Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

7.

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161594

Las conclusiones relativas a la inclusión de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley
15/2022 en el artículo 48.4 de la Ley de Montes, las cuales se agrupan en diez apartados, en
el Plan Anual de 2023 de la Comunidad Autónoma de Extremadura son las siguientes:
-

Seis de los apartados han sido cumplidos.
En concreto, los relativos al diseño general del dispositivo (artículo 48.4.b de la Ley
de Montes), a la asignación estable de medios técnicos y profesionales (artículo
48.4.d), a los trabajos de carácter preventivo a realizar a lo largo de todo el año
(artículo 48.4.e), al establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y
extinción (artículo 48.4.g), a la regulación de los usos que pueden dar lugar a riesgo
de incendios forestales (artículo 48.4.h) y a las condiciones que justifiquen la
intensificación de los operativos (artículo 48.4.j).

-

Uno de los apartados no ha sido cumplido, el relativo al análisis territorial de la
problemática socioeconómica (artículo 48.4.a).

-

Tres de los apartados aparecían recogidos en normas autonómicas o en Planes de
Prevención a menor escala, pero no en el Plan Anual de 2023. Por tanto, el Real
Decreto-ley 15/2022 no ha sido cumplido en sentido estricto, si bien se trata de un
incumplimiento de carácter formal.
Esta circunstancia se ha producido en relación con la determinación de los puntos
estratégicos de gestión (artículo 48.4.c), que se establecen en Planes de
Prevención de menor escala, con el apartado relativo a las modalidades de
ejecución de los trabajos (artículo 48.4.f), que se regulan en detalle en el Decreto
152/2017, y con el apartado relativo a las prohibiciones o limitaciones a la
circulación de vehículos a motor por pistas forestales (artículo 48.4.i de la Ley de
Montes), que se regula en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

8.

La obligación de incorporar a los Planes Anuales de Prevención las recomendaciones de los
instrumentos de planificación forestal, establecida en la nueva redacción del artículo 48.5.a de
la Ley de Montes, dada por el Real Decreto-ley 15/2022, ha sido cumplida por la Comunidad
Autónoma de Extremadura.

9.

La obligación de que los Planes Anuales de Prevención deben señalar las infraestructuras
que tengan servidumbres de uso, recogida en el artículo 48.5.b de la Ley de Montes, no ha
sido cumplida, puesto que dicha información no figura en el Plan Anual de 2023. No obstante,
este incumplimiento no supone, a priori, un riesgo, al constar dicha información en una base
de datos georreferenciada.
RECOMENDACIÓN N. º 3:

Que se inicien los procedimientos necesarios para la inclusión expresa en el Plan Anual de
Prevención de todas las medidas previstas en la nueva redacción de los artículos 48.4 y
48.5.b de la Ley de Montes, aun cuando medidas similares figuren reguladas en normativa
autonómica previa o en otros instrumentos de planificación.

cve: BOE-A-2024-25000
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A la Dirección General de Política Forestal de la Comunidad Autónoma de Extremadura: