Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161579

b) Diseño general del dispositivo para atención global durante todo el año a la
prevención, detección y extinción de incendios forestales, precisando, en su caso, las
épocas de mayor riesgo de incendios forestales debidamente territorializadas (artículo
48.4.b de la Ley de Montes)
Tanto el diseño del dispositivo como la precisión de las épocas de mayor riesgo de incendios
forestales están incluidas en el Plan Anual de 2023. En concreto, en los subapartados 4.1
Catálogo de recursos y 4.2 Previsión de épocas de peligro.
En consecuencia, la medida prevista en el artículo 48.4.b de la Ley de Montes ha sido cumplida.
c) Determinación de los puntos estratégicos de gestión, así como de las áreas de
actuación singularizada (artículo 48.4.c de la Ley de Montes)
No se han determinado los puntos estratégicos de gestión ni las áreas de actuación singularizada
en el Plan Anual de 2023, debido a que la Dirección General de Política Forestal consideró que
dicha determinación se debía llevar a cabo a escala comarcal, por la naturaleza de los mismos y
por el grado necesario de detalle para su determinación.
Por ello, se contemplan en los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales, en los Planes
de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo y en los Planes de Prevención de Incendios Forestales.
En consecuencia, la medida contenida en el artículo 48.4.c de la Ley de Montes no ha sido
cumplida en sentido estricto, si bien se trata de un incumplimiento de carácter formal, al estar
prevista en los Planes de Prevención a menor escala mencionados.
d) La asignación estable, y permanente, de medios técnicos y profesionales
singularizados al desarrollo de las actuaciones contempladas (artículo 48.4.d de la
Ley de Montes)
Los recursos propios de los que dispone la Comunidad Autónoma se detallan en el Anexo del Plan
Anual de 2023, en el que se incluye el catálogo de personal, el catálogo de equipos de extinción y
el catálogo de infraestructuras.
El personal es propio y se divide en dos grandes grupos: personal continuo anual, formado por
804 personas, y personal discontinuo temporal, formado por 138 personas, que son operativos de
refuerzo de verano.
Asimismo, también se detalla el personal directivo del Centro Operativo Regional (7 personas) y el
personal técnico responsable de las Coordinaciones de Zona (26 personas).

cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es

Respecto a los equipos de extinción, cuentan con vehículos de brigadas terrestres y con medios
aéreos.