Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024

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encomiendas de gestión a fin de evitar situaciones en las que se pueda incurrir en supuestos de
cesión ilegal de trabajadores” dictadas por las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y
de Administraciones Públicas, de 28 de diciembre de 2012, donde se señala la obligación de los
responsables, de los distintos Departamentos y entidades, de “ajustarse en todo momento a lo
establecido en el contrato, velando porque la ejecución del mismo, no se desvíe de lo pactado, así
como por el cumplimiento de su plazo de duración y, en su caso, de las prórrogas”. En este
sentido se ha verificado que:
1.- La prórroga máxima del expediente 7201/13G, cuyos servicios fueron continuados
fundamentalmente por el expediente 7201/17G (dividido en dos lotes, el lote 1 para el desarrollo y
mantenimiento de aplicaciones del INSS y el lote 2, para las aplicaciones del ISM) finalizaba el 7
de noviembre de 2017. El retraso en la adjudicación del lote 1 del expediente 7201/17G motivado
por la presentación de un recurso, provocó la prestación de los servicios sin la cobertura jurídicoformal del correspondiente contrato desde el 8 de noviembre de 2017 hasta el 11 de febrero de
2018, debiendo tramitarse un expediente de convalidación por importe de 2.720.773,16 euros.
Asimismo, dicho retraso se unió al que ya sufría el expediente por el tiempo transcurrido desde la
autorización del inicio del expediente (16 de diciembre de 2016) hasta el envío de la convocatoria
de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea -DOUE- (8 de junio de 2017), no publicándose
en el BOE hasta el 7 de julio de 2017, aduciendo como causa de esta demora modificaciones
necesarias en los PCAP y en los PPTP.
Ello provocó igualmente que el contrato del lote 2 del expediente 7201/17G no entrara en vigor
hasta el 22 de noviembre de 2017, por lo que el servicio, según información de la GISS, fue
prestado exclusivamente con medios propios desde el 8 al 21 de noviembre de 2017.
Sin embargo, a través del análisis de la base de datos de control de presencia, este Tribunal ha
podido constatar la existencia de 14 trabajadores adscritos al CDISM que, durante dicho periodo
comprendido entre el 8 y el 21 de noviembre, continuaron en alta en la aplicación de control de
presencia, efectuando la misma jornada laboral que venían realizando bajo el anterior contrato
(7201/13G), y que siguieron efectuando, sin interrupción, desde el 22 de noviembre de 2017 al
amparo del contrato 7201/17G -lote 2-, continuación del anterior. La presencia de estos
trabajadores en la GISS, constatada a través de la revisión de sus fichajes, junto con el
mantenimiento en vigor de los mismos permisos de acceso a las aplicaciones y sistemas
informáticos de la GISS, apuntan a que los referidos trabajadores pudieron continuar prestando en
dicho periodo los servicios habituales sin el debido amparo contractual.
Esta situación queda constatada en la base de datos de control de presencia donde,
exclusivamente para el referido periodo del 8 al 21 de noviembre, los campos “empresa” y
“contrato” de adscripción correspondientes a dichos trabajadores aparecen cumplimentados con
las denominaciones “Empresa genérica” y “Genérico CDISM”, respectivamente, figurando a partir
del día 22 de noviembre de 2017 adscritos al contrato 7201/17G -lote 2- con indicación de la
empresa adjudicataria (UTE n.º 10).
Si bien no existe constancia de facturación de servicios durante el citado periodo, tanto la entrada
y permanencia en las instalaciones de la GISS de este personal como la vigencia de los permisos
de acceso a las aplicaciones y sistemas informáticos de la Seguridad Social y la realización de
trabajos sin el debido amparo contractual supusieron la vulneración efectiva de la normativa
cve: BOE-A-2024-25009
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Núm. 289