Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161592

En concreto, las relativas al diseño general del dispositivo, precisándose las épocas
de mayor riesgo (artículo 48.4.b de la Ley de Montes), así como la relativa a los
medios de vigilancia y extinción para dar cobertura a toda la Comunidad Autónoma
(artículo 48.4.g de la Ley de Montes).
-

Dos de las medidas no han sido incluidas, no constando el contenido exigido ni en
el PEPLIF 2017-2020 ni en el borrador del PEPLIF 2023-2027.
Así sucedió con el apartado relativo a la determinación de los puntos estratégicos
de gestión18 (artículo 48.4.c de la Ley de Montes) y el relativo a las modalidades de
ejecución de los trabajos (artículo 48.4.f de la Ley de Montes).

-

Tres de las medidas aparecían recogidas en normas autonómicas, pero no en los
PEPLIF.
Esta circunstancia se ha detectado en relación con la regulación de los usos que
pueden dar lugar a riesgo de incendios forestales (artículo 48.4.h de la ley de
Montes), que se encuentran regulados en la Orden DES/44/2007, así como con las
prohibiciones o limitaciones a la circulación de vehículos a motor por pistas
forestales (artículo 48.4.i de la Ley de Montes), que se regula también en la Orden
DES/44/2007, y con las condiciones generales que justifiquen la intensificación de
los operativos (artículo 48.4.j de la Ley de Montes), que se regulan en el Decreto
12/2011.

-

Por último, tres de las diez medidas no han sido previstas en su totalidad, si bien
algunos de los aspectos de las medidas sí estaban contemplados en los PEPLIF.
Esta circunstancia se produjo en relación con el apartado relativo al análisis
territorial de la problemática socioeconómica, que se puede manifestar a través de
la provocación reiterada de incendios o uso negligente del fuego (artículo 48.4.a de
la Ley de Montes).
También con la asignación estable y permanente de medios técnicos y
profesionales singularizados al desarrollo de las actuaciones contempladas (artículo
48.4.d de la Ley de Montes).
Y, además, en relación con los trabajos de carácter preventivo a realizar a lo largo
de todo el año (artículo 48.4.e de la Ley de Montes).

18La

La nueva redacción del artículo 48.5.a de la Ley de Montes, dada por el Real Decreto-ley
15/2022, prevé la obligación de incorporar a los Planes Anuales de Prevención las
recomendaciones de los instrumentos de planificación forestal. La Comunidad Autónoma de
Cantabria prevé en el borrador del PEPLIF 2023-2027 que el plan de planificación forestal sea

Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria manifestó en
sus alegaciones referidas a la Conclusión n.º 3 que dentro del borrador del PEPLIF 2023-2027 se prevé la Acción 3.3.2.
Elaborar una metodología de planificación preventiva a escala de paisaje para la reducción de riesgos derivados de los
incendios y su gestión, y que esta guía tiene previsto combinar conceptos relativos a puntos estratégicos de gestión y
áreas de actuación con metodologías relativas a perímetros operaciones. Sin embargo, del contenido de esta acción
incluida en el borrador del PEPLIF 2023-2027 no se puede deducir que los puntos estratégicos de gestión vayan a ser
considerados para esta guía metodológica, ni ha aportado justificación al respecto.

cve: BOE-A-2024-25000
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