Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161569
La medida prevista por la nueva redacción del artículo 48.4.i de la Ley de Montes prevé que la
regulación esté contenida en los Planes Anuales de Prevención; en este caso, se encuentra
recogida en normativa autonómica.
j)
Las condiciones generales, tanto climatológicas como de cualquier otro tipo que
justifiquen la intensificación de los operativos y de los medios de vigilancia y extinción
(artículo 48.4.j de la Ley de Montes).
Ni el PEPLIF 2017-2020 ni el borrador del PEPLIF 2023-2027 contienen estas condiciones.
Es en el Decreto 12/2011, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Operativo de
Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria donde se regulan
las mismas.
Concretamente, el artículo 16 prevé la articulación del operativo en dos niveles, siendo activado el
segundo nivel cuando se den las circunstancias y condiciones previstas en el Anexo II del
Decreto.
Así, las variables recogidas en el Anexo II que se van a tener en cuenta para activar el nivel 2 son
las siguientes:
cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es
La medida establecida en el artículo 48.4.j de la Ley de Montes prevé que la regulación esté
contenida en los propios Planes Anuales de Prevención; en este caso, la medida no se incluye en
los documentos de la Comunidad analizados sino en normativa autonómica.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161569
La medida prevista por la nueva redacción del artículo 48.4.i de la Ley de Montes prevé que la
regulación esté contenida en los Planes Anuales de Prevención; en este caso, se encuentra
recogida en normativa autonómica.
j)
Las condiciones generales, tanto climatológicas como de cualquier otro tipo que
justifiquen la intensificación de los operativos y de los medios de vigilancia y extinción
(artículo 48.4.j de la Ley de Montes).
Ni el PEPLIF 2017-2020 ni el borrador del PEPLIF 2023-2027 contienen estas condiciones.
Es en el Decreto 12/2011, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Operativo de
Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria donde se regulan
las mismas.
Concretamente, el artículo 16 prevé la articulación del operativo en dos niveles, siendo activado el
segundo nivel cuando se den las circunstancias y condiciones previstas en el Anexo II del
Decreto.
Así, las variables recogidas en el Anexo II que se van a tener en cuenta para activar el nivel 2 son
las siguientes:
cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es
La medida establecida en el artículo 48.4.j de la Ley de Montes prevé que la regulación esté
contenida en los propios Planes Anuales de Prevención; en este caso, la medida no se incluye en
los documentos de la Comunidad analizados sino en normativa autonómica.