Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161591
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
III.1. EN RELACIÓN CON
(SUBAPARTADO II.1)
EL
CUMPLIMIENTO
DEL
REAL
DECRETO-LEY
15/2022
III.1.1. Comunidad Autónoma de Cantabria (Epígrafe II.1.1)
1.
La Comunidad Autónoma de Cantabria ha incumplido la obligación prevista en la nueva
redacción del artículo 48.1 de la Ley de Montes, dada por el Real Decreto-ley 15/2022, de
elaborar un Plan Anual de Prevención de incendios forestales antes del 1 de enero de 2023;
no obstante, el Plan Estratégico de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales,
vigente a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto-ley, contenía algunas de las
medidas previstas en esta norma.
RECOMENDACIÓN N. º 1:
A la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la
Comunidad Autónoma de Cantabria:
Que se adopten en el menor plazo posible las medidas oportunas necesarias para el
desarrollo de la Acción 3.4.1, relativa a la elaboración e implementación de los Planes
anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales en Cantabria, prevista en
sus instrumentos de planificación plurianual.
2.
La Comunidad Autónoma de Cantabria cuenta con un Plan Estratégico de Prevención y
Lucha contra los Incendios Forestales, de vigencia indefinida, en el que se distinguen dos
fases: una correspondiente al período 2017-2020 (PEPLIF 2017-2020), cuya vigencia se
extendió al ejercicio 2022, siendo el Plan de Prevención vigente a 1 de enero de 2023, y una
segunda fase, que abarca el período 2023-2027 (PEPLIF 2023-2027) y cuyo borrador, que a
la fecha de realización de los trabajos contaba con la certificación de conformidad de la Mesa
de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Cantabria, se aprobó durante el
trámite de alegaciones por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de marzo de
2023.
3.
El Real Decreto-ley 15/2022 modificó la redacción del artículo 48.4 de la Ley de Montes, en
virtud del cual se establecía un contenido mínimo a incluir en los Planes Anuales de
Prevención de incendios forestales que debían elaborar y aprobar las Comunidades
Autónomas antes del 1 de enero de 2023. Las conclusiones relativas a la inclusión de estas
medidas (que el Real Decreto-ley 15/2022 agrupa en diez apartados), tanto en el PEPLIF
2017-2020 como en el borrador del PEPLIF 2023-2027, son las siguientes:
-
Dos de las medidas han sido incluidas, tanto en el PEPLIF 2017-2020, como en el
borrador del PEPLIF 2023-2027.
cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es
En todo caso, si bien estos planes estratégicos prevén tanto la elaboración del Plan Anual de
Prevención como acciones concretas para la adopción de las medidas previstas en el artículo
48.4 de la Ley de Montes, lo que, previsiblemente, conllevará la reducción del número de
incendios forestales en la Comunidad Autónoma, ninguno de estos documentos daría
cumplimiento a la obligación analizada.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161591
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
III.1. EN RELACIÓN CON
(SUBAPARTADO II.1)
EL
CUMPLIMIENTO
DEL
REAL
DECRETO-LEY
15/2022
III.1.1. Comunidad Autónoma de Cantabria (Epígrafe II.1.1)
1.
La Comunidad Autónoma de Cantabria ha incumplido la obligación prevista en la nueva
redacción del artículo 48.1 de la Ley de Montes, dada por el Real Decreto-ley 15/2022, de
elaborar un Plan Anual de Prevención de incendios forestales antes del 1 de enero de 2023;
no obstante, el Plan Estratégico de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales,
vigente a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto-ley, contenía algunas de las
medidas previstas en esta norma.
RECOMENDACIÓN N. º 1:
A la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la
Comunidad Autónoma de Cantabria:
Que se adopten en el menor plazo posible las medidas oportunas necesarias para el
desarrollo de la Acción 3.4.1, relativa a la elaboración e implementación de los Planes
anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales en Cantabria, prevista en
sus instrumentos de planificación plurianual.
2.
La Comunidad Autónoma de Cantabria cuenta con un Plan Estratégico de Prevención y
Lucha contra los Incendios Forestales, de vigencia indefinida, en el que se distinguen dos
fases: una correspondiente al período 2017-2020 (PEPLIF 2017-2020), cuya vigencia se
extendió al ejercicio 2022, siendo el Plan de Prevención vigente a 1 de enero de 2023, y una
segunda fase, que abarca el período 2023-2027 (PEPLIF 2023-2027) y cuyo borrador, que a
la fecha de realización de los trabajos contaba con la certificación de conformidad de la Mesa
de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Cantabria, se aprobó durante el
trámite de alegaciones por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de marzo de
2023.
3.
El Real Decreto-ley 15/2022 modificó la redacción del artículo 48.4 de la Ley de Montes, en
virtud del cual se establecía un contenido mínimo a incluir en los Planes Anuales de
Prevención de incendios forestales que debían elaborar y aprobar las Comunidades
Autónomas antes del 1 de enero de 2023. Las conclusiones relativas a la inclusión de estas
medidas (que el Real Decreto-ley 15/2022 agrupa en diez apartados), tanto en el PEPLIF
2017-2020 como en el borrador del PEPLIF 2023-2027, son las siguientes:
-
Dos de las medidas han sido incluidas, tanto en el PEPLIF 2017-2020, como en el
borrador del PEPLIF 2023-2027.
cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es
En todo caso, si bien estos planes estratégicos prevén tanto la elaboración del Plan Anual de
Prevención como acciones concretas para la adopción de las medidas previstas en el artículo
48.4 de la Ley de Montes, lo que, previsiblemente, conllevará la reducción del número de
incendios forestales en la Comunidad Autónoma, ninguno de estos documentos daría
cumplimiento a la obligación analizada.