Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162652

Por otra parte, el artículo 204 de la LCSP señala que “Los contratos de las Administraciones
Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio
inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido
expresamente de esta posibilidad (…)”.
En consecuencia, el importe máximo para las modificaciones contemplado en la LCSP es del
20 % del precio inicial, por lo que, a efectos del cálculo del valor estimado, dicho porcentaje
debería aplicarse sobre el presupuesto base de licitación, excluido cualquier otro concepto, como
se contempla en el clausulado de los respectivos PCAP de los expedientes analizados.
Sin embargo, como ha podido comprobar este Tribunal, en la determinación del valor estimado de
los seis lotes que conforman el expediente 7206/18, el importe total asignado en concepto de
modificación contractual fue del 40 % del presupuesto base de licitación -20 % incluido como
partida independiente y 20 % consignado en el importe de la prórroga-, duplicándose así el
importe de la modificación máxima previsto legalmente.
Dado que el presupuesto base de licitación de los seis lotes del expediente 7206/18 ascendía a
81.776.635,60 euros, el importe de las modificaciones incluidas en la determinación del valor
estimado superó el límite máximo en un total de 16.355.327,12 euros.
B.3 Determinación del presupuesto base de licitación conforme a las necesidades reales de la
GISS.
Como se ha indicado anteriormente, el precio de determinados servicios contemplado en los
contratos de mantenimiento y desarrollo de aplicaciones informáticas y de soporte técnico
formalizados por la GISS, se fija mediante el sistema de precios unitarios, al no conocer la GISS
exactamente el número de prestaciones que va a necesitar en el momento de celebrar el contrato,
fijándose en cada contrato formalizado, un importe máximo limitativo del compromiso económico
igual al importe de licitación28.
Igualmente, añaden los PCAP que la GISS29 no contrae la obligación de consumir el presupuesto
máximo del contrato, e incorporan la obligación legal de tramitar la correspondiente modificación
cuando, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales sean superiores a las
estimadas inicialmente, debiendo tramitarse dicha modificación antes de que se agote el
presupuesto máximo inicialmente aprobado, y reservándose, a tal fin, el crédito necesario para
cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
No obstante, el hecho de que no puedan definirse con exactitud las necesidades de la
Administración al inicio del contrato (siendo las unidades consideradas orientativas) no significa
que no deban aproximarse lo máximo posible a las necesidades reales de la GISS pudiendo
tomarse como partida, para su cálculo estimativo, a falta de la indicación de ningún parámetro en
los PCAP y PPTP de estos contratos, las unidades de similar categoría consumidas en los
contratos anteriores de los que son continuación.

DA trigésima tercera de la LCSP (DA trigésima cuarta del TRLCSP). Contratos de suministros y servicios según las
necesidades: “En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás
entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad
de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o
prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar
subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.”
29 Previamente, antes de la adquisición de personalidad jurídica por parte de GISS, la TGSS.

cve: BOE-A-2024-25009
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