Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162636

II.3.4. Contratación de servicios de carácter informático adjudicados por procedimiento
abierto
II.3.4.1. INTRODUCCIÓN
Los contratos de servicios de carácter informático constituyen, casi desde la creación de la GISS,
el instrumento jurídico utilizado por este servicio común para dar cumplimiento efectivo a las
funciones técnicas encomendadas relacionadas con los sistemas de información y las TIC
(propuesta, creación y desarrollo de los sistemas de información de la Seguridad Social, creación,
custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así como los sistemas
de seguridad y confidencialidad, entre otras) ante la imposibilidad de acometerlas,
exclusivamente, con su plantilla de personal técnico propio.
En consecuencia, la contratación de servicios externos de carácter informático, lejos de conformar
una solución temporal para dar respuesta a una situación coyuntural de escasez de recursos
propios con cualificación informática, se ha consolidado en el tiempo como un recurso
permanente, motivado, de una parte, por el desarrollo de la tecnología y las exigencias de la
digitalización y los requerimientos de la administración electrónica, y de otra, en gran medida, por
la falta de provisión de puestos de trabajo en este servicio común (como se expone en el
subapartado II.4 de este Informe) con los importantes riesgos asociados a la contratación
estructural de servicios externos puestos de manifiesto por el Tribunal, de manera reiterada, en
anteriores informes12, tales como:
• La pérdida de la dirección, conocimiento y control de los proyectos, así como la dependencia o
cautividad funcional de la GISS respecto de las empresas contratistas, que resultan
recurrentemente adjudicatarias; dependencia que, como ha podido comprobar este Tribunal y
se indica ulteriormente, se sigue produciendo no solo con respecto a las mismas empresas,
sino incluso en relación con los propios técnicos externos, quienes en un amplio porcentaje, y
al amparo de sucesivos contratos, han trabajado ininterrumpidamente en la sede de la GISS
durante más de diez años, con independencia de las empresas que en cada momento hayan
resultado adjudicatarias de los contratos a que hayan podido estar vinculados.
• El incremento del coste que supone para la GISS el recurrir de forma reiterada a la contratación
externa para la ejecución de las funciones que le son inherentes, en lugar de encontrarse
dotada de una plantilla de personal técnico propio, con independencia de los posibles
beneficios que esta contratación pueda conllevar.
• La existencia de una posible contratación encubierta de personal efectuada al margen de la
legislación laboral y de la función pública para el cumplimiento de las funciones inherentes a
este servicio común derivando en algunos casos, como se expone posteriormente, en
situaciones de cesión ilegal de trabajadores, habiendo tenido que adoptar la GISS en la
formalización de este tipo de contratos y en las condiciones en que se ejecutan los trabajos las
buenas prácticas determinadas por la normativa dictada al respecto en el año 201213.

Entre otros el Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2006 a 2009 por la Gerencia
de Informática de la Seguridad Social.
13 En este sentido, el Tribunal de Cuentas elevó a las Cortes Generales una Moción sobre la necesidad de evitar los
riesgos de que los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración, por las condiciones en
que se desarrolla la actividad contratada, se convirtieran mediante sentencia judicial en personal laboral de la
Administración contratante, lo que motivó la aprobación de la Resolución de 27 de octubre de 2010 (BOE de 18 de
enero de 2011), por la Comisión Mixta de las Cortes Generales para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

cve: BOE-A-2024-25009
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