Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162590
verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad de los sistemas de
información, realización y seguimiento de auditorías informáticas.
9. Verificar si la aprobación, por parte de este servicio común, de las normas de carácter técnico y
metodológico garantiza la homogeneidad, compatibilidad, interrelación y transmisibilidad de
todos los SISS.
Asimismo, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por último, en materia de sostenibilidad medioambiental se han analizado los procedimientos de
retirada y reciclaje de equipos, material y residuos informáticos, así como la eficiencia energética
de los inmuebles donde se ubican los servicios centrales de la GISS.
En la presente fiscalización se han aplicado las precitadas Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, y para la consecución de los objetivos se han empleado los procedimientos y técnicas
de auditoría, generalmente aceptados, que se han considerado necesarios sobre las bases de
datos, aplicaciones informáticas, estados contables, inventarios de inmovilizado, expedientes de
contratación y documentos formalizados por la GISS en el desarrollo de sus funciones, dirigidos a
la obtención de evidencias adecuadas y suficientes.
Los procedimientos de fiscalización utilizados han incluido todas las comprobaciones sustantivas y
de cumplimiento que se han estimado necesarias para alcanzar los objetivos señalados. El
Tribunal de Cuentas ha realizado comprobaciones y verificaciones en la sede central de la GISS,
mediante la revisión de la documentación oportuna (estados contables, expedientes de
contratación, expedientes de personal, nóminas, bases de datos y aplicaciones informáticas, entre
otros), así como la realización de entrevistas a los responsables de las distintas áreas
relacionadas con los objetivos de la fiscalización.
Gran parte de los trabajos de fiscalización desarrollados se han basado en el análisis de datos y
en el cruce de información obrante en diferentes aplicaciones informáticas utilizadas por la GISS
(Sistema de Información de Personal -SIP-, Control de presencia, Catálogo de Aplicaciones
Informáticas -CAPP-, GEDEON, ARTEMIS y REMEDY, entre otras) o por la TGSS (Informes de
Vida Laboral) con el fin de obtener las evidencias necesarias para verificar el cumplimiento de los
objetivos fijados para esta fiscalización.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido la consecución de los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su
colaboración los responsables del servicio común fiscalizado.
I.4.1.
NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Naturaleza y régimen jurídico
La GISS fue creada mediante Orden de 8 de enero de 1980, del entonces Ministerio de Sanidad y
Seguridad Social, como servicio común del sistema de Seguridad Social carente de personalidad
jurídica con el fin de “dirigir, coordinar y controlar la creación, composición y actuación de los
servicios de informática y de proceso de datos de las distintas Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social”.
cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es
I.4.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162590
verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad de los sistemas de
información, realización y seguimiento de auditorías informáticas.
9. Verificar si la aprobación, por parte de este servicio común, de las normas de carácter técnico y
metodológico garantiza la homogeneidad, compatibilidad, interrelación y transmisibilidad de
todos los SISS.
Asimismo, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por último, en materia de sostenibilidad medioambiental se han analizado los procedimientos de
retirada y reciclaje de equipos, material y residuos informáticos, así como la eficiencia energética
de los inmuebles donde se ubican los servicios centrales de la GISS.
En la presente fiscalización se han aplicado las precitadas Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, y para la consecución de los objetivos se han empleado los procedimientos y técnicas
de auditoría, generalmente aceptados, que se han considerado necesarios sobre las bases de
datos, aplicaciones informáticas, estados contables, inventarios de inmovilizado, expedientes de
contratación y documentos formalizados por la GISS en el desarrollo de sus funciones, dirigidos a
la obtención de evidencias adecuadas y suficientes.
Los procedimientos de fiscalización utilizados han incluido todas las comprobaciones sustantivas y
de cumplimiento que se han estimado necesarias para alcanzar los objetivos señalados. El
Tribunal de Cuentas ha realizado comprobaciones y verificaciones en la sede central de la GISS,
mediante la revisión de la documentación oportuna (estados contables, expedientes de
contratación, expedientes de personal, nóminas, bases de datos y aplicaciones informáticas, entre
otros), así como la realización de entrevistas a los responsables de las distintas áreas
relacionadas con los objetivos de la fiscalización.
Gran parte de los trabajos de fiscalización desarrollados se han basado en el análisis de datos y
en el cruce de información obrante en diferentes aplicaciones informáticas utilizadas por la GISS
(Sistema de Información de Personal -SIP-, Control de presencia, Catálogo de Aplicaciones
Informáticas -CAPP-, GEDEON, ARTEMIS y REMEDY, entre otras) o por la TGSS (Informes de
Vida Laboral) con el fin de obtener las evidencias necesarias para verificar el cumplimiento de los
objetivos fijados para esta fiscalización.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido la consecución de los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su
colaboración los responsables del servicio común fiscalizado.
I.4.1.
NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Naturaleza y régimen jurídico
La GISS fue creada mediante Orden de 8 de enero de 1980, del entonces Ministerio de Sanidad y
Seguridad Social, como servicio común del sistema de Seguridad Social carente de personalidad
jurídica con el fin de “dirigir, coordinar y controlar la creación, composición y actuación de los
servicios de informática y de proceso de datos de las distintas Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social”.
cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es
I.4.