Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

II.1.1.1.c)

Sec. III. Pág. 161570

Cumplimiento de la consideración de los principios contenidos en la nueva redacción
del artículo 48.5 de la Ley de Montes en los Planes Anuales de Prevención

La nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2022 al artículo 48.5 de la Ley de Montes
establece que:
5. Con carácter general, en la elaboración de los planes anuales de prevención, vigilancia
y extinción de incendios forestales, las comunidades autónomas tendrán en
consideración los siguientes principios:
a) Los planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales tendrán el
sentido de instrumentos de ordenación preferente para el conjunto de las políticas
territoriales. Las comunidades autónomas que tengan aprobados instrumentos de
planificación forestal previos, en particular Planes de ordenación de recursos
forestales, deberán incorporar sus recomendaciones a los planes regulados en este
artículo. Si de las incorporaciones de las mismas se apreciase alguna contradicción
con las necesidades ligadas a la prevención, vigilancia y extinción de incendios
forestales, los documentos previos de planificación forestal deberán ser revisados.
El apartado 7 del PEPLIF 2017-2020, denominado Integración del PEPLIF en la gestión de los
montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, expone la problemática de los
incendios forestales en Cantabria y establece un modelo de gestión del monte que intenta
favorecer la conciliación de intereses.
Esto se articula en la práctica a través del objetivo específico 3.3 Mejorar el modelo de gestión del
monte fomentando la conciliación de usos, atendiendo, especialmente, al uso ganadero en
extensivo.
Por su parte, el borrador del PEPLIF 2023-2027 establece asimismo un nuevo objetivo específico,
el 3.6, denominado Dinamizar la Gestión Forestal, que se articula a través de cinco acciones, la
primera de las cuales establece lo siguiente:
Acción 3.6.1 Elaborar y aprobar el nuevo Plan Forestal de Cantabria: la Consejería ha
iniciado la elaboración del nuevo Plan Forestal de Cantabria que será el marco de referencia
para una gestión forestal integral, alineada con los instrumentos estratégicos equivalentes a
escala de la Unión Europea y del Estado, y que sea un factor clave en la lucha contra el
cambio climático, la conservación de la biodiversidad y el impulso de la bioeconomía.
Lógicamente se ha de garantizar la total imbricación y las sinergias entre el nuevo Plan
Forestal de Cantabria y las sucesivas fases estratégicas del PEPLIF.

b) Los planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales señalarán
las infraestructuras, existentes o de nueva creación, que tendrán una servidumbre
de uso para su utilización por los servicios de prevención y extinción de incendios.
De acuerdo con lo señalado en el borrador del PEPLIF 2023-2027, el 93 % de la superficie
afectada por incendios forestales en Cantabria son montes de utilidad pública. Estos montes son
gestionados por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio

cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es

Por tanto, la Comunidad Autónoma de Cantabria sí prevé en el borrador del PEPLIF 2023-2027 el
que los planes en vías de elaboración sean instrumentos de ordenación de las políticas
territoriales, si bien no se señala cautela específica respecto de la necesaria coherencia que ha de
mantener con el Plan Anual de Prevención que también se prevé elaborar.