Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162644

control de presencia, esta aplicación incluye también el personal que presta servicios de
desarrollo gestionado. Sin embargo, esta aplicación no permite consultar las situaciones
anteriores de este personal externo, solo las actuales. El alta en la aplicación genera un código
de usuario, único por trabajador, que tiene carácter indefinido.
Debido a que no existe una base de datos de control del personal de desarrollo gestionado en
la Unidad encargada de la gestión de esta modalidad de servicio en la GISS, con la finalidad de
conocer su identidad, se ha solicitado una extracción de la información contenida en esta base
de datos desde el 1 de enero de 2011.
• Base de datos de vida laboral de los trabajadores recogidos en las bases anteriores, solicitada
a la TGSS con el fin de comprobar sus fechas y situaciones de alta en el sistema de Seguridad
Social, así como la empresa en que se encuentran dados de alta, verificando, entre otros
aspectos, la existencia de subcontrataciones no declaradas a la GISS y posibles movimientos
de personal derivados de la adjudicación de los contratos, como se expone posteriormente.
Las incidencias detectadas en la preparación, adjudicación y ejecución de los contratos analizados
son las siguientes:
II.3.4.3.a) Incidencias relacionadas con la preparación de los expedientes de contratación.
A. Adecuada planificación de los contratos.
Estos contratos de servicios de mantenimiento y desarrollo de las aplicaciones informáticas y de
operación, gestión y soporte técnico de los sistemas de información de la GISS, por su relevancia
y por su objeto, no pueden ser interrumpidos en su ejecución. Sin embargo, se ha observado que,
con carácter general, la planificación de las licitaciones no se lleva a cabo con la suficiente
antelación, lo que ha provocado la necesidad de prorrogar los servicios de los expedientes previos
más allá del período de vigencia máxima previsto en los pliegos y en los contratos19 y, en
ocasiones, ha generado intervalos de tiempo donde los servicios han quedado interrumpidos o
han sido prestados sin la cobertura de un contrato adjudicado con arreglo a las prescripciones de
la LCSP.
Ello es debido, fundamentalmente, a que el tiempo con el que se publican los anuncios de
licitación de los contratos con respecto a la fecha de finalización de la vigencia máxima de los
contratos previos, es claramente insuficiente; y ello, a pesar de conocerse que tanto la
complejidad de la tramitación de estos expedientes, como la posible interposición de recursos ante
el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, motivado por el alto interés de las
empresas licitadoras en estos contratos, retrasan habitualmente su adjudicación. Además, en los
expedientes analizados concurrieron especiales circunstancias que aumentaron las demoras
habituales. Así, como se puede observar en el anexo 1, el retraso en la publicación de la licitación
en los expedientes 7201/17G, 7206/18 y 7207/18, provocó la necesidad de acordar la
convalidación por el Consejo de Ministros de los gastos realizados con omisión de la preceptiva
fiscalización previa, una vez finalizada la duración máxima prevista de los expedientes 7201/13G y
7202/16 -lote 3-, así como la prórroga extraordinaria del expediente 7201/14G.

19

Como ha podido constatar el Tribunal, suelen tener una duración inicial de dos años, prorrogables mediante acuerdo
expreso de las partes por otros dos. En ocasiones, la prórroga no se acuerda por el período máximo sino por períodos
parciales hasta consumir el tiempo máximo.

cve: BOE-A-2024-25009
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Esta circunstancia supone, además de lo expuesto a continuación, el incumplimiento del punto 4.1
de las “Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y