Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161580

Por tanto, y al estar detallada la asignación estable y permanente de medios en el Plan Anual de
2023, la medida prevista en el artículo 48.4.d de la Ley de Montes ha sido cumplida.
e) Los trabajos de carácter preventivo a realizar a lo largo de todo el año, en particular
los tratamientos silvícolas que procedan, áreas cortafuegos, vías de acceso y puntos
de agua que deban realizar los propietarios de los montes de la zona, así como los
plazos de ejecución (artículo 48.4.e de la Ley de Montes)
El subapartado 3.1 Instrumentos de prevención de incendios forestales. Líneas de gestión del
Plan Anual de 2023 enumera los instrumentos de prevención con los que cuenta la Comunidad
Autónoma y que son, como ya se ha señalado, el Plan PREIFEX, los Planes de Defensa de Zonas
de Alto Riesgo, los instrumentos de prevención a escala de monte, los Planes Periurbanos de
Prevención de Incendios Forestales, las Memorias Técnicas de Prevención y las Medidas de
Autoprotección.
Por su parte, la Cartografía del Plan Anual de 2023 recoge la distribución espacial de la aplicación
de los distintos planes enumerados.
Los instrumentos de prevención citados contienen las actuaciones preventivas a realizar durante
el período de vigencia de los mismos, así como el calendario de ejecución.
Por tanto, la medida establecida en el artículo 48.4.e de la Ley de Montes ha sido cumplida.
f) Las modalidades de ejecución de los trabajos, en función del estado legal de los
terrenos, mediante convenios, acuerdos, cesión temporal de los terrenos a la
Administración, ayudas o subvenciones o, en su caso, ejecución subsidiaria por la
Administración (artículo 48.4.f de la Ley de Montes)
El Decreto 152/2017, de 12 de septiembre, por el que se actualiza la planificación preventiva de
incendios forestales del Valle del Jola en la zona de alto riesgo de Valencia de Alcántara y se
declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios
forestales mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, establece la regulación de la ejecución de
los trabajos preventivos en detalle.

g) El establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinción necesarios
para dar cobertura a toda la superficie de la Comunidad Autónoma con las
previsiones de dotaciones, financiación y modelo de organización (artículo 48.4.g de
la Ley de Montes)
El catálogo de Infraestructuras del Plan Anual de 2023, dentro del apartado 4.1 Catálogo de
recursos, recoge una serie de centros de trabajo e instalaciones básicas en las que se prevé que
se desarrolle la actividad del dispositivo de prevención.
Los recursos contenidos en dicho catálogo se encuentran desarrollados en el Anexo del Plan
Anual de 2023, así como en la cartografía del mismo.

cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es

Por tanto, el Plan Anual de 2023 sí programa y detalla los trabajos preventivos a realizar durante
el ejercicio, si bien no determina de forma expresa las modalidades de ejecución de los trabajos,
por lo que la medida prevista en el artículo 48.4.f de la Ley de Montes no ha sido cumplida en
sentido estricto, si bien se trata de un incumplimiento de carácter formal, al recogerse esta
regulación en otra norma autonómica.