Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162629
De acuerdo con el artículo 74 del TRLGSS la TGSS es el servicio común del sistema de
Seguridad Social, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única,
se unifican todos los recursos económico-financieros del Sistema, teniendo a su cargo los
servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones de este sistema.
En consecuencia, el conjunto agregado de entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social se configura como un único sujeto económico, donde la TGSS se constituye, en
su calidad de titular del patrimonio único de la Seguridad Social, como la central patrimonial del
sistema, relacionándose con el resto de entidades, a lo largo del ejercicio, por medio de cuentas
de relaciones internas que se saldan a final de ejercicio contra cuentas de neto patrimonial
existentes en el resto de entidades y servicios comunes, absorbiendo la TGSS los resultados
negativos de cada una de estas entidades y servicios. De este modo, la TGSS asume el saldo de
las cuentas de enlace del resto de entidades y servicios comunes (entre ellos la GISS) que
integran el sistema de la Seguridad Social, así como los resultados producidos en estas
entidades, reflejándose en la TGSS el neto patrimonial existente en las diferentes entidades.
Así, la cuenta 101 “Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial” recoge en los servicios
centrales de cada entidad gestora y servicio común (excepto TGSS) el neto patrimonial existente
en dichas entidades y servicios como consecuencia de sus relaciones con la TGSS.
Su correspondencia se encuentra en la cuenta 240 “Entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial” donde se recoge, en los servicios centrales de la
TGSS, el neto patrimonial existente en el resto de las entidades gestoras y servicios comunes.
En las cuentas anuales de la GISS, de conformidad con la APGCPSS, se recogen las cuentas del
ejercicio anterior a efectos de su comparación. En este sentido, conviene señalar que en el
ejercicio 2019 se han registrado en la cuenta 120 “Resultados de ejercicios anteriores” ajustes en
el patrimonio neto derivados de cambios de criterios contables y correcciones de errores de
ejercicios anteriores. Esto supone que el patrimonio neto inicial del ejercicio 2019 está ajustado
por esos importes, siendo diferente al patrimonio neto final del ejercicio 2018. En concreto, el
patrimonio neto inicial está ajustado en un importe de 1.026.111,20 euros. El motivo de estas
anotaciones contables es la corrección de errores por obligaciones reconocidas y liquidadas en el
ejercicio 2019, derivadas de operaciones devengadas y no registradas en el ejercicio 2018, todo
ello en aplicación de la Instrucción quinta apartado 1.1.e) de la Resolución de 22 de noviembre de
2019 de la IGSS, por la que se dictan las instrucciones de cierre contable del ejercicio 2019 para
las entidades que integran el sistema de Seguridad Social.
Como se ha expuesto, el importe total de estos ajustes se elevó a 1.026.111,20 euros, donde se
incluye el importe correspondiente al gasto devengado en diciembre de 2018 por la paga
extraordinaria de los empleados de la GISS (262.640,91 euros) abonado en junio de 2019,
atendiendo de esta forma lo manifestado por este Tribunal en la Declaración de la Cuenta General
del Estado del ejercicio 2018.
El resto del saldo (763.470,29 euros) corresponde a operaciones de gastos corrientes pendientes
de aplicar a presupuesto del año de su devengo. En consecuencia, son operaciones que no se
contabilizaron ni reconocieron en los estados contables en su año de generación. Estos gastos se
imputaron al presupuesto del ejercicio 2019 y su objetivo, al trasladar estas operaciones a la
cuenta 120 “Resultado del ejercicio anterior” desde las cuentas de gastos correspondientes, es
eliminar el efecto del reconocimiento de estas acciones en la cuenta del resultado económicopatrimonial del ejercicio corriente.
cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162629
De acuerdo con el artículo 74 del TRLGSS la TGSS es el servicio común del sistema de
Seguridad Social, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única,
se unifican todos los recursos económico-financieros del Sistema, teniendo a su cargo los
servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones de este sistema.
En consecuencia, el conjunto agregado de entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social se configura como un único sujeto económico, donde la TGSS se constituye, en
su calidad de titular del patrimonio único de la Seguridad Social, como la central patrimonial del
sistema, relacionándose con el resto de entidades, a lo largo del ejercicio, por medio de cuentas
de relaciones internas que se saldan a final de ejercicio contra cuentas de neto patrimonial
existentes en el resto de entidades y servicios comunes, absorbiendo la TGSS los resultados
negativos de cada una de estas entidades y servicios. De este modo, la TGSS asume el saldo de
las cuentas de enlace del resto de entidades y servicios comunes (entre ellos la GISS) que
integran el sistema de la Seguridad Social, así como los resultados producidos en estas
entidades, reflejándose en la TGSS el neto patrimonial existente en las diferentes entidades.
Así, la cuenta 101 “Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial” recoge en los servicios
centrales de cada entidad gestora y servicio común (excepto TGSS) el neto patrimonial existente
en dichas entidades y servicios como consecuencia de sus relaciones con la TGSS.
Su correspondencia se encuentra en la cuenta 240 “Entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial” donde se recoge, en los servicios centrales de la
TGSS, el neto patrimonial existente en el resto de las entidades gestoras y servicios comunes.
En las cuentas anuales de la GISS, de conformidad con la APGCPSS, se recogen las cuentas del
ejercicio anterior a efectos de su comparación. En este sentido, conviene señalar que en el
ejercicio 2019 se han registrado en la cuenta 120 “Resultados de ejercicios anteriores” ajustes en
el patrimonio neto derivados de cambios de criterios contables y correcciones de errores de
ejercicios anteriores. Esto supone que el patrimonio neto inicial del ejercicio 2019 está ajustado
por esos importes, siendo diferente al patrimonio neto final del ejercicio 2018. En concreto, el
patrimonio neto inicial está ajustado en un importe de 1.026.111,20 euros. El motivo de estas
anotaciones contables es la corrección de errores por obligaciones reconocidas y liquidadas en el
ejercicio 2019, derivadas de operaciones devengadas y no registradas en el ejercicio 2018, todo
ello en aplicación de la Instrucción quinta apartado 1.1.e) de la Resolución de 22 de noviembre de
2019 de la IGSS, por la que se dictan las instrucciones de cierre contable del ejercicio 2019 para
las entidades que integran el sistema de Seguridad Social.
Como se ha expuesto, el importe total de estos ajustes se elevó a 1.026.111,20 euros, donde se
incluye el importe correspondiente al gasto devengado en diciembre de 2018 por la paga
extraordinaria de los empleados de la GISS (262.640,91 euros) abonado en junio de 2019,
atendiendo de esta forma lo manifestado por este Tribunal en la Declaración de la Cuenta General
del Estado del ejercicio 2018.
El resto del saldo (763.470,29 euros) corresponde a operaciones de gastos corrientes pendientes
de aplicar a presupuesto del año de su devengo. En consecuencia, son operaciones que no se
contabilizaron ni reconocieron en los estados contables en su año de generación. Estos gastos se
imputaron al presupuesto del ejercicio 2019 y su objetivo, al trasladar estas operaciones a la
cuenta 120 “Resultado del ejercicio anterior” desde las cuentas de gastos correspondientes, es
eliminar el efecto del reconocimiento de estas acciones en la cuenta del resultado económicopatrimonial del ejercicio corriente.
cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289