Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162651

Este Tribunal no considera adecuada la imputación de costes derivados de dietas y locomoción
del personal de las empresas efectuada en los PCAP de los dos contratos analizados, ya que
los trabajos del personal externo asignado a ellos se prestan en la sede de la GISS y se
facturan en función de las horas de trabajo efectivas que resultan de la aplicación del control de
presencia.
- Finalmente, el salario real se incrementa en un 60 % adicional como consecuencia de “Otros
costes indirectos (infraestructura o costes de apoyo)”, sin que exista un desglose de costes e
importes, y en un 30 % en concepto de margen de beneficio, no indicándose para ninguno de
estos porcentajes valores de referencia27.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, los PCAP no incorporan, en relación con determinados
servicios contemplados en el contrato, información adecuada sobre los costes o la que ofrecen es
incompleta, sin desglosar en todo caso el importe de los distintos componentes de los costes, ni
ofrecer valores de referencia que justifiquen su cómputo. Esta omisión es especialmente
significativa en estos contratos que se suceden sin solución de continuidad desde hace años y en
los que, como se expone a continuación, el volumen de las unidades estimadas (horas efectivas,
UT) no se ajusta a los datos ofrecidos en la ejecución de contratos anteriores -no reflejando a
priori las necesidades reales de la GISS- ni los precios máximos previstos en el presupuesto base
de licitación por unidad de servicio parecen ajustarse al valor de mercado, como se expone
posteriormente.
La importancia del desglose y justificación, en los PCAP, de los costes que componen el
presupuesto base de licitación ha sido puesta de manifiesto por el Tribunal Administrativo Central
de Recursos Contractuales en su Resolución 632/2018 que señala: “El incumplimiento del artículo
100.2 de la LCSP supone la omisión de unos datos cuyo conocimiento es trascendental para la
adjudicación y ejecución del contrato, pues sirve para justificar un correcto cálculo del valor
estimado, y garantizar que la fijación del precio es ajustada a Derecho. También influirá en la
admisión o rechazo de las ofertas que incurren en presunción de temeridad, y, constituirá la base
a partir de la cual debe velar el órgano de contratación por la correcta ejecución de este, en
cumplimiento de las normas convencionales, una vez formalizado”.
Asimismo, tampoco existe información justificativa que permita identificar las razones que motivan
que determinados servicios se facturen a tanto alzado (mediante cuota fija) y en otros casos, en
base a precios unitarios, así como las ventajas (económicas o de otro tipo) o desventajas que
cada sistema de facturación ofrece a la GISS.
Este Tribunal considera que la falta de justificación en los PCAP de los diferentes criterios
existentes para la determinación de los precios en los distintos servicios podría constituir un factor
adicional de inseguridad y desincentivación para las empresas sin experiencia previa en la
prestación de servicios en la GISS, por cuanto que les impediría conocer con carácter previo los
efectivos riesgos que tendrían que asumir en la ejecución de estos servicios.
B.2 Metodología del cálculo del valor estimado del contrato.

27

Como podrían ser, por ejemplo, estudios de mercado o indicadores del sector obtenidos de la Central de Balances del
Banco de España.

cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 101 de la LCSP indica que en el cálculo del valor estimado se tendrá en cuenta
cualquier forma de opción eventual, así como las posibles prórrogas del contrato y las
modificaciones al alza previstas.