Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25011)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de los bienes y derechos embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162868

expone en el subepígrafe II.1.2.3) un periodo de permanencia de los vehículos tan
desproporcionado representaría unos gastos abusivos para el propio deudor.
II.1.2.2. CONTROL DE LOS BIENES MUEBLES DISTINTOS DE VEHÍCULOS EN LOS
DEPÓSITOS
Se solicitó a la DP de Madrid una relación de bienes muebles distintos de los vehículos situados en
el depósito de Coslada, manifestando en un primer momento dicha DP que no disponía de esta
información. Esta fue elaborada ad hoc a instancia de la solicitud formulada por el Tribunal y
contenía una relación de 69 deudores, sin especificación de los concretos bienes muebles
embargados a cada uno de ellos13.
Del análisis de esta información y su contraste con las verificaciones físicas efectuadas por el
Tribunal, se han observado las siguientes incidencias en el referido depósito de Coslada:
1.

Existen bienes muebles no localizados: En concreto, los bienes relativos a los expedientes
n.º 28030600013771, n.º 28260900273453, y n.º 280307116443.

2.

Existen bienes muebles en el depósito no incluidos en la relación facilitada por la DP: En
concreto, los bienes correspondientes a los expedientes 28031300276070, 2803100045321,
280311292382 y 201328190023.
Asimismo, se constató la existencia de bienes en el depósito que, además de no figurar en la
relación facilitada por la DP, tampoco tenían consignado el número de expediente en los
mismos, identificándose dichos bienes únicamente por un cartel con el número de la URE que
efectuó el embargo. En concreto, esta situación se produjo en cuatro lotes de bienes de
diferentes UREs (URE n.º 3, URE n.º 8, URE n.º 18, y URE n.º 29).

3.

Se han identificado bienes muebles que deberían haber sido destruidos hace años.
Así, se ha detectado la existencia de distintos bienes embargados respecto de los cuales se
había efectuado un levantamiento del embargo, de acuerdo con la información facilitada por
la TGSS, y aun cuando había transcurrido un largo período de tiempo sin que el deudor
hubiera procedido a su recogida, la DP de Madrid no había iniciado el procedimiento para su
destrucción.
En concreto, los bienes corresponden a 13 expedientes con respecto a los cuales la fecha del
levantamiento de embargo más antiguo databa del mes de noviembre de 2006, y el más
reciente de junio de 2014 (ver anexo 7).

13

En el trámite de alegaciones la TGSS señala que de estos bienes 57 ya han sido tratados como residuos sólidos, 9
están en trámite para ser llevados a un punto limpio, 2 han sido retirados, 1 subastado, 2 se encuentran en concurso y 3
están pendientes de subasta, aunque no aporta ninguna justificación al respecto. Además, manifiesta que, respecto a los
bienes no incluidos en la relación, los no identificados y otros bienes, enseres, muebles y máquinas, todos ellos sin valor
por su estado y antigüedad, el Servicio Jurídico provincial emitió el día 17 de junio de 2022 informe favorable a su
destrucción.

cve: BOE-A-2024-25011
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Situación similar se ha producido en otros 13 expedientes en los que los bienes embargados
se intentaron enajenar mediante subasta pública, quedando estas desiertas y permaneciendo
los bienes en el depósito sine die (ver anexo 8).