Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161568

concluyendo que la cobertura de los puestos de trabajo supondría una mejora en el
funcionamiento del operativo.
El PEPLIF 2017-2020 incluyó la Acción 2.1.1 Garantizar la cobertura de la vigente relación de
puestos de trabajo de la Dirección General.
El borrador del PEPLIF 2023-2027 analiza el grado de cumplimiento de este indicador,
acreditándose su cumplimiento.
En consecuencia, esta medida se encuentra contemplada tanto en el PEPLIF 2017-2020, como en
el borrador del PEPLIF 2023-2027.
h) La regulación de los usos que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales, en
relación con los distintos niveles de riesgo (artículo 48.4.h de la Ley de Montes).
La regulación de los usos que pudieran dar lugar a riesgo de incendios forestales no se recoge de
forma expresa en el PEPLIF 2017-2020, sino que se determina en la Orden DES/44/2007, de 8 de
agosto, por la que se establecen normas sobre uso del fuego y medidas preventivas en relación
con los incendios forestales, elaborada por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y
Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
Por su parte, el borrador del PEPLIF 2023-2027 prevé la Acción 3.2.2 Elaborar normativa
específica en relación con la prevención tanto del uso del fuego en el medio rural como de las
actividades que pueden provocar incendios forestales.
Dicha acción considera que, transcurridos 15 años desde la aprobación de la Orden DES/44/2007,
la evaluación de su aplicabilidad permite identificar espacios para la mejora en la eficacia de su
objetivo.
La medida establecida en el artículo 48.4.h de la Ley de Montes prevé que la regulación esté
contenida en los propios Planes Anuales de Prevención; en este caso la medida no se incluye en
los documentos de la Comunidad objeto de análisis, sino en normativa autonómica.
i)

Las prohibiciones o limitaciones a la circulación de vehículos a motor por pistas
forestales en las que no existan servidumbres de paso situadas fuera de la red de
carreteras y a través de terrenos forestales y al acceso de personas ajenas a la
vigilancia, extinción y gestión de incendios (artículo 48.4.i de la Ley de Montes.)

Por su parte, el borrador del PEPLIF 2023-2027 prevé la Acción 3.2.2 Elaborar normativa
específica en relación con la prevención tanto del uso del fuego en el medio rural como de las
actividades que pueden provocar incendios forestales.
Dicha acción, al igual que se ha referido respecto de la medida anterior, considera que,
transcurridos 15 años desde la aprobación de la Orden DES/44/2007, la evaluación de su
aplicabilidad permite identificar espacios para la mejora en la eficacia de su objetivo.

cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es

Al igual que el punto anterior, estas prohibiciones y limitaciones no se encuentran reguladas de
forma expresa ni en el PEPLIF 2017-2020 ni en el borrador del PEPLIF 2023-2027, sino en la
Orden DES/44/2007, de 8 de agosto, por la que se establecen normas sobre uso del fuego y
medidas preventivas en relación con los incendios forestales.