Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161578
Además, a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2022, la Dirección General de
Política Forestal de la Comunidad Autónoma de Extremadura confeccionó un Plan Anual para la
Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales del Territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, cuyo ámbito temporal es el ejercicio 2023 (en adelante, Plan Anual de
2023).
El Acuerdo del 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, da publicidad al citado Plan Anual de 2023, cumpliendo
así el artículo 48.1 de la Ley de Montes, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2022,
en lo que se refiere a la obligación de publicidad previa de los mismos.
Por tanto, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha cumplido con lo establecido en la nueva
redacción del artículo 48.1 de la Ley de Montes.
II.1.2.1.b) Cumplimiento de las medidas sobre el contenido de los Planes Anuales de Prevención
A continuación, se analiza si el Plan Anual de 2023 incluye el contenido mínimo que establece el
artículo 48.4 de la Ley de Montes como consecuencia de la modificación introducida por el Real
Decreto-ley 15/2022.
a) Análisis territorial de la problemática socioeconómica que pueda existir en la
comunidad autónoma y que se puede manifestar a través de la provocación reiterada
de incendios o del uso negligente del fuego (artículo 48.4.a de la Ley de Montes)
La Comunidad Autónoma de Extremadura no ha incluido en el Plan Anual de 2023 un análisis
territorial de la problemática socioeconómica que pueda existir en la Comunidad Autónoma,
debido a que, de acuerdo con lo manifestado por la propia Dirección General de Política Forestal,
resultaría complejo analizar desde dicho punto de vista socioeconómico la problemática de los
incendios forestales.
El apartado 2 del Plan Anual de 2023, denominado Diagnóstico territorial, caracteriza los incendios
ocurridos en la Comunidad Autónoma, con objeto de identificar las zonas de mayor ocurrencia, así
como el patrón de distribución en función de la época del año.
En concreto, determina dos zonas de alta densidad de incendios forestales: la mitad norte de la
provincia de Cáceres, en la que se incluyen las Sierras de Gata y de Gredos y las llanuras de los
cursos de los ríos Alagón y Tiétar, y la mitad norte de la provincia de Badajoz, relacionada con el
curso de río Guadiana, sus afluentes y sus zonas regables.
Sin embargo, esta delimitación de zonas no deriva de un análisis territorial socioeconómico, sino
de las estadísticas de incendios producidos en los años anteriores y del estudio de la distribución
espacio-temporal de estos.
cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, no se ha incluido en el Plan Anual de 2023 la medida establecida en virtud de la
nueva redacción del artículo 48.4.a de la Ley de Montes.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161578
Además, a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2022, la Dirección General de
Política Forestal de la Comunidad Autónoma de Extremadura confeccionó un Plan Anual para la
Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales del Territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, cuyo ámbito temporal es el ejercicio 2023 (en adelante, Plan Anual de
2023).
El Acuerdo del 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, da publicidad al citado Plan Anual de 2023, cumpliendo
así el artículo 48.1 de la Ley de Montes, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2022,
en lo que se refiere a la obligación de publicidad previa de los mismos.
Por tanto, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha cumplido con lo establecido en la nueva
redacción del artículo 48.1 de la Ley de Montes.
II.1.2.1.b) Cumplimiento de las medidas sobre el contenido de los Planes Anuales de Prevención
A continuación, se analiza si el Plan Anual de 2023 incluye el contenido mínimo que establece el
artículo 48.4 de la Ley de Montes como consecuencia de la modificación introducida por el Real
Decreto-ley 15/2022.
a) Análisis territorial de la problemática socioeconómica que pueda existir en la
comunidad autónoma y que se puede manifestar a través de la provocación reiterada
de incendios o del uso negligente del fuego (artículo 48.4.a de la Ley de Montes)
La Comunidad Autónoma de Extremadura no ha incluido en el Plan Anual de 2023 un análisis
territorial de la problemática socioeconómica que pueda existir en la Comunidad Autónoma,
debido a que, de acuerdo con lo manifestado por la propia Dirección General de Política Forestal,
resultaría complejo analizar desde dicho punto de vista socioeconómico la problemática de los
incendios forestales.
El apartado 2 del Plan Anual de 2023, denominado Diagnóstico territorial, caracteriza los incendios
ocurridos en la Comunidad Autónoma, con objeto de identificar las zonas de mayor ocurrencia, así
como el patrón de distribución en función de la época del año.
En concreto, determina dos zonas de alta densidad de incendios forestales: la mitad norte de la
provincia de Cáceres, en la que se incluyen las Sierras de Gata y de Gredos y las llanuras de los
cursos de los ríos Alagón y Tiétar, y la mitad norte de la provincia de Badajoz, relacionada con el
curso de río Guadiana, sus afluentes y sus zonas regables.
Sin embargo, esta delimitación de zonas no deriva de un análisis territorial socioeconómico, sino
de las estadísticas de incendios producidos en los años anteriores y del estudio de la distribución
espacio-temporal de estos.
cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, no se ha incluido en el Plan Anual de 2023 la medida establecida en virtud de la
nueva redacción del artículo 48.4.a de la Ley de Montes.