Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161567
La inexistencia de una unidad específica de incendios forestales dificulta el diseño de las políticas
de prevención. Aunque el PEPLIF 2017-2020 incluía la Acción 2.1.2, dirigida a confeccionar una
plantilla de personal funcionario y laboral acorde con las necesidades de la Dirección General, no
se ha llegado a poner en marcha.
En este sentido, el borrador del PEPLIF 2023-2027 contiene un Anexo con el grado de
implementación de cada una de las acciones propuestas; así, y por lo que se refiere a la Acción
2.1.2, se han programado para la segunda fase (2023-2027) dos nuevas acciones 2.1.1 y 2.1.2
que, entre otras cuestiones, van dirigidas a la creación y dotación de una Sección específica de
incendios forestales.
Por tanto, la medida específica prevista en la nueva redacción del artículo 48.4.d de la Ley de
Montes no ha sido incluida, si bien el borrador del PEPLIF 2023-2027 sí contempla dos
actuaciones encaminadas a su implementación.
e) Los trabajos de carácter preventivo a realizar a lo largo de todo el año, en particular
los tratamientos silvícolas que procedan, áreas cortafuegos, vías de acceso y puntos
de agua que deban realizar los propietarios de los montes de la zona, asi como los
plazos de ejecución (artículo 48.4.e de la Ley de Montes)
Ni el PEPLIF 2017-2020 ni el borrador del PEPLIF 2023-2027 recogen este contenido específico.
No obstante, sí se hace referencia en el subepígrafe 4.2.2.3 del PEPLIF 2017-2020, relativo a
acciones preventivas, a la convocatoria de subvenciones a las entidades locales para actuaciones
de prevención de incendios forestales, así como ayudas a la extracción de biomasa forestal
residual, para su posterior retirada del monte, a través de sendas órdenes.
A pesar de lo anterior, no están incluidos de manera expresa en el PEPLIF 2017-2020, ni tampoco
en el borrador del PEPLIF 2023-2027, los trabajos de carácter preventivo a realizar a lo largo del
año, así como tampoco los plazos de ejecución de los mismos.
f) Las modalidades de ejecución de los trabajos, en función del estado legal de los
terrenos, mediante convenios, acuerdos, cesión temporal de los terrenos a la
Administración, ayudas o subvenciones o, en su caso, ejecución subsidiaria por la
Administración (artículo 48.4.f de la Ley de Montes).
El PEPLIF 2017-2020 no recoge ningún aspecto relativo a las modalidades de ejecución de los
trabajos, así como tampoco el borrador del PEPLIF 2023-2027, por lo que la medida analizada no
ha sido prevista.
g) El establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinción necesarios
para dar cobertura a toda la superficie de la Comunidad Autónoma con las
previsiones de dotaciones, financiación y modelo de organización (artículo 48.4.g de
la Ley de Montes).
El apartado 4.2.1.2 Situación del personal de campo del PEPLIF 2017-2020 determina las
dotaciones de personal de campo para la prestación de servicios de vigilancia y extinción,
cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático manifestó a este
Tribunal que la integración de la metodología prevista en la medida c) conllevará, previsiblemente,
modificaciones que atañen a la forma de diseñar las acciones preventivas (apartado e) y, en
menor medida, al apartado f).
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161567
La inexistencia de una unidad específica de incendios forestales dificulta el diseño de las políticas
de prevención. Aunque el PEPLIF 2017-2020 incluía la Acción 2.1.2, dirigida a confeccionar una
plantilla de personal funcionario y laboral acorde con las necesidades de la Dirección General, no
se ha llegado a poner en marcha.
En este sentido, el borrador del PEPLIF 2023-2027 contiene un Anexo con el grado de
implementación de cada una de las acciones propuestas; así, y por lo que se refiere a la Acción
2.1.2, se han programado para la segunda fase (2023-2027) dos nuevas acciones 2.1.1 y 2.1.2
que, entre otras cuestiones, van dirigidas a la creación y dotación de una Sección específica de
incendios forestales.
Por tanto, la medida específica prevista en la nueva redacción del artículo 48.4.d de la Ley de
Montes no ha sido incluida, si bien el borrador del PEPLIF 2023-2027 sí contempla dos
actuaciones encaminadas a su implementación.
e) Los trabajos de carácter preventivo a realizar a lo largo de todo el año, en particular
los tratamientos silvícolas que procedan, áreas cortafuegos, vías de acceso y puntos
de agua que deban realizar los propietarios de los montes de la zona, asi como los
plazos de ejecución (artículo 48.4.e de la Ley de Montes)
Ni el PEPLIF 2017-2020 ni el borrador del PEPLIF 2023-2027 recogen este contenido específico.
No obstante, sí se hace referencia en el subepígrafe 4.2.2.3 del PEPLIF 2017-2020, relativo a
acciones preventivas, a la convocatoria de subvenciones a las entidades locales para actuaciones
de prevención de incendios forestales, así como ayudas a la extracción de biomasa forestal
residual, para su posterior retirada del monte, a través de sendas órdenes.
A pesar de lo anterior, no están incluidos de manera expresa en el PEPLIF 2017-2020, ni tampoco
en el borrador del PEPLIF 2023-2027, los trabajos de carácter preventivo a realizar a lo largo del
año, así como tampoco los plazos de ejecución de los mismos.
f) Las modalidades de ejecución de los trabajos, en función del estado legal de los
terrenos, mediante convenios, acuerdos, cesión temporal de los terrenos a la
Administración, ayudas o subvenciones o, en su caso, ejecución subsidiaria por la
Administración (artículo 48.4.f de la Ley de Montes).
El PEPLIF 2017-2020 no recoge ningún aspecto relativo a las modalidades de ejecución de los
trabajos, así como tampoco el borrador del PEPLIF 2023-2027, por lo que la medida analizada no
ha sido prevista.
g) El establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinción necesarios
para dar cobertura a toda la superficie de la Comunidad Autónoma con las
previsiones de dotaciones, financiación y modelo de organización (artículo 48.4.g de
la Ley de Montes).
El apartado 4.2.1.2 Situación del personal de campo del PEPLIF 2017-2020 determina las
dotaciones de personal de campo para la prestación de servicios de vigilancia y extinción,
cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático manifestó a este
Tribunal que la integración de la metodología prevista en la medida c) conllevará, previsiblemente,
modificaciones que atañen a la forma de diseñar las acciones preventivas (apartado e) y, en
menor medida, al apartado f).