Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162592
así como a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículos 2.1 y
3.1.b).
I.4.2.
Funciones y estructura
Las funciones atribuidas a la GISS en el periodo temporal objeto de la presente fiscalización se
encontraban establecidas en la DA segunda punto 3 del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio,
por el que se desarrollaba la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social. Este precepto disponía lo siguiente: “Sin perjuicio del modelo de Gobernanza
TIC establecido por Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e
instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social tendrá atribuidas las siguientes funciones en el ámbito de la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social en tanto que se aprueba un Real Decreto de estructura y
competencias:
a) La elaboración y proposición a las Entidades Gestoras, Tesorería General de la Seguridad
Social e Intervención General de la Seguridad Social de los planes directivos de sistemas de
tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, para su posterior presentación ante
el Consejo general de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad
Social.
b) La propuesta de creación, desarrollo y modificación de los sistemas de información.
c) La evaluación, auditoría e inventario de los sistemas de información vigentes y la propuesta de
modificaciones de estos, a fin de garantizar su perfecta coordinación en el esquema general de
actuación.
d) La aprobación de las normas de carácter técnico y metodológico que garanticen la
homogeneidad, compatibilidad, interrelación y transmisibilidad de todos los sistemas de
información, presentes y futuros, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría al
respecto.
e) La creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así
como los sistemas de seguridad y de confidencialidad.
f) El mantenimiento y actualización de los medios telemáticos utilizados para la transmisión de
información, así como los correspondientes sistemas informáticos.
g) El mantenimiento del inventario de recursos de la totalidad de los sistemas de información.
h) La formalización de contratos administrativos y privados necesarios para el cumplimiento de
sus fines, los expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de carácter
informático y los planes de formación en tecnologías de la información y las comunicaciones.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el punto 2 de la precitada DA segunda, corresponde
a la GISS ejercer las competencias establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 508/2000, de 14
de abril, por el que se estructura el sistema de información contable de la Seguridad Social y se
desarrolla, en el ámbito de la contabilidad de la Seguridad Social, el artículo 151 del texto
refundido de la LGP, a través del Centro Informático Contable de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es
i) Aquellas otras que le estén encomendadas o se le encomienden en el futuro.”
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162592
así como a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículos 2.1 y
3.1.b).
I.4.2.
Funciones y estructura
Las funciones atribuidas a la GISS en el periodo temporal objeto de la presente fiscalización se
encontraban establecidas en la DA segunda punto 3 del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio,
por el que se desarrollaba la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social. Este precepto disponía lo siguiente: “Sin perjuicio del modelo de Gobernanza
TIC establecido por Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e
instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social tendrá atribuidas las siguientes funciones en el ámbito de la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social en tanto que se aprueba un Real Decreto de estructura y
competencias:
a) La elaboración y proposición a las Entidades Gestoras, Tesorería General de la Seguridad
Social e Intervención General de la Seguridad Social de los planes directivos de sistemas de
tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, para su posterior presentación ante
el Consejo general de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad
Social.
b) La propuesta de creación, desarrollo y modificación de los sistemas de información.
c) La evaluación, auditoría e inventario de los sistemas de información vigentes y la propuesta de
modificaciones de estos, a fin de garantizar su perfecta coordinación en el esquema general de
actuación.
d) La aprobación de las normas de carácter técnico y metodológico que garanticen la
homogeneidad, compatibilidad, interrelación y transmisibilidad de todos los sistemas de
información, presentes y futuros, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría al
respecto.
e) La creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así
como los sistemas de seguridad y de confidencialidad.
f) El mantenimiento y actualización de los medios telemáticos utilizados para la transmisión de
información, así como los correspondientes sistemas informáticos.
g) El mantenimiento del inventario de recursos de la totalidad de los sistemas de información.
h) La formalización de contratos administrativos y privados necesarios para el cumplimiento de
sus fines, los expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de carácter
informático y los planes de formación en tecnologías de la información y las comunicaciones.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el punto 2 de la precitada DA segunda, corresponde
a la GISS ejercer las competencias establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 508/2000, de 14
de abril, por el que se estructura el sistema de información contable de la Seguridad Social y se
desarrolla, en el ámbito de la contabilidad de la Seguridad Social, el artículo 151 del texto
refundido de la LGP, a través del Centro Informático Contable de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es
i) Aquellas otras que le estén encomendadas o se le encomienden en el futuro.”