Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
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Sábado 30 de noviembre de 2024

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se han verificado, cuando se ha considerado relevante para la fiscalización, determinados
aspectos de los contratos anteriores y posteriores a los de la muestra, que figuran en el anexo 1.
La muestra analizada, por su objeto, incluye todos los contratos de prestación de servicios de
mantenimiento y desarrollo de las aplicaciones de las entidades gestoras de la Seguridad Social,
así como de las aplicaciones propias de la GISS y también los servicios de operación, gestión y
soporte técnico de los sistemas de información de la Gerencia vigentes en el período 2018/2019.
Asimismo, esta muestra incluye todos los tipos de prestación de servicios desarrollados en la
GISS (asistencia técnica, desarrollo gestionado, gestión de proyectos y servicio gestionado).
Como se ha indicado, estos contratos se suceden unos a otros ininterrumpidamente desde hace
más de veinte años, habiéndose consolidado en el tiempo la descompensación entre los servicios
que presta el personal propio y los que presta el personal ajeno de las empresas de servicios
informáticos a la que ya se ha hecho referencia.
En el anexo 4 se recoge un esquema de los distintos servicios objeto de los expedientes de la
muestra, clasificados en función del sistema de determinación de su precio, al que se irá haciendo
referencia a lo largo de la exposición de los resultados.
Con carácter previo, es necesario manifestar que la normativa aplicable a los expedientes 7206/18
y 7207/18 es la LCSP, mientras que los expedientes 7201/16G, 7201/17G y 7202/18 se
encuentran sujetos a las previsiones del anterior TRLCSP.
Aunque, con carácter general, la diferente normativa aplicable no distorsiona el análisis efectuado,
existen aspectos como la prórroga de los contratos, la necesidad o no de incluir en los pliegos los
criterios para la determinación del precio base de licitación y la regulación de la subcontratación,
donde la LCSP presenta modificaciones importantes que han sido objeto de consideración
individualizada, como se expone a lo largo de este subepígrafe.
Además, para verificar distintos aspectos relacionados con la preparación y ejecución de los
contratos, se han solicitado y analizado tres bases de datos:
• Base de datos de control de presencia, donde se recoge toda la información derivada de los
fichajes del personal (interno y externo) de la GISS. Mediante esta aplicación se controla el
acceso de los trabajadores externos de la GISS, que necesariamente deben estar dados de
alta en la misma para que se les facilite una tarjeta de fichaje. Además, constituye el
instrumento de control del personal adscrito a cada contrato, respecto del que se indica su
situación de alta o baja, horario asignado, tipo de servicio y forma de retribución según el tipo
de contrato (ATH y HB, entre otras).
Asimismo, en relación con el personal que presta sus servicios bajo la modalidad de ATH, se
utiliza para extraer los listados de horas efectivamente realizadas y controlar la facturación
asociada a cada trabajador.
Con el fin de poder conocer la evolución del personal externo en este servicio común, la base
de datos solicitada por el Tribunal contiene todas las situaciones de dicho personal desde el 1
de enero de 2011 (primera fecha disponible en esta aplicación) hasta su fecha de extracción
(25 de mayo de 2021). Sin embargo, la información relativa a la facturación emitida no ha
podido ser obtenida debido a que esta aplicación calcula el importe a facturar en el momento
de su extracción, sin conservar un histórico de dicha información.
• Base de datos del sistema de confidencialidad SILCON, donde figuran las altas y bajas de todo
el personal en los sistemas y aplicaciones de la GISS. A diferencia de la base de datos de

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