Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162631

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 323 de la LCSP y en el artículo 317 del
TRLCSP respecto de los contratos cuyo valor estimado supere los 900.000 euros10, que requieren
autorización previa del titular del departamento ministerial, y de los contratos cuyo valor estimado
sea igual o superior a 12.000.000 de euros, que requieren la autorización del Consejo de
Ministros.
II.3.2. Procedimiento de control interno
II.3.2.1. PLANIFICACIÓN
En 2018 y 2019 el importe de la contratación celebrada por la GISS supera el 70 % del gasto
anual total imputado a su presupuesto, lo que es indicativo, a priori, de la necesidad de una
adecuada y eficiente planificación en este área de gasto que contribuya al cumplimiento de las
funciones y objetivos de este servicio común.
Además, entre un 70 % y un 80 % del presupuesto destinado a contratación, se encuentra
comprometido en contratos destinados a asegurar el funcionamiento de la Gerencia en su
configuración actual (contratos de prestación de servicios informáticos, suministro y
mantenimiento de hardware y software, entre otros), por lo que la mayor parte de los créditos
presupuestarios están reservados a este fin.
A este respecto cabe señalar, la GISS no ha dispuesto de un Plan de Contratación propio hasta el
año 2020 (aprobado por Resolución de 10 de enero de 2020 del Gerente de Informática de la
Seguridad Social) cuyo objeto es “presentar de forma sistemática la totalidad de los contratos cuya
tramitación se va a iniciar o que serán prorrogados por la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social durante 2020, dando cumplimiento a la previsión legal del artículo 28.411 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”.
No obstante, debe señalarse que hasta la entrada en vigor de la Ley 3/2017, que atribuyó
personalidad jurídica propia a la GISS, su actividad contractual se integraba en los Planes de
contratación del entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social (en la actualidad Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), donde se incorporaba la información básica de los
contratos a iniciar o prorrogar por el propio Ministerio, sus organismos autónomos y las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
II.3.2.2. SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE EXPEDIENTES

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Importe fijado en la DT segunda de la LCSP y DT tercera del TRLCSP.
En dicho artículo se establece que “Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública,
que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación
anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos
contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada.”
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cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es

La GISS no dispone de un manual de procedimiento interno donde se concreten las funciones
encomendadas a cada Unidad de este servicio común relacionadas con la tramitación, gestión y
seguimiento de la ejecución de la actividad contractual, así como la asignación de
responsabilidades, contemplando instrucciones para la normalización de la documentación que
deba elaborarse en el marco de cada expediente, y las comprobaciones a realizar en el ámbito del
sistema de control interno de este servicio común.