Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
196 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162648

7206/18 y 7207/18 (por no estar los demás sujetos a la LCSP). No obstante, este Tribunal ha
analizado otros aspectos de la determinación del presupuesto base de licitación que afectan al
resto de contratos analizados, los cuales se ponen de manifiesto a continuación.
B.1 Desglose de costes previsto en el artículo 100.2 de la LCSP y de las partidas que componen
el presupuesto base de licitación.
Como ha podido comprobar el Tribunal, aunque en el apartado 5.4 de la hoja-resumen de los
PCAP de los expedientes 7206/18 y 7207/18 figura el desglose del presupuesto base de licitación,
su revisión ha permitido constatar, con carácter general, el incumplimiento del artículo 100.2 de la
LCSP, en unos casos por resultar insuficiente el desglose de costes ofrecido y en otros por ser
inexistente. En concreto, según la forma de determinación del precio de los servicios incluidos en
ambos expedientes (detallados en el anexo 4 para su mejor comprensión) los resultados son los
siguientes:
1.- En relación con los servicios objeto de los dos contratos cuyo precio se encuentra establecido
a tanto alzado (número de orden 1 del anexo 4), las respectivas cláusulas de los PCAP, con
carácter general, se limitan únicamente a señalar que para la determinación del esfuerzo se
tendrán en cuenta el volumen y la complejidad de las tareas a desarrollar, estableciéndose un
importe fijo máximo, pero sin que figure el desglose de costes preceptivo exigido en el referido
artículo 100.2 de la LCSP.
Mención especial requiere lo previsto sobre el mantenimiento correctivo, concepto a tanto alzado
que formaría parte del importe destinado a los servicios de diseño y construcción de los lotes 1 a 4
del expediente 7206/18, donde no se ha calculado su importe máximo en los pliegos.
Así, en la cláusula 5.3.2 de la hoja-resumen de los PCAP del expediente 7206/18 se sigue
reproduciendo, sin variación alguna, la cláusula recogida en los contratos de servicios informáticos
anteriores a la aprobación de la LCSP sobre el establecimiento de una cuota fija de correctivo,
definida como “el número de UT establecido por la GISS que asegure la resolución de incidencias
en los plazos que se exijan”, cuyo valor inicial se fija en un 7 % del coste invertido en desarrollo
(fases de diseño técnico y construcción) en el ejercicio anterior.
Adicionalmente al incumplimiento legal, esta falta de estimación del importe y composición de los
costes correspondientes a la cuota de correctivo resta seguridad al procedimiento de licitación, al
desconocer las empresas ofertantes el importe exacto del presupuesto base de licitación
correspondiente a los servicios de diseño y construcción destinado a cubrir el mantenimiento
correctivo de las aplicaciones y, sin embargo, constituir la disminución del porcentaje del 7 % uno
de los criterios evaluables de forma automática establecidos en los PCAP.
2.- Con respecto a los servicios objeto de los contratos 7206/18 (lotes 1 a 5) y 7207/18 (lote 1)
cuyo esfuerzo se estima en UT (número de orden 2 del anexo 4), los pliegos de ambos
expedientes, a diferencia de los contratos de servicios informáticos previos, sí introducen
información sobre los componentes del equipo tipo considerado para su cálculo (1 Técnico
Superior B -TSB-, 2 Técnicos Superiores C -TSC- y 4 Técnicos Medios B -TMB-), pero sin incluir
los criterios que determinan dicha composición, más allá de la referencia genérica a las
actividades a realizar y su grado de complejidad. En el expediente 7206/18 tampoco se determina
el número de UT estimadas por lote.
Aun cuando en los pliegos de ambos expedientes se indica que el importe de la UT es el resultado
de calcular la media de las tarifas de los componentes del equipo tipo (según la tabla de tarifas
basadas en horas y categorías profesionales de técnicos de cada contrato) en el expediente

cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 289