Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
196 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162593

Esta DA ha sido reproducida, casi en su literalidad, en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones tras la reestructuración de los departamentos ministeriales efectuada mediante el
Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, vigente en el momento de aprobación del presente Informe.
Para la ejecución de estas funciones la GISS cuenta con la siguiente estructura organizativa:
• La Dirección de la GISS (con rango de subdirección general) a cuyo titular –Gerente de
Informática de la Seguridad Social- le corresponde su representación legal. En sus servicios
centrales se encuentran ubicados los Centros de Desarrollo de las distintas entidades y
organismos a quienes presta servicios la GISS (DGOSS, TGSS, INSS, ISM, IGSS y SJSS) así
como el resto de unidades necesarias para el desarrollo de sus funciones (Gerencia Adjunta,
Dirección de Recursos Humanos y Régimen Interior, Dirección de Producción y Sistemas,
Centro de Seguridad de la Información, Oficina de Unidades Provinciales y Relaciones, Centro
de Infraestructuras y Desarrollo y Oficina de Asistencia Ejecutiva y Comunicación).
• Las Unidades Provinciales de Informática (UPIs) que conforman su estructura periférica.
I.4.3.

Rendición de cuentas

La GISS ha cumplido con sus obligaciones de rendición de cuentas y con el deber de colaboración
con el Tribunal de Cuentas durante el ámbito temporal objeto de esta fiscalización, de conformidad
con lo establecido en el artículo 137 de la LGP, así como en los artículos 7 de la Ley Orgánica
2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 30 y 34 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
I.5.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta Fiscalización fue
remitido, el 31 de mayo de 2022, a los actuales titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y Gerencia de
Informática de la Seguridad Social, para que alegasen y presentasen los documentos y
justificantes que consideraran convenientes. Con la misma finalidad, también se ha dado traslado
del Anteproyecto de Informe a los anteriores titulares de los precitados órganos, afectados por el
ámbito temporal de esta fiscalización. En consecuencia, el Anteproyecto de Informe ha sido
remitido a un total de ocho destinatarios.
Dentro del plazo establecido se han recibido las alegaciones formuladas por el actual Gerente de
Informática de la Seguridad Social, así como escrito del ex Gerente de Informática de la Seguridad
Social durante parte del periodo objeto de fiscalización manifestando su conformidad con las
alegaciones efectuadas por el actual Gerente de dicho servicio común, las cuales, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, se adjuntan al
presente informe.

A la vista de las citadas alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto
del Anteproyecto de Informe incorporando los cambios que se han considerado necesarios para
razonar el motivo por el que se no se han aceptado. En otros casos, cuando se ha considerado

cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es

Fuera del plazo otorgado para la formulación de alegaciones se han recibido las alegaciones
formuladas por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.