Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
196 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162617
aplicaciones informáticas utilizadas por la GISS y el resto de las entidades del sistema para el
ejercicio de su actividad, registradas en la aplicación CAPP.
De acuerdo con la información certificada por los responsables de la GISS, el número de
aplicaciones informáticas registradas en dicho catálogo, a fecha 31 de diciembre de 2019, se
elevaba a un total de 653.
Asimismo, la GISS dispone de dos herramientas corporativas de gestión denominadas “ARTEMIS”
y “GEDEON” entre cuyas finalidades se encuentran las siguientes:
• “ARTEMIS” es una herramienta de gestión de proyectos que permite obtener información sobre
los trabajos desarrollados y las horas de trabajo desempeñadas por el personal de empresas
externas que prestan servicios de asistencia técnica por horas (ATH) en ejecución de los
contratos administrativos de servicios formalizados por la GISS.
• “GEDEON” es una herramienta de gestión de tareas a través de la cual se instrumentan los
trabajos a desarrollar en el marco del servicio de desarrollo gestionado (DG) y del servicio de
gestión de proyectos, en ejecución de los contratos administrativos de servicios formalizados,
facilitando información sobre las unidades de trabajo (UT) y horas baremadas (HB) imputadas
en la realización de los distintos trabajos de carácter informático.
Este Tribunal ha analizado la información de carácter económico (certificada por los responsables
de la GISS) extraída de las bases de datos de estas dos herramientas corporativas, comprobando
que los trabajos realizados en concepto de nuevos desarrollos y/o evolutivos de aplicaciones
informáticas, solo y exclusivamente en el periodo 2016/2019 (debido a que la GISS no dispone de
información relativa a ejercicios precedentes), se pueden estimar en un importe de, al menos,
125.980.146 euros (IVA incluido).
Este importe ha sido obtenido mediante el análisis de las distintas tareas recogidas en dichas
herramientas de gestión que, atendiendo a su descripción, serían consideradas como
generadoras de costes activables atendiendo a cada tipo de servicio (servicio de asistencia
técnica –nuevos desarrollos y mantenimiento evolutivo-, servicio de desarrollo gestionado –
mantenimiento evolutivo- y servicio de gestión de proyectos –análisis, diseño y construcción-), si
bien, esta estimación tiene un carácter muy restrictivo, ya que, en primer lugar, existen numerosos
conceptos de coste que debido a su descripción no permiten distinguir con claridad si
corresponden a nuevos desarrollos, o a gastos de mantenimiento -correctivo o evolutivo- de las
aplicaciones informáticas (“estudios de viabilidad”, “trabajos de consultoría”) y, en segundo lugar,
no incluye el coste de los trabajos realizados por el personal propio de la GISS, imputado al
capítulo 1 del presupuesto de gastos.
La falta de activación de estos costes ha provocado una infravaloración de la masa del
inmovilizado intangible y una sobrevaloración de los gastos reconocidos en los estados financieros
referidos, al menos, a los ejercicios 2018 y 2019.
Por ello este Tribunal considera que la GISS debe proceder, de manera urgente, a analizar la
información obrante en las bases de datos de sus diferentes sistemas de información, relativa a
los costes de producción de las aplicaciones informáticas desarrolladas con medios propios, con
el fin de inventariar y activar en el balance de situación del sistema de Seguridad Social este
inmovilizado intangible, mediante su registro en la masa patrimonial de la entidad del sistema que
obtenga, a partir de los mismos, rendimientos económicos o un potencial de servicio, tal y como
disponen los puntos 4º y 5º del Marco conceptual y la Norma de Reconocimiento y Valoración (en
adelante NRV) 4ª de la APGCPSS.
cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162617
aplicaciones informáticas utilizadas por la GISS y el resto de las entidades del sistema para el
ejercicio de su actividad, registradas en la aplicación CAPP.
De acuerdo con la información certificada por los responsables de la GISS, el número de
aplicaciones informáticas registradas en dicho catálogo, a fecha 31 de diciembre de 2019, se
elevaba a un total de 653.
Asimismo, la GISS dispone de dos herramientas corporativas de gestión denominadas “ARTEMIS”
y “GEDEON” entre cuyas finalidades se encuentran las siguientes:
• “ARTEMIS” es una herramienta de gestión de proyectos que permite obtener información sobre
los trabajos desarrollados y las horas de trabajo desempeñadas por el personal de empresas
externas que prestan servicios de asistencia técnica por horas (ATH) en ejecución de los
contratos administrativos de servicios formalizados por la GISS.
• “GEDEON” es una herramienta de gestión de tareas a través de la cual se instrumentan los
trabajos a desarrollar en el marco del servicio de desarrollo gestionado (DG) y del servicio de
gestión de proyectos, en ejecución de los contratos administrativos de servicios formalizados,
facilitando información sobre las unidades de trabajo (UT) y horas baremadas (HB) imputadas
en la realización de los distintos trabajos de carácter informático.
Este Tribunal ha analizado la información de carácter económico (certificada por los responsables
de la GISS) extraída de las bases de datos de estas dos herramientas corporativas, comprobando
que los trabajos realizados en concepto de nuevos desarrollos y/o evolutivos de aplicaciones
informáticas, solo y exclusivamente en el periodo 2016/2019 (debido a que la GISS no dispone de
información relativa a ejercicios precedentes), se pueden estimar en un importe de, al menos,
125.980.146 euros (IVA incluido).
Este importe ha sido obtenido mediante el análisis de las distintas tareas recogidas en dichas
herramientas de gestión que, atendiendo a su descripción, serían consideradas como
generadoras de costes activables atendiendo a cada tipo de servicio (servicio de asistencia
técnica –nuevos desarrollos y mantenimiento evolutivo-, servicio de desarrollo gestionado –
mantenimiento evolutivo- y servicio de gestión de proyectos –análisis, diseño y construcción-), si
bien, esta estimación tiene un carácter muy restrictivo, ya que, en primer lugar, existen numerosos
conceptos de coste que debido a su descripción no permiten distinguir con claridad si
corresponden a nuevos desarrollos, o a gastos de mantenimiento -correctivo o evolutivo- de las
aplicaciones informáticas (“estudios de viabilidad”, “trabajos de consultoría”) y, en segundo lugar,
no incluye el coste de los trabajos realizados por el personal propio de la GISS, imputado al
capítulo 1 del presupuesto de gastos.
La falta de activación de estos costes ha provocado una infravaloración de la masa del
inmovilizado intangible y una sobrevaloración de los gastos reconocidos en los estados financieros
referidos, al menos, a los ejercicios 2018 y 2019.
Por ello este Tribunal considera que la GISS debe proceder, de manera urgente, a analizar la
información obrante en las bases de datos de sus diferentes sistemas de información, relativa a
los costes de producción de las aplicaciones informáticas desarrolladas con medios propios, con
el fin de inventariar y activar en el balance de situación del sistema de Seguridad Social este
inmovilizado intangible, mediante su registro en la masa patrimonial de la entidad del sistema que
obtenga, a partir de los mismos, rendimientos económicos o un potencial de servicio, tal y como
disponen los puntos 4º y 5º del Marco conceptual y la Norma de Reconocimiento y Valoración (en
adelante NRV) 4ª de la APGCPSS.
cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289