Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162630

A este respecto, la GISS no ha podido justificar el motivo por el que estas operaciones, que
tuvieron su origen -mayoritariamente- en el último trimestre del ejercicio 2018 (aunque también
incluye un importe de 14.362,17 euros que se remonta al periodo 2015/2017) no tuvieron su reflejo
contable hasta el ejercicio 2019, así como las razones por las que no figuran registradas en la
cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas” al cierre del ejercicio 2018, donde deben
registrarse aquellas operaciones devengadas al cierre del ejercicio, derivadas de la adquisición de
activos o de la ejecución de gastos, que no han sido aplicadas a presupuesto, al no haberse
dictado los actos administrativos de reconocimiento de las correlativas obligaciones
presupuestarias.
Finalmente, en relación con las partidas de gasto más relevantes, atendiendo a su
representatividad sobre los gastos de gestión ordinaria, destacan los aprovisionamientos, que
responden en su práctica totalidad a trabajos de carácter informático realizados por terceros
(36,33 % en 2018 y 35,76 % en 2019) y los gastos de personal (22,14 % en 2018 y 21,50 % en
2019). Ambos, objeto de análisis en los subapartados II.3 y II.4 del presente Informe.
II.3. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
II.3.1. Introducción
La GISS, como servicio común del sistema de Seguridad Social, se encuentra sujeta a las
prescripciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) al formar parte del sector
público, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3.1.b) del citado texto legal.
Como ya se ha expuesto anteriormente, la GISS adquirió personalidad jurídica el 29 de junio de
2017. En consecuencia, en los expedientes de contratación cuya licitación se inició con
anterioridad a dicha fecha el órgano de contratación era el Director General de la TGSS, mientras
que en los iniciados con posterioridad, dicha competencia pasó a corresponder al Gerente de la
GISS.
En este sentido el Real Decreto 903/2018, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, estableció en su DA segunda la
siguiente previsión: “Una vez asignado presupuesto propio y diferenciado, la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social se subroga en los derechos y obligaciones que deriven de
todas las relaciones jurídicas vigentes que la Tesorería General de la Seguridad Social haya
suscrito para el desempeño de las funciones que aquella tiene atribuidas sobre la gestión y
administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de la
Seguridad Social.”

No es hasta la publicación del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuando se
atribuye a la GISS, en su DA segunda, “la gestión y tramitación de la contratación administrativa y
privada del servicio común (…)”.

cve: BOE-A-2024-25009
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Sin embargo, en dicha DA no se introdujo ninguna modificación con respecto a las funciones que
asume la GISS en el marco de la contratación, limitándose la competencia de la Gerencia a la
“formalización de contratos administrativos y privados necesarios para el cumplimiento de sus
fines.”