Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162591

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales recogió en su Disposición adicional (DA)
segunda la adscripción de la GISS a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social con la
naturaleza de servicio común sin personalidad jurídica y nivel orgánico de subdirección general,
dependiendo funcionalmente de cada una de las entidades gestoras, de la Intervención General
de la Seguridad Social (IGSS) y de la TGSS, respecto a los programas y proyectos que afecten a
su competencia respectiva.
Este servicio común permaneció carente de personalidad jurídica –bien dentro de la estructura
orgánica de la TGSS, bien adscrito directamente a la Secretaría de Estado de la Seguridad Socialhasta la aprobación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2017, mediante cuya Disposición final (DF) trigésima primera, apartado Dos, se añadió un
nuevo artículo 74.bis al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), donde se establece que
“La Gerencia de Informática de la Seguridad Social es un servicio común para la gestión y
administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de
Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y adscrita a
la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con rango de subdirección general”1.
Desde el 29 de junio de 2017 (fecha de entrada en vigor de la precitada Ley 3/2017) la GISS tiene,
en consecuencia, naturaleza de servicio común de la Seguridad Social con personalidad jurídica
propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con nivel orgánico de subdirección
general, adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, prestando asistencia en materia de TIC
y apoyo informático a las entidades gestoras2 y servicios comunes de la Seguridad Social, a la
DGOSS y a la IGSS.
Su régimen jurídico, en virtud de lo establecido para las entidades gestoras y servicios comunes
de la Seguridad Social en la DA decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), está constituido por las previsiones contenidas en dicha Ley
relativas a los organismos autónomos, a excepción del régimen de personal, económicofinanciero, patrimonial, presupuestario y contable, de participación en la gestión así como la
asistencia jurídica, que se regirán por su legislación específica (TRLGSS y normativa de
desarrollo), por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), en las
materias que sea de aplicación, y supletoriamente por lo dispuesto en la precitada Ley 40/2015.
En particular, la GISS se encuentra sometida al régimen presupuestario, económico-financiero, de
contabilidad, intervención y de control financiero regulado en la LGP (artículos 2.1.b, 2.2.h y 3.1.a)

Tras la reestructuración de los departamentos ministeriales efectuada mediante Real Decreto 2/2020, de 12 de enero
(modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio), las competencias en materia de Seguridad Social han sido
asumidas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la GISS queda
adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y depende funcionalmente de la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), de cada Entidad Gestora de la Seguridad Social, de la IGSS,
del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (SJSS) y de la TGSS, respecto de los programas y
proyectos que afecten a su competencia respectiva.
2 Con respecto a las entidades gestoras del sistema de Seguridad Social, la GISS solo presta esta asistencia al Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) y al Instituto Social de la Marina (ISM) quedando exceptuadas de la misma tanto
el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) como el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).

cve: BOE-A-2024-25009
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