Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162650

categorías profesionales contemplada para el servicio de ATH- pero de nuevo se obvian los
criterios considerados para las estimaciones, salvo la reiterada referencia al tipo de actividades a
realizar y su complejidad.
En adición a lo anterior, tampoco se contempla en los pliegos el número de horas estimadas para
este servicio, resultando, por tanto, insuficiente la información ofrecida conforme a la normativa
aplicable, a pesar de que, como se ha indicado, la GISS cuenta con información detallada de
todos los trabajos ejecutados bajo esta modalidad.
5.- El importe máximo por hora y categoría profesional que configura el presupuesto base de
licitación de este tipo de servicios facturados por horas efectivamente prestadas por el personal
externo, parte de los salarios fijados según el convenio laboral de referencia26, añadiéndose para
su determinación final otros costes cuyo desglose debe figurar en los PCAP. En este sentido el
referido artículo 100.2 de la LCSP alude a “costes directos e indirectos y otros eventuales gastos”
calculados para su determinación, y en el artículo 101.2, donde se regula el valor estimado del
contrato, se indica que para su cálculo “deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los
costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se
deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio
industrial”.
En cumplimiento de dicha normativa, los PCAP de los contratos 7206/18 y 7207/18 contienen un
desglose de los distintos costes que configuran el precio máximo por hora estimado para cada
categoría profesional (salario real, cotizaciones a la Seguridad Social, costes indirectos y margen
de beneficio), pero sin que sea posible conocer su composición, así como los parámetros, criterios
y cualesquiera otros indicadores o estudios que hayan servido de base para su cuantificación. En
este sentido se ha verificado lo siguiente:
- Al precio máximo/hora según categoría profesional y convenio (costes salariales) se le añaden
unos porcentajes de incremento en función de la experiencia profesional y la formación de los
perfiles, que representa un porcentaje medio del 46,52 % en el expediente 7206/18 y del
35,60 % en el expediente 7207/18, sin ninguna consideración adicional (v.gr.: un porcentaje
estimado por año de experiencia exigida en pliegos).
No existe, por tanto, información adecuada que permita conocer la causa por la que el sueldo
base de un Técnico Superior de categoría A (TSA) es incrementado en un 81,25 % en el
contrato 7206/18, mientras que en el contrato 7207/18 lo es en un 52,32 %.
- A dicho “salario real” se le añade, en ambos expedientes, el resultado de aplicarle un
porcentaje medio para todas las categorías profesionales (igual a un 32,35 %) en concepto de
cotizaciones a la Seguridad Social que, si bien se encuentra dentro del intervalo de tablas de
tipos de cotización, no se indica cómo se obtiene.

26

El convenio aplicable es el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, y estudios de mercado y de la
opinión pública, publicado por Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo (BOE 6 de
marzo), en cuyo artículo 1.2, referido a su ámbito funcional, incluye expresamente a las empresas de servicios de
informática, quedando estas obligadas por él.

cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es

- El salario real es también incrementado en un 40 % en concepto de costes indirectos (dietas,
locomoción, formación y rotación), sin mayor explicación en los PCAP sobre el origen, importe
y justificación razonada de cada categoría aludida.