Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
196 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162607
los territorios, dentro de la Estrategia Europea 2020, desglosados, a su vez, en cinco tipos de
fondos entre los cuales se encuentran los Fondos FEDER (entre cuyos objetivos se encuentra
“mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y el
acceso a ellas”).
Sin embargo, la financiación de este expediente (al igual que el expediente n.º 2/2019 por importe
de 47.449.921,64 euros) se realizó con el ingreso efectuado por la Comisión Europea derivado del
reparto de ayudas al cierre de los PO FEDER “Economía del Conocimiento” cuya programación
correspondía al periodo 2007/2013. A este respecto, la GISS ha manifestado que la alusión
efectuada al PO 2014/2020 es debida a un error material motivado por el hecho de que, en el
momento de su tramitación, era este el PO que se encontraba vigente, a pesar de que los fondos
recibidos correspondían a la liquidación final del PO 2007/2013.
En consecuencia, la normativa básica aplicable al PO 2007/2013 (y con ello a estos expedientes
de generación de crédito) se encuentra recogida en el Reglamento (CE) N.º 1080/2006, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1783/19995.
De acuerdo con esta normativa, entre los requisitos exigidos para acceder a los fondos derivados
de este PO 2007/2013 destacan, a los efectos de esta fiscalización, los siguientes:
• Los gastos subvencionables abarcan el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el
31 de diciembre de 2015.
• Cada estado miembro debe designar, para cada PO, una autoridad de gestión, una autoridad
de certificación y una autoridad de auditoría.
• La autoridad de gestión debe asegurarse de que todos los documentos justificativos
relacionados con los gastos se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de
Cuentas Europeo durante un periodo de tres años a partir del cierre del PO.
• La autoridad de auditoría debe presentar a la Comisión Europea un informe anual de auditoría
y, antes del 1 de abril de 2017, un informe final de control.
• Los beneficiarios de estos programas deben mantener un sistema de contabilidad separado o
un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la
operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
5
Asimismo resulta de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se
establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al
Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1260/1999 y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la
que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.
cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de los requisitos expuestos anteriormente, la GISS (o la TGSS como servicio
común donde se encontraba integrada la GISS hasta 2018) como autoridad de gestión y
beneficiaria de estos fondos, debería disponer de una relación de los gastos susceptibles de
financiación mediante la implantación de un sistema de contabilización separado, conservando,
durante un periodo de tres años (contados desde la solicitud del pago final) sus documentos
justificativos. Además, debería disponer de los informes emitidos por la autoridad de auditoría
cuya finalidad es verificar el eficaz funcionamiento del sistema de gestión y control del PO.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162607
los territorios, dentro de la Estrategia Europea 2020, desglosados, a su vez, en cinco tipos de
fondos entre los cuales se encuentran los Fondos FEDER (entre cuyos objetivos se encuentra
“mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y el
acceso a ellas”).
Sin embargo, la financiación de este expediente (al igual que el expediente n.º 2/2019 por importe
de 47.449.921,64 euros) se realizó con el ingreso efectuado por la Comisión Europea derivado del
reparto de ayudas al cierre de los PO FEDER “Economía del Conocimiento” cuya programación
correspondía al periodo 2007/2013. A este respecto, la GISS ha manifestado que la alusión
efectuada al PO 2014/2020 es debida a un error material motivado por el hecho de que, en el
momento de su tramitación, era este el PO que se encontraba vigente, a pesar de que los fondos
recibidos correspondían a la liquidación final del PO 2007/2013.
En consecuencia, la normativa básica aplicable al PO 2007/2013 (y con ello a estos expedientes
de generación de crédito) se encuentra recogida en el Reglamento (CE) N.º 1080/2006, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1783/19995.
De acuerdo con esta normativa, entre los requisitos exigidos para acceder a los fondos derivados
de este PO 2007/2013 destacan, a los efectos de esta fiscalización, los siguientes:
• Los gastos subvencionables abarcan el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el
31 de diciembre de 2015.
• Cada estado miembro debe designar, para cada PO, una autoridad de gestión, una autoridad
de certificación y una autoridad de auditoría.
• La autoridad de gestión debe asegurarse de que todos los documentos justificativos
relacionados con los gastos se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de
Cuentas Europeo durante un periodo de tres años a partir del cierre del PO.
• La autoridad de auditoría debe presentar a la Comisión Europea un informe anual de auditoría
y, antes del 1 de abril de 2017, un informe final de control.
• Los beneficiarios de estos programas deben mantener un sistema de contabilidad separado o
un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la
operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
5
Asimismo resulta de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se
establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al
Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1260/1999 y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la
que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.
cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de los requisitos expuestos anteriormente, la GISS (o la TGSS como servicio
común donde se encontraba integrada la GISS hasta 2018) como autoridad de gestión y
beneficiaria de estos fondos, debería disponer de una relación de los gastos susceptibles de
financiación mediante la implantación de un sistema de contabilización separado, conservando,
durante un periodo de tres años (contados desde la solicitud del pago final) sus documentos
justificativos. Además, debería disponer de los informes emitidos por la autoridad de auditoría
cuya finalidad es verificar el eficaz funcionamiento del sistema de gestión y control del PO.