Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162608
Sin embargo, este Tribunal ha comprobado que la GISS no dispone de un sistema de contabilidad
separado o de un código contable adecuado que permita diferenciar los gastos objeto de
cofinanciación a través de fondos europeos, lo que no se adecúa a su normativa reguladora6.
Por otro lado, la parte Tercera de la APGCPSS establece que la memoria de las cuentas anuales
completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las
cuentas anuales, manifestando, en su punto 19 (dedicado a la información presupuestaria) la
necesidad de incluir información relativa a los gastos con financiación afectada. En este sentido,
este Tribunal ha verificado que las memorias correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019,
relativas a las cuentas anuales presentadas por la GISS, no aportan información a este respecto.
Así, la documentación justificativa aportada a este Tribunal, en relación con el PO 2007/2013
“Economía del Conocimiento” cuyos ingresos generaron los expedientes de modificación
presupuestaria n.º 1, 2 y 4/2019, se limita a facilitar una relación de expedientes de contratación
(tramitados en el periodo 2007/2015) cuyo objeto es la adquisición de suministros electrónicos y
prestaciones de servicios (sin indicar el importe objeto de cofinanciación mediante Fondos
Europeos en cada contrato formalizado); certificados de gastos, solicitud de reembolsos y
certificados de ingresos emitidos por la Intervención Delegada en los servicios centrales de la
TGSS, sin incluir la información requerida en los párrafos anteriores (relación de gastos
financiados obtenida mediante la implantación de un sistema de contabilización separado e
informes de auditoría emitidos) para la liquidación final de estos PO.
A este respecto la GISS ha manifestado que el PO 2007/2013 corresponde a un periodo donde la
GISS era un servicio común sin personalidad jurídica propia, cuyo presupuesto de gastos se
integraba en el de la TGSS, correspondiendo el seguimiento y control de estos fondos a la TGSS
y no a la GISS, justificación que este Tribunal no considera suficiente ya que, desde el 29 de junio
de 2017 (fecha en que la GISS adquiere personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines) este servicio común se subrogó en todos los derechos y obligaciones
derivados de las relaciones jurídicas vigentes que la TGSS suscribió para el desempeño de las
funciones atribuidas a la GISS.
2.- El expediente de generación de crédito 2/2019, analizado de forma conjunta con el expediente
n.º 1/2019, tuvo su origen en el ingreso de 47.449.921,64 euros efectuado por la Comisión
Europea, el 11 de diciembre de 2018, en concepto de Fondos FEDER, cuyos objetivos son los
mismos a los recogidos en el punto 1 anterior.
6
En este sentido el principio de desafectación recogido en la APGCPSS se enuncia de la siguiente manera: “Con
carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinarán a financiar la totalidad de los gastos de dicha
naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos
presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable deberá
reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento”.
cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es
Al igual que en el expediente anterior, en su memoria justificativa se hace referencia al PO FEDER
2014/2020. Sin embargo, su financiación se realizó con cargo al ingreso recibido en la cuenta
abierta en el Banco de España a nombre de la TGSS procedente de la Comisión Europea y
derivado del reparto de ayudas FEDER asignadas a la GISS al cierre de los PO FEDER
“Economía del Conocimiento”, cuyo periodo de programación era 2007/2013. Como se ha
expuesto anteriormente, la documentación facilitada por la GISS en relación con la justificación de
estos fondos no se considera suficientemente adaptada a la normativa de aplicación, siendo
extensibles a este caso las incidencias puestas de manifiesto en el punto anterior.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162608
Sin embargo, este Tribunal ha comprobado que la GISS no dispone de un sistema de contabilidad
separado o de un código contable adecuado que permita diferenciar los gastos objeto de
cofinanciación a través de fondos europeos, lo que no se adecúa a su normativa reguladora6.
Por otro lado, la parte Tercera de la APGCPSS establece que la memoria de las cuentas anuales
completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las
cuentas anuales, manifestando, en su punto 19 (dedicado a la información presupuestaria) la
necesidad de incluir información relativa a los gastos con financiación afectada. En este sentido,
este Tribunal ha verificado que las memorias correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019,
relativas a las cuentas anuales presentadas por la GISS, no aportan información a este respecto.
Así, la documentación justificativa aportada a este Tribunal, en relación con el PO 2007/2013
“Economía del Conocimiento” cuyos ingresos generaron los expedientes de modificación
presupuestaria n.º 1, 2 y 4/2019, se limita a facilitar una relación de expedientes de contratación
(tramitados en el periodo 2007/2015) cuyo objeto es la adquisición de suministros electrónicos y
prestaciones de servicios (sin indicar el importe objeto de cofinanciación mediante Fondos
Europeos en cada contrato formalizado); certificados de gastos, solicitud de reembolsos y
certificados de ingresos emitidos por la Intervención Delegada en los servicios centrales de la
TGSS, sin incluir la información requerida en los párrafos anteriores (relación de gastos
financiados obtenida mediante la implantación de un sistema de contabilización separado e
informes de auditoría emitidos) para la liquidación final de estos PO.
A este respecto la GISS ha manifestado que el PO 2007/2013 corresponde a un periodo donde la
GISS era un servicio común sin personalidad jurídica propia, cuyo presupuesto de gastos se
integraba en el de la TGSS, correspondiendo el seguimiento y control de estos fondos a la TGSS
y no a la GISS, justificación que este Tribunal no considera suficiente ya que, desde el 29 de junio
de 2017 (fecha en que la GISS adquiere personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines) este servicio común se subrogó en todos los derechos y obligaciones
derivados de las relaciones jurídicas vigentes que la TGSS suscribió para el desempeño de las
funciones atribuidas a la GISS.
2.- El expediente de generación de crédito 2/2019, analizado de forma conjunta con el expediente
n.º 1/2019, tuvo su origen en el ingreso de 47.449.921,64 euros efectuado por la Comisión
Europea, el 11 de diciembre de 2018, en concepto de Fondos FEDER, cuyos objetivos son los
mismos a los recogidos en el punto 1 anterior.
6
En este sentido el principio de desafectación recogido en la APGCPSS se enuncia de la siguiente manera: “Con
carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinarán a financiar la totalidad de los gastos de dicha
naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos
presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable deberá
reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento”.
cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es
Al igual que en el expediente anterior, en su memoria justificativa se hace referencia al PO FEDER
2014/2020. Sin embargo, su financiación se realizó con cargo al ingreso recibido en la cuenta
abierta en el Banco de España a nombre de la TGSS procedente de la Comisión Europea y
derivado del reparto de ayudas FEDER asignadas a la GISS al cierre de los PO FEDER
“Economía del Conocimiento”, cuyo periodo de programación era 2007/2013. Como se ha
expuesto anteriormente, la documentación facilitada por la GISS en relación con la justificación de
estos fondos no se considera suficientemente adaptada a la normativa de aplicación, siendo
extensibles a este caso las incidencias puestas de manifiesto en el punto anterior.