Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162646
reguladora en materia contractual y de la protección de datos20 por parte de la GISS y de las
empresas a las que pertenecían dichos trabajadores.
2.- De igual forma, el retraso con el que se inició el procedimiento de licitación del expediente
7206/18 (5 de julio de 2018) y el insuficiente tiempo con el que se envió el anuncio de licitación al
DOUE (13 de agosto de 2018), en relación con las respectivas fechas de finalización de los cuatro
contratos precedentes, junto con la presentación de sendos recursos, supusieron la aprobación de
la prórroga de los contratos de los lotes 1 a 4 del expediente 7201/14G, (fundamentada en el
artículo 29.4 de la LCSP) más allá de su vigencia máxima, por los períodos comprendidos desde
el 22 de noviembre de 2018 al 1 de abril de 2019 (7201/14G lote 1) y desde el 1 de diciembre de
2018 al 1 de abril de 2019 (7201/14G lotes 2, 3 y 4).
En este caso, la demora fue ocasionada por la incorrecta aplicación del período transitorio del
TRLCSP, concretamente por la tramitación de un expediente previo (7201/18G), iniciado y
enviado al DOUE el último día de vigencia del citado texto legal (8 de marzo de 2018). Dado que
la publicación de la licitación en el DOUE (13 de marzo de 2018) y en la plataforma de
contratación (11 de marzo de 2018) se produjo con posterioridad a la entrada en vigor de la LCSP,
con fecha 20 de abril de 2018 la GISS tuvo que acordar una resolución de desistimiento e iniciar la
preparación del nuevo expediente (7206/18), elaborando los PCAP y los PPTP de conformidad
con la nueva normativa.
3.- Esta misma falta de previsión de la GISS respecto a la fecha de entrada en vigor de la LCSP (9
de marzo de 2018) se produjo en relación con el expediente 7207/18, cuyo retraso en la licitación
se produjo también por la existencia de un expediente previo (7203/18G), que tuvo que ser objeto
de desistimiento por parte de la GISS mediante resolución de 20 de abril de 2018, por publicarse
su licitación en el DOUE el 13 de marzo de 2018 y en la plataforma de contratación el 11 de marzo
de 2018. Como consecuencia de todo lo anterior, se siguieron prestando sin cobertura contractual
los trabajos objeto del extinto contrato 7202/16G -lote 3-, por el período comprendido entre el 5 de
noviembre de 2018 y el 1 de marzo de 2019, teniendo que tramitarse un expediente de
convalidación de gasto por la omisión del trámite de fiscalización previa por importe de 689.212,33
euros21.
4.- Por último, los contratos 7201/16G -lotes 1, 2 y 3- fueron objeto de sendas prórrogas
extraordinarias, tramitadas respectivamente como expedientes 2020/8104, 2020/8105 y
2020/8106, y formalizadas los días 22 de mayo de 2020 (lotes 1 y 3) y 8 de mayo de 2020 (lote 2)
por un período máximo de nueve meses, debido a la declaración del estado de alarma por la
situación de emergencia sanitaria derivada del COVID-1922.
Ello interrumpió la tramitación del expediente 7201/2020, cuyo anuncio de licitación se había
enviado al DOUE el 12 de marzo de 2020, no haciendo uso la GISS de la posibilidad prevista en el
apartado 4 de la DA tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
El artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
establece que “La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá
constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose
expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del
responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los
comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas”.
21 La convalidación de estos servicios formaba parte de un expediente de 5.764.284,96 euros, en el que se convalidaron
servicios por el retraso en la tramitación de otros seis expedientes.
22 De acuerdo con la posibilidad de aprobar la prórroga especial del artículo 29.4 in fine de la LCSP prevista en el
penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es
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reguladora en materia contractual y de la protección de datos20 por parte de la GISS y de las
empresas a las que pertenecían dichos trabajadores.
2.- De igual forma, el retraso con el que se inició el procedimiento de licitación del expediente
7206/18 (5 de julio de 2018) y el insuficiente tiempo con el que se envió el anuncio de licitación al
DOUE (13 de agosto de 2018), en relación con las respectivas fechas de finalización de los cuatro
contratos precedentes, junto con la presentación de sendos recursos, supusieron la aprobación de
la prórroga de los contratos de los lotes 1 a 4 del expediente 7201/14G, (fundamentada en el
artículo 29.4 de la LCSP) más allá de su vigencia máxima, por los períodos comprendidos desde
el 22 de noviembre de 2018 al 1 de abril de 2019 (7201/14G lote 1) y desde el 1 de diciembre de
2018 al 1 de abril de 2019 (7201/14G lotes 2, 3 y 4).
En este caso, la demora fue ocasionada por la incorrecta aplicación del período transitorio del
TRLCSP, concretamente por la tramitación de un expediente previo (7201/18G), iniciado y
enviado al DOUE el último día de vigencia del citado texto legal (8 de marzo de 2018). Dado que
la publicación de la licitación en el DOUE (13 de marzo de 2018) y en la plataforma de
contratación (11 de marzo de 2018) se produjo con posterioridad a la entrada en vigor de la LCSP,
con fecha 20 de abril de 2018 la GISS tuvo que acordar una resolución de desistimiento e iniciar la
preparación del nuevo expediente (7206/18), elaborando los PCAP y los PPTP de conformidad
con la nueva normativa.
3.- Esta misma falta de previsión de la GISS respecto a la fecha de entrada en vigor de la LCSP (9
de marzo de 2018) se produjo en relación con el expediente 7207/18, cuyo retraso en la licitación
se produjo también por la existencia de un expediente previo (7203/18G), que tuvo que ser objeto
de desistimiento por parte de la GISS mediante resolución de 20 de abril de 2018, por publicarse
su licitación en el DOUE el 13 de marzo de 2018 y en la plataforma de contratación el 11 de marzo
de 2018. Como consecuencia de todo lo anterior, se siguieron prestando sin cobertura contractual
los trabajos objeto del extinto contrato 7202/16G -lote 3-, por el período comprendido entre el 5 de
noviembre de 2018 y el 1 de marzo de 2019, teniendo que tramitarse un expediente de
convalidación de gasto por la omisión del trámite de fiscalización previa por importe de 689.212,33
euros21.
4.- Por último, los contratos 7201/16G -lotes 1, 2 y 3- fueron objeto de sendas prórrogas
extraordinarias, tramitadas respectivamente como expedientes 2020/8104, 2020/8105 y
2020/8106, y formalizadas los días 22 de mayo de 2020 (lotes 1 y 3) y 8 de mayo de 2020 (lote 2)
por un período máximo de nueve meses, debido a la declaración del estado de alarma por la
situación de emergencia sanitaria derivada del COVID-1922.
Ello interrumpió la tramitación del expediente 7201/2020, cuyo anuncio de licitación se había
enviado al DOUE el 12 de marzo de 2020, no haciendo uso la GISS de la posibilidad prevista en el
apartado 4 de la DA tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
El artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
establece que “La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá
constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose
expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del
responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los
comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas”.
21 La convalidación de estos servicios formaba parte de un expediente de 5.764.284,96 euros, en el que se convalidaron
servicios por el retraso en la tramitación de otros seis expedientes.
22 De acuerdo con la posibilidad de aprobar la prórroga especial del artículo 29.4 in fine de la LCSP prevista en el
penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
cve: BOE-A-2024-25009
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