Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25011)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de los bienes y derechos embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162869

A ello se añade la existencia de bienes residuales correspondientes a lotes adjudicados en
subasta pública, cuyos adjudicatarios no se hicieron cargo del lote completo, y dejaron en el
depósito aquellos bienes que no les interesaban.
La conservación de estos bienes conlleva unos gastos de depósito, sin que su mantenimiento
vaya a producir en ningún caso un resarcimiento de la deuda para la DP de Madrid y sin que
tengan utilidad alguna para la Seguridad Social lo que vulnera el principio de buena gestión
financiera.
4.

Por último, los expedientes 28071900179576 y 28301700194191, no estaban etiquetados.

En el depósito de San Martín de la Vega de la DP de Madrid y en el depósito de la DP de Valencia
no existían bien muebles distintos de los vehículos. Por su parte, en el depósito de la DP de
Barcelona no se han advertido incidencias dignas de ser mencionadas. de Barcel
II.1.2.3. REPERCUSIÓN DE LOS GASTOS DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO
Las costas en el procedimiento de apremio (gastos que se producen con ocasión y como
consecuencia su tramitación), aunque sean anticipadas por la TGSS, deberían correr en todo caso
a cargo del apremiado, a quien deben ser exigidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del
RGRSS.
Sin embargo, la DP de Madrid no repercute los gastos de los depósitos a los deudores, ya que,
según dicha DP, éstos no pueden ser individualizados al tratarse de un contrato de arrendamiento
para el total de las instalaciones exigidas14, lo que no tiene en cuenta que, en el caso del depósito
de San Martín de la Vega, se conocía con exactitud el coste por vehículo (16,52 euros mensuales),
ya que la facturación se efectuaba en función del número de vehículos depositados.
Y con respecto al depósito de Coslada, cuyo contrato permanece vigente, sí es posible calcular el
coste por metro cuadrado, puesto que la superficie arrendada es de 6.417,75 m2, con unos gastos
mensuales de 54.938,19 euros con IVA, lo que supone un coste de 8,56 euros/ m2 (con IVA).
Una vez calculado este coste, se ha efectuado un análisis individualizado del tamaño de cada uno
de los vehículos depositados, teniendo en cuenta cada modelo, con las guías de medidas de ancho
y largo que figuran en diferentes páginas web, concluyendo que las motos ocupan como máximo 4
m2, los coches entre 12 y 15 m2, los todoterrenos 18 m2, y los camiones 30 m2 como máximo. En
consecuencia, sí que podría hacerse una imputación individualizada a cada deudor de los costes
del arrendamiento del depósito de Coslada en la DP de Madrid.

14

La DP de Madrid sí repercute los gastos de la grúa que traslada los vehículos al depósito. Así, en el año 2021 ha
repercutido un total de 19.202,70 euros, IVA incluido, que corresponden a 162 vehículos, de los cuales ha cobrado
11.393,22 euros.

cve: BOE-A-2024-25011
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Por lo que se refiere a las costas causadas en el procedimiento de apremio que afecten a varios
deudores y que no sean susceptibles de individualización, se deben distribuir entre todos de forma
proporcional a sus respectivas deudas, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del RGRSS, por
lo que, si no se considera oportuno individualizar el coste por vehículo, se podrían asociar estos
costes en proporción a cada deuda.