Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161576
Asimismo, Extremadura presenta una tipología más “tradicional” de incendios forestales respecto
a Cantabria, concentrándose los mismos en el periodo estival y siendo ocasionados no solo por
causas intencionadas, sino también por accidentes y negligencias, por lo que la situación de
emergencia en virtud de la cual se aprobó el Real Decreto-ley 15/2022 sí se produjo en esta
Comunidad Autónoma.
II.1.2.1. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL REAL DECRETO-LEY 15/2022
II.1.2.1.a) Cumplimiento de la obligación de elaborar y aprobar un Plan Anual de Prevención
El Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual está vigente en la actualidad, y
que se conoce como Plan PREIFEX, desarrolla los instrumentos de prevención de incendios
forestales en dicha Comunidad Autónoma.
Por su parte, el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra
Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conocido como Plan INFOEX,
establece la organización y los procedimientos de actuación de los medios y servicios cuya
titularidad corresponde a la Junta de Extremadura y de aquellos que sean asignados por otras
Administraciones Públicas y Entidades u Organismos de carácter público o privado, con el fin de
hacer frente a los incendios forestales que se produzcan en el territorio de la Comunidad
Autónoma.
El Plan PREIFEX establece los siguientes tipos de instrumentos de prevención de incendios
forestales:
-
El propio Plan PREIFEX.
-
Los Planes de Defensa: son los planes para las Zonas de Alto Riesgo de Incendios
o de Protección Preferente.
Se regulan en el artículo 10 y siguientes del Plan PREIFEX y tienen por objeto
establecer medidas especiales de protección contra los incendios forestales en el
ámbito territorial de cada una de las zonas que se señalan en el Anexo I del Plan
PREIFEX.
Se considera que un terreno forestal pertenece a una Zona de Alto Riesgo o de
Protección Preferente cuando un 25 % de su superficie esté dentro de la Zona de
Alto Riesgo.
Los Planes de Prevención de Incendios Forestales, en montes o fincas: destinados
a terrenos forestales amplios o con Red de Defensa.
El artículo 14 del Plan PREIFEX establece que corresponde a los propietarios,
titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos forestales,
tanto públicos como privados, presentar y realizar las medidas preventivas
específicas que se detallan en dicho Plan PREIFEX. Para la elaboración de los
Planes de Prevención en montes o fincas se entiende como unidad mínima de
gestión los terrenos contiguos bajo un mismo titular.
Los planes de prevención en montes o fincas son obligatorios para todos los montes
o terrenos forestales que superan las 400 hectáreas, o en caso de estar en Zonas
cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161576
Asimismo, Extremadura presenta una tipología más “tradicional” de incendios forestales respecto
a Cantabria, concentrándose los mismos en el periodo estival y siendo ocasionados no solo por
causas intencionadas, sino también por accidentes y negligencias, por lo que la situación de
emergencia en virtud de la cual se aprobó el Real Decreto-ley 15/2022 sí se produjo en esta
Comunidad Autónoma.
II.1.2.1. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL REAL DECRETO-LEY 15/2022
II.1.2.1.a) Cumplimiento de la obligación de elaborar y aprobar un Plan Anual de Prevención
El Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual está vigente en la actualidad, y
que se conoce como Plan PREIFEX, desarrolla los instrumentos de prevención de incendios
forestales en dicha Comunidad Autónoma.
Por su parte, el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra
Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conocido como Plan INFOEX,
establece la organización y los procedimientos de actuación de los medios y servicios cuya
titularidad corresponde a la Junta de Extremadura y de aquellos que sean asignados por otras
Administraciones Públicas y Entidades u Organismos de carácter público o privado, con el fin de
hacer frente a los incendios forestales que se produzcan en el territorio de la Comunidad
Autónoma.
El Plan PREIFEX establece los siguientes tipos de instrumentos de prevención de incendios
forestales:
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El propio Plan PREIFEX.
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Los Planes de Defensa: son los planes para las Zonas de Alto Riesgo de Incendios
o de Protección Preferente.
Se regulan en el artículo 10 y siguientes del Plan PREIFEX y tienen por objeto
establecer medidas especiales de protección contra los incendios forestales en el
ámbito territorial de cada una de las zonas que se señalan en el Anexo I del Plan
PREIFEX.
Se considera que un terreno forestal pertenece a una Zona de Alto Riesgo o de
Protección Preferente cuando un 25 % de su superficie esté dentro de la Zona de
Alto Riesgo.
Los Planes de Prevención de Incendios Forestales, en montes o fincas: destinados
a terrenos forestales amplios o con Red de Defensa.
El artículo 14 del Plan PREIFEX establece que corresponde a los propietarios,
titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos forestales,
tanto públicos como privados, presentar y realizar las medidas preventivas
específicas que se detallan en dicho Plan PREIFEX. Para la elaboración de los
Planes de Prevención en montes o fincas se entiende como unidad mínima de
gestión los terrenos contiguos bajo un mismo titular.
Los planes de prevención en montes o fincas son obligatorios para todos los montes
o terrenos forestales que superan las 400 hectáreas, o en caso de estar en Zonas
cve: BOE-A-2024-25000
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