Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162647

estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
en virtud de la cual se permitía acordar la continuación, entre otros, de los procedimientos
indispensables para el funcionamiento básico de los servicios. Las razones aducidas por la GISS
fueron que ello “podría causar perjuicios graves en los derechos de los interesados en el
procedimiento de contratación, así como lesionar el principio de concurrencia que debe presidir
este procedimiento”.
Con independencia de lo anterior, cabe resaltar el retraso con el que ya se estaba tramitando el
nuevo contrato antes de la declaración del citado estado de alarma, que ya había sido licitado por
procedimiento abierto y tramitación urgente, motivado en que la interrupción del servicio “podía
afectar al servicio que el INSS presta a los ciudadanos”, sin añadir ninguna otra razón adicional en
su justificación, resultando insuficiente ya que la relevancia del servicio es inherente a este tipo de
contratos.
B. Determinación del presupuesto base de licitación, del valor estimado y del precio del contrato.
La LCSP, a diferencia del TRLCSP, establece la necesidad de desglosar en los PCAP -o
documento regulador de la licitación- los costes tomados en cuenta para la determinación del
presupuesto base de licitación23. Dicha previsión tiene carácter preceptivo para todos los
contratos, siendo irrelevante el método utilizado para la determinación del precio (precios unitarios
o tanto alzado)24.
El artículo 100.2 de la LCSP añade, sin embargo, un requisito adicional aplicable únicamente a
aquellos contratos en los que el coste de los salarios de las personas empleadas para su
ejecución forme parte del precio total del contrato, en cuyo caso se indica que “el presupuesto
base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría
profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia”. El
incumplimiento de estas previsiones es causa de nulidad de los pliegos25.
En relación con los expedientes analizados sujetos al TRLCSP, el artículo 87 del citado texto legal
establecía que "los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el
efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al
precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en
su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados”.
Esta previsión legal referida a que el presupuesto base de licitación se fije atendiendo al precio de
mercado conlleva la necesidad de justificar este aspecto en el expediente. En caso contrario, se
estaría limitando el principio de transparencia, no siendo suficiente a estos efectos, la fijación de
un importe o la afirmación del cumplimiento de este aspecto sin información adicional.
Respecto de la muestra de contratos de carácter informático de la GISS analizados, la
comprobación del cumplimiento del artículo 100.2 de la LCSP solo es posible en los expedientes
El artículo 100.2 de la LCSP señala en su primer inciso que “En el momento de elaborarlo, los órganos de
contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado. A tal efecto, el
presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o
documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su
determinación”.
24 De conformidad con lo previsto en el artículo 309 de la LCSP y en el artículo 197 del Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en
adelante, RGLCAP).
25 Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 861/2018, de 1 de octubre y 506/2019,
de 9 de mayo.

cve: BOE-A-2024-25009
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