Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162626
Sin embargo, en el inventario contable del ejercicio 2019 se ha verificado la existencia de una
partida consistente en un apunte de signo negativo por valor de 114.062 euros, correspondiente al
valor asignado a los elementos entregados en concepto de recompra en expedientes de
contratación de suministros de equipos informáticos tramitados en dicho año. Este importe debió
reconocerse como un ingreso en la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio 2019
(de acuerdo con el criterio expuesto en el citado Oficio) y no mediante un apunte de signo
negativo en la cuenta 217 “Equipos para procesos de información”, debiendo regularizar dicha
situación.
En estos contratos de recompra las empresas adjudicatarias, además de aceptar el pago parcial
del importe total del contrato mediante la entrega de bienes de similares características, deben
retirar los elementos incluidos en el expediente en los plazos establecidos por la GISS, y mientras
dicha retirada no se lleve a cabo los bienes permanecen en el inventario de la GISS (en este caso,
clasificados como un activo circulante). Sin embargo, este Tribunal ha verificado la existencia de
numerosos elementos pendientes de retirar por parte de las empresas adjudicatarias. Por ello este
servicio común debe regularizar y reclasificar los elementos que permanecen en esta situación e
instar a las empresas adjudicatarias a retirar estos elementos entregados en el acuerdo de
recompra, a la mayor brevedad posible, y posteriormente a darlos de baja contablemente con el
objetivo de que el inventario contenga los bienes que realmente tengan potencial de servicio9.
Como ya se ha expuesto anteriormente, a pesar de la importante labor de depuración,
desarrollada por la GISS en 2019, desglosando partidas con importes globales, practicando
ajustes y regularizaciones en el inventario contable justificativo del saldo de la cuenta 217 a 31 de
diciembre de 2018, este Tribunal ha verificado que dicho inventario contable continúa
manteniendo deficiencias que afectan a la calidad de la información que recogen las cuentas
anuales, entre las cuales destacan las siguientes:
1. En numerosos registros la descripción de los bienes es insuficiente (“RACK armarios”; “Factura
180073”; “Servicio suministro hardware” y “Renovación equipamiento Red”, entre otros)
impidiendo conocer su naturaleza y adecuada contabilización y con ello verificar el
cumplimiento de la Resolución de la IGAE, de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan
determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. Por su definición y contenido,
en numerosos casos, no se puede determinar si son inversiones apropiadas para reconocerse
en esta cuenta o si pudieran corresponder a gastos corrientes, si bien, el valor contable de
estas partidas, estimado por este Tribunal asciende, al menos, a 9.717.207,12 euros.
2. Se ha verificado la existencia de, al menos, 160 elementos que presentan incidencias en el
número de inventario, bien por carecer de él, o por presentar una extensión distinta a los doce
dígitos de identificación establecidos por la GISS. Su valor contable asciende a 18.371.988,71
euros.
3. Existen diferentes apuntes que corresponden a adquisiciones globales realizadas en el
ejercicio 2019 cuyo valor de adquisición se eleva a 7.148.566,06 euros (73,02 % del total de
En este sentido la NRV 2ª “Inmovilizado material” de la APGCPSS en su apartado 9 (Activos dados de baja y retirados
del uso) manifiesta que “Todo elemento componente del inmovilizado material que haya sido objeto de venta o
disposición por otra vía, debe ser dado de baja del balance, al igual que cualquier elemento del inmovilizado material
que se haya retirado de forma permanente de uso, siempre que no se espere obtener rendimientos económicos o
potencial de servicios adicionales por su disposición. Los resultados derivados de la baja de un elemento deberán
determinarse como la diferencia entre el importe neto que se obtiene por la disposición y el valor contable del activo. El
saldo que hubiese, en su caso, en la cuenta específica de patrimonio neto relativa a dicho inmovilizado, se traspasará al
resultado del ejercicio”.
cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162626
Sin embargo, en el inventario contable del ejercicio 2019 se ha verificado la existencia de una
partida consistente en un apunte de signo negativo por valor de 114.062 euros, correspondiente al
valor asignado a los elementos entregados en concepto de recompra en expedientes de
contratación de suministros de equipos informáticos tramitados en dicho año. Este importe debió
reconocerse como un ingreso en la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio 2019
(de acuerdo con el criterio expuesto en el citado Oficio) y no mediante un apunte de signo
negativo en la cuenta 217 “Equipos para procesos de información”, debiendo regularizar dicha
situación.
En estos contratos de recompra las empresas adjudicatarias, además de aceptar el pago parcial
del importe total del contrato mediante la entrega de bienes de similares características, deben
retirar los elementos incluidos en el expediente en los plazos establecidos por la GISS, y mientras
dicha retirada no se lleve a cabo los bienes permanecen en el inventario de la GISS (en este caso,
clasificados como un activo circulante). Sin embargo, este Tribunal ha verificado la existencia de
numerosos elementos pendientes de retirar por parte de las empresas adjudicatarias. Por ello este
servicio común debe regularizar y reclasificar los elementos que permanecen en esta situación e
instar a las empresas adjudicatarias a retirar estos elementos entregados en el acuerdo de
recompra, a la mayor brevedad posible, y posteriormente a darlos de baja contablemente con el
objetivo de que el inventario contenga los bienes que realmente tengan potencial de servicio9.
Como ya se ha expuesto anteriormente, a pesar de la importante labor de depuración,
desarrollada por la GISS en 2019, desglosando partidas con importes globales, practicando
ajustes y regularizaciones en el inventario contable justificativo del saldo de la cuenta 217 a 31 de
diciembre de 2018, este Tribunal ha verificado que dicho inventario contable continúa
manteniendo deficiencias que afectan a la calidad de la información que recogen las cuentas
anuales, entre las cuales destacan las siguientes:
1. En numerosos registros la descripción de los bienes es insuficiente (“RACK armarios”; “Factura
180073”; “Servicio suministro hardware” y “Renovación equipamiento Red”, entre otros)
impidiendo conocer su naturaleza y adecuada contabilización y con ello verificar el
cumplimiento de la Resolución de la IGAE, de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan
determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. Por su definición y contenido,
en numerosos casos, no se puede determinar si son inversiones apropiadas para reconocerse
en esta cuenta o si pudieran corresponder a gastos corrientes, si bien, el valor contable de
estas partidas, estimado por este Tribunal asciende, al menos, a 9.717.207,12 euros.
2. Se ha verificado la existencia de, al menos, 160 elementos que presentan incidencias en el
número de inventario, bien por carecer de él, o por presentar una extensión distinta a los doce
dígitos de identificación establecidos por la GISS. Su valor contable asciende a 18.371.988,71
euros.
3. Existen diferentes apuntes que corresponden a adquisiciones globales realizadas en el
ejercicio 2019 cuyo valor de adquisición se eleva a 7.148.566,06 euros (73,02 % del total de
En este sentido la NRV 2ª “Inmovilizado material” de la APGCPSS en su apartado 9 (Activos dados de baja y retirados
del uso) manifiesta que “Todo elemento componente del inmovilizado material que haya sido objeto de venta o
disposición por otra vía, debe ser dado de baja del balance, al igual que cualquier elemento del inmovilizado material
que se haya retirado de forma permanente de uso, siempre que no se espere obtener rendimientos económicos o
potencial de servicios adicionales por su disposición. Los resultados derivados de la baja de un elemento deberán
determinarse como la diferencia entre el importe neto que se obtiene por la disposición y el valor contable del activo. El
saldo que hubiese, en su caso, en la cuenta específica de patrimonio neto relativa a dicho inmovilizado, se traspasará al
resultado del ejercicio”.
cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es
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