Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25011)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de los bienes y derechos embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162871

La Gerencia de Informática de la Seguridad Social genera y transmite un fichero que contiene, para
cada entidad financiera, las diligencias de embargo cursadas por las UREs.
Las entidades financieras, en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente
a aquel en que se efectuó la transmisión del fichero de diligencias, deben retener las cantidades
depositadas en las cuentas corrientes señaladas hasta cubrir el importe a embargar, salvo que no
excedan de tres euros; además generarán un fichero en el que constará la fecha en la que de modo
efectivo se haya producido la traba, así como las actuaciones practicadas por la entidad financiera.
Este procedimiento de embargo telemático de cuentas corrientes ha sido muy eficaz a efectos
recaudatorios, ya que en el ejercicio 2021 representó el 79,42 % del importe total recaudado por las
UREs.
No obstante, una posible mejora en la gestión de estos embargos sería que el sistema pudiera
ofrecer información a las UREs sobre el saldo existente en cuenta corriente, exclusivamente sobre
los deudores en situación de apremio a los que fuera de aplicación el artículo 40 del TRLGSS, ya
que el procedimiento seguido por las UREs, con carácter general, consiste en marcar la totalidad
las cuentas corrientes del deudor que ofrece el sistema para su embargo, al desconocer a priori el
saldo de cada una de ellas. Ello lleva a que, en ocasiones, el importe total embargado supere el
importe total de la deuda.
En estos casos, es necesario extraer del sistema informático un listado de los expedientes en esta
situación, para efectuar el levantamiento del embargo del importe trabado en exceso, lo que ha de
hacerse dentro de los diez días siguientes.
En definitiva, el suministro de información relativa a los saldos de las cuentas corrientes a través del
sistema informático, exclusivamente sobre los deudores en situación de apremio y en los términos
permitidos por el artículo 40 del TRLGSS y por la normativa de protección de datos, parece que
evitaría embargos por cuantías superiores al importe de la deuda y, al mismo tiempo, evitaría las
gestiones a efectuar para el levantamiento de los importes trabados en exceso.
II.2.1.2. DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS

Dado que los deudores de la Seguridad Social en ocasiones pueden tener deudas con la AEAT y
esta embarga la deuda tributaria con anterioridad a las deudas con la TGSS, el importe recaudado
mediante el procedimiento de embargo de las devoluciones tributarias por parte de la TGSS no es
tan eficaz como el de las cuentas corrientes.
En concreto, el importe recaudado por este concepto en 2019 fue de 65.896.230,04 euros (4,57 %
del total recaudado en vía ejecutiva), de 31.380.664,54 euros en 2020 (2,68 % del total), y
53.366.913,75 euros en 2021 (4,17 % del total).

cve: BOE-A-2024-25011
Verificable en https://www.boe.es

Otro de los procedimientos de embargos que efectúa la TGSS es el correspondiente a las
devoluciones tributarias. Para ello, con fecha 20 de mayo de 2009 se firmó un Convenio de
colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la TGSS en materia de
intercambio recíproco de información y gestión recaudatoria, cuya última Adenda fue formalizada
mediante Resolución de 27 de diciembre de 2018 todo ello a través del Punto Neutro de Embargos,
plataforma informática que administra la AEAT. En virtud de dicho convenio, la AEAT suministra a
la TGSS diversa información, al amparo de lo dispuesto en la Ley General Tributaria.