Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161593

un instrumento de ordenación de las políticas territoriales, si bien no se señala cautela
específica respecto de la necesaria coherencia que ha de mantener con el Plan Anual de
Prevención que también se prevé elaborar19.
5.

De acuerdo con el artículo 48.5.b de la Ley de Montes, los Planes Anuales de Prevención
deben señalar las infraestructuras que tengan servidumbres de uso, lo que no se recoge ni en
el PEPLIF 2017-2020, ni en el borrador del PEPLIF 2023-2027. No obstante, dicha falta de
inclusión no supondría riesgo a priori, en el caso de esta Comunidad Autónoma, al pertenecer
la práctica totalidad de la superficie forestal afectada por incendios a montes de utilidad
pública.
RECOMENDACIÓN N. º 2
A la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la
Comunidad Autónoma de Cantabria:
Que se inicien los procedimientos necesarios para la inclusión expresa en el Plan Anual de
Prevención de todas las medidas previstas en la nueva redacción de los artículos 48.4 y 48.5
de la Ley de Montes, aun cuando medidas similares figuren reguladas en normativa
autonómica previa o en otros instrumentos de planificación.

III.1.2. Comunidad Autónoma de Extremadura (Epígrafe II.1.2)
6.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha cumplido la obligación prevista en la nueva
redacción del artículo 48.1 de la Ley de Montes, dada por el Real Decreto-ley 15/2022, de
elaborar un Plan Anual de Prevención de incendios forestales antes del 1 de enero de 2023,
habiendo aprobado con fecha 14 de diciembre de 2022 un Plan Anual para la Prevención,
Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales del Territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuyo ámbito temporal es el ejercicio 2023 (en adelante, Plan Anual de 2023).

Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria manifestó en
sus alegaciones referidas a la Conclusión n.º 4 que el borrador del PEPLIF 2023-2027 configura los Planes Anuales de
Prevención como una acción, la 3.4.1, incluida en dicho borrador, y que puesto que los Planes Anuales de Prevención,
Vigilancia y Extinción derivan del Marco Estratégico que rige el PEPLIF, es consustancial a su naturaleza su
concordancia y alineamiento con los objetivos de éste, por lo que entiende que la cautela a la que se hace referencia
está totalmente garantizada. A pesar de lo anterior, no puede aceptarse la alegación formulada, puesto que la
integración de los futuros Planes de Prevención y del Plan Forestal de Cantabria dentro del ámbito estratégico que
conforman los PEPLIF no garantiza la inexistencia de contradicciones entre ambos instrumentos, por lo que la
conclusión relativa a la ausencia de cautela específica respecto de la necesaria coherencia se considera necesaria.

cve: BOE-A-2024-25000
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