Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25011)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de los bienes y derechos embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162861

manifiestamente insuficiente para las necesidades de la Dirección Provincial, pues parte de
los bienes muebles depositados han tenido que ser estacionados en los viales y otras zonas
de maniobra del complejo”.
Adicionalmente, del informe proponiendo el arrendamiento, se infiere que el incremento en
la superficie arrendada se produjo a iniciativa del propietario, al señalar que “ … con fecha
11 de mayo [la empresa] comunica que la única forma de poder continuar el arrendamiento,
sería cambiar el módulo B actualmente arrendado por los módulos 1 y 2. El cambio
propuesto supone ampliar la superficie arrendada de 3.203 m2 a 6.417,75 m2 y mantener el
número de 116 plazas de aparcamiento exteriores”.
Este contrato de arrendamiento está formalizado, autorizado y propuesto por los órganos
competentes y tiene el informe de la Intervención General de la Seguridad Social y el de la
Oficina Técnica y de Supervisión de Proyectos.
El contrato fue adjudicado el 15 de diciembre de 2020 por un periodo de tres años y el
importe abonado en el ejercicio 2021 ascendió a 658.290,28 euros anuales, con
independencia de su grado de utilización.
El significativo incremento de la renta en 297.602,37 euros (un 82,51 % superior al importe
abonado en 2020) se debió, en la práctica, a que la superficie para el depósito de bienes
pasó de 3.203 m2 a 6.417,75 m2 (ver anexos 5 y 6).
No obstante, teniendo en cuenta que el número de vehículos depositados a 31 de diciembre
de 2020 era de 157 y a 31 de diciembre de 2021 pasó a ser de 179 (un 14 % más), y que en
el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2020 (fecha de adjudicación) y el 31 de
diciembre de 2021 tampoco se produjo ninguna entrada nueva de lotes de bienes muebles
distintos de vehículos que podrían haber sido allí depositados, el incremento de la superficie
arrendada (en un 100 %) no resultó proporcional a las nuevas necesidades reales de espacio
de la DP de Madrid.
Por tanto, la necesidad del incremento de la superficie arrendada y, en consecuencia, del
aumento en un 82,51 % del importe abonado por este concepto en el ejercicio 2021 con
respecto al ejercicio anterior, no fue adecuadamente evaluada, por lo que en la gestión de
este contrato se incumplieron los principios de economía y eficiencia8.

8

En el trámite de alegaciones la TGSS expone que el número de vehículos que se depositan varía constantemente, y
que los depositados a 31 de diciembre de 2020 obedece a la paralización de actuaciones ejecutivas producidas con motivo
de la pandemia. No obstante, por una parte, siendo evidente que el número de vehículos varía continuamente, lo cierto
es que puede dar lugar a mayores o menores desviaciones comparativas, por lo que la referencia a una fecha concreta
es meramente orientativa; y, por otra parte, es lógico que durante el año 2020, con motivo de la pandemia del COVID-19,
el número de vehículos embargados que entraron en el depósito disminuyera con respecto a años anteriores, pero también
fue menor el número de vehículos que salieron del mismo, por lo que su efecto fue prácticamente neutro.

cve: BOE-A-2024-25011
Verificable en https://www.boe.es

A mayor abundamiento, si se compara el coste anual del depósito de Coslada, 658.290,28
euros, con el precio de otro depósito con que cuenta la DP de Madrid en el Municipio de San
Martín de la Vega, que fue de 41.137,78 euros (que se analiza posteriormente), en virtud del
principio de buena gestión financiera que debe regir en todos los actos de la TGSS, ésta
debería haber tenido en cuenta el coste y la capacidad de este depósito con anterioridad a
formalizar un nuevo contrato ampliando la superficie del depósito de Coslada, todo ello sin
perjuicio de que, como se señala posteriormente, una vez formalizado el contrato del