Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
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Sábado 30 de noviembre de 2024

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Sin embargo, en lugar de procurarse de manera paulatina una mayor racionalización en la
combinación de recursos propios y recursos externalizados para disminuir, entre otros, los riesgos
anteriores, la contratación se ha visto incrementada a lo largo de los diferentes ejercicios, y de
manera muy relevante en relación con las dotaciones de personal propio de la GISS, como se
verá más adelante, en el subapartado II.4 de este informe.
Así, las partidas presupuestarias destinadas a la contratación de este tipo de servicios técnicos
han venido incrementándose anualmente en la GISS (con excepción del ejercicio 2015) de forma
que en el periodo 2010/2020 el importe ejecutado en la partida presupuestaria 22782 “Servicios de
carácter informático” se ha visto casi triplicado, como se recoge en el gráfico n.º 6 “Evolución
Gasto Asistencia Técnica”.
La relevancia de los servicios informáticos prestados por personal externo en la GISS es tal que,
en los ejercicios 2018, 2019 y 2020, solo las obligaciones reconocidas en dicha partida
presupuestaria (90.041.345,02, 95.147.579,73 y 111.796.939,66 euros) representaron porcentajes
del 35,56 %, 37,09 % y 36,25 %, respectivamente, respecto del total de obligaciones reconocidas
en este servicio común en dichos ejercicios.
Los anteriores importes correspondieron a un total de 25 contratos de servicios de carácter
informático (de un total de 300 y 308 contratos ejecutados en los ejercicios 2018 y 2019,
respectivamente), cuyo detalle figura en el anexo 2, importes a los que hay que añadir en el
ejercicio 2019, un importe de 689.212,33 euros, correspondiente a una factura derivada del
contrato 7202/16G lote 3 imputada de forma incorrecta al concepto presupuestario 216
“Reparación, mantenimiento y conservación de equipos para procesos de la información”.
Respecto de los importes ejecutados por contrato, cabe señalar, además, la falta de coherencia
advertida por este Tribunal entre las distintas fuentes de información solicitadas a la GISS
correspondientes a los años 2018 y 2019 (mayores de conceptos presupuestarios, extracción de
obligaciones reconocidas en la partida presupuestaria 22782, relación de facturas y relación de
contratos) ocasionada fundamentalmente por la asociación de los apuntes contables a números
de expedientes erróneos, habiendo tenido que recurrir, en numerosas ocasiones, a las propias
facturas para poder determinar el origen y cuantificación del gasto.
II.3.4.2. MODELOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS
En este contexto, los contratos de servicios informáticos necesarios para el ejercicio de las
funciones encomendadas a este servicio común se vienen sucediendo, sin solución de
continuidad, desde hace más de veinte años.
En las propias memorias justificativas de estos contratos se hace referencia a la necesidad de
contratar empresas de servicios informáticos ya desde 1995 aunque, como ha podido corroborar
este Tribunal y se expone posteriormente, existe personal técnico externo cuyos primeros trabajos
realizados para la GISS datan del año 1992.

En cumplimiento de dicha Resolución, donde se instaba a las Administraciones Publicas a instrumentar los mecanismos
necesarios para atajar aquellas prácticas que venían llevándose a cabo durante los últimos años en las contrataciones
de servicios, las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, con fecha 28 de
diciembre de 2012, dictaron las “Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios
y encomiendas de gestión a fin de evitar situaciones en las que se pueda incurrir en supuestos de cesión ilegal de
trabajadores”.

cve: BOE-A-2024-25009
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Núm. 289