vez recibida, esta se remite a las UREs.
15
En el trámite de alegaciones la TGSS señala que la DP de Madrid ha tomado en consideración la fijación del criterio de
individualización del precio señalado por el Tribunal, distribuyendo los gastos del depósito en función del espacio y tiempo
de ocupación de la nave por los bienes allí depositados, por considerarlo razonable. Por ello, según ha informado, desde
el 1 de enero de 2023, fecha en la que existe un único depósito en esta DP, ha empezado a repercutir costas de depósito
a los expedientes ejecutivos de apremio.
16 El importe recaudado en vía ejecutiva en el ejercicio 2019 ascendió a 1.440.520.423,68 euros, a 1.169.415.926,59
euros en 2020 y a 1.280.641.669,07 euros en 2021.
17 A fecha 24 de octubre de 2022 había 104 entidades financieras colaboradoras con el Sistema de la Seguridad Social.
18 El plazo máximo para cada mes del ejercicio 2021 fue comunicado por la Gerencia Informática de la Seguridad Social
a las URES el 10 de noviembre de 2020.
cve: BOE-A-2024-25011
Verificable en https://www.boe.es
Las UREs deben seleccionar y señalar de forma individual los deudores y cuentas corrientes sobre
los que se practicará el embargo en un plazo máximo establecido por la citada Gerencia de
Informática específicamente para cada mes18.